El juez deniega una pensión alimenticia de 6.000 euros para cuidar al
caballo de su hija. Un caballo rescatado de una hípica que necesita un
hogar.
El tribunal considera
excesiva la pensión, y mantiene que la esposa se benefició económicamente
durante el matrimonio. La pareja se casó en 1992 en Marbella, teniendo ella 17
años y siendo camarera y él un empresario hotelero de éxito.
ECO | EFE. | Málaga. 23.02.2016
La A.P. de Málaga ha rechazado la petición de una pensión de alimentos de
6.000 €, para mantener a 2 hijos menores que una mujer de Marbella formuló
a su exmarido, a pesar de quedarse con la residencia familiar, con el argumento
de que la necesitaba para cuidar el caballo de la niña. La mujer alegaba que a
su hija le gusta viajar al extranjero y que su hijo tiene muchos artilugios de
ocio. La sentencia considera desproporcionado que se imponga una pensión de
alimentos de esa cuantía con argumentos como que la hija menor "tenga
fisioterapeuta personal que la asista en su domicilio, que tenga un caballo
regalado por su padre que necesita cuidados o que guste de viajar con asiduidad
a estudiar al extranjero". Del mismo modo, considera el tribunal que no
tiene sentido justificar la pensión de alimentos solicitada en hechos como que
el hijo menor "tenga un vehículo todoterreno que conduce en una finca particular,
3 ciclomotores y toda clase de artilugios de ocio y diversión".
El matrimonio se divorció en 2012 en
Marbella, donde se habían casado años antes, cuando ella era camarera y él un
empresario hostelero que alcanzó el éxito. Duda que la esposa se encargara de
la limpieza. El juzgado de Violencia de Género de Marbella impuso al padre una
pensión de alimentos de 6.000 euros, el pago del 80% de los gastos
extraordinarios generados por los hijos y una pensión compensatoria para ella
de 1.500 euros mensuales durante 6 años. Contra aquella decisión recurrió el
marido ante la A.P. de Málaga. Este tribunal anula aquella
sentencia y divide por 2 la pensión de alimentos del padre, Ramón M., porque
considera que, tal y como argumentó su defensa, ejercida por el despacho Are2,
la cantidad era excesiva. "Aun siendo muy grande la capacidad económica
del padre", razona la sentencia, "la Sala considera francamente
excesiva y desproporcionada la cifra de 6000 € mensuales".
El tribunal
considera que 6.000 euros al mes es excesivo y duda que la esposa se encargara
de las labores de limpieza y atención de los hijos. En cuanto a la mejora de la
pensión compensatoria que también pide la mujer, la sentencia la rechaza y
razona que la cantidad de 1.500 € durante 6 años es suficiente, pues
resulta dudoso que el matrimonio le haya supuesto a ella merma ninguna de su
nivel de ingresos, sino más bien lo contrario. "Casada en el año 1992,
cuando solo tenía 17 años y era de profesión camarera, le facilitó enormes
posibilidades para poder desarrollar su profesión, dada la naturaleza de los
negocios del marido, dedicado en gran parte al negocio de hostelería",
señala la sentencia. El tribunal duda mucho, además, de que "con el nivel
económico que tenía el matrimonio la esposa se haya ocupado material y
directamente de la limpieza y cuidado del hogar y de la atención personal a los
niños".
Nota: Pero le mantiene la Pensión Compensatoria durante 6 años sin prueba en contra alguna y contra la misma ley.
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