Las principales diferencias entre un tipo de custodia y otra
Carlota Fominaya
- Madrid 04/10/2016
EXCLUSIVA
Los
niños pasan al cuidado de un progenitor, que en España ha sido
principalmente la madre.
La vivienda familiar pasa a ser del progenitor
custodio y de los hijos.
Régimen económico: el
progenitor no custodio pasa una pensión de alimentos para sostener los
gastos de sus hijos a la exmujer, calculada de acuerdo con su capacidad
económica y de los gastos de los menores. Si la vivienda está
hipotecada, el padre debe seguir pagando como mínimo (siempre que ambos
sean copropietarios), la mitad de la hipoteca hasta su extinción, la
mitad de los gastos de IBI y la mitad de las derramas que se incluyan en
el recibo de la comunidad de propietarios.
COMPARTIDA
Tras
la separación o el divorcio, ambos padres siguen compartiendo por igual
todos los derechos y obligaciones respecto de sus hijos. En principio,
los padres establecen en privado o en una instancia previa al tribunal
las condiciones de vida familiar tras el divorcio, en particular el
régimen de convivencia de los hijos, y presentan ese acuerdo al juez
para su ratificación.
A falta de acuerdo entre los
padres, el juez impone el régimen de convivencia con los hijos que
considere más adecuado en las cicunstancias de cada caso, pero siempre
tomando como base el principio de que el interés del niño requiere del
régimen de convivencia más amplio posible con ambos progenitores.
Las
modalidades de este régimen de convivencia pueden ser muchas,
dependiendo de las circunstancias personales y profesionales de los
progenitores. Unas veces cambiará el niño de domicilio cada
semana/15 días, otras se queda el niño y se mueven los padres,
aunque esto último no sea lo más recomendable.
Cada progenitor se hará cargo de los gastos que originen los hijos comunes cuando estén en su compañía, y abonarán la mitad los gastos escolares
que generen los menores, siempre que tengan una capacidad económica
equivalente. Si los ingresos son muy dispares, el que tenga mejor
situación económica abonará un porcentaje mayor de los gastos fijos de
escolaridad que tengan los hijos, e incluso en algún caso se podría
establecer que el progenitor mejor situado le pague una cantidad en
concepto de alimentos al otro.
Notas: La Vivienda exfamiliar no pasa a ser del custodio y de los hijos, solo su Uso y Disfrute, no la Propiedad. Pero vamos, un expolio, dado que sigues pagando la hipoteca y no tienes acceso a tu propiedad. Otros si...
Las derramas solo si afectan al valor de la propiedad.
No es lo mismo la Patria Potestad que la Guarda y Custodia de los hijos. ¿Cuando se acabara con el poder indiscriminado de los jueces de familia y de violencia sobre la mujer?
El convenio regulador de Mutuo acuerdo o no, regulará la nueva forma de vida de los divorciados.
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