miércoles, 24 de febrero de 2016

Deniega una pensión alimenticia para cuidar al caballo de su hija.


El juez deniega una pensión alimenticia de 6.000 euros para cuidar al caballo de su hija. Un caballo rescatado de una hípica que necesita un hogar.
El tribunal considera excesiva la pensión, y mantiene que la esposa se benefició económicamente durante el matrimonio. La pareja se casó en 1992 en Marbella, teniendo ella 17 años y siendo camarera y él un empresario hotelero de éxito.
ECO | EFE. | Málaga. 23.02.2016
La A.P. de Málaga ha rechazado la petición de una pensión de alimentos de 6.000 €, para mantener a 2 hijos menores que una mujer de Marbella formuló a su exmarido, a pesar de quedarse con la residencia familiar, con el argumento de que la necesitaba para cuidar el caballo de la niña. La mujer alegaba que a su hija le gusta viajar al extranjero y que su hijo tiene muchos artilugios de ocio. La sentencia considera desproporcionado que se imponga una pensión de alimentos de esa cuantía con argumentos como que la hija menor "tenga fisioterapeuta personal que la asista en su domicilio, que tenga un caballo regalado por su padre que necesita cuidados o que guste de viajar con asiduidad a estudiar al extranjero". Del mismo modo, considera el tribunal que no tiene sentido justificar la pensión de alimentos solicitada en hechos como que el hijo menor "tenga un vehículo todoterreno que conduce en una finca particular, 3 ciclomotores y toda clase de artilugios de ocio y diversión". 
El matrimonio se divorció en 2012 en Marbella, donde se habían casado años antes, cuando ella era camarera y él un empresario hostelero que alcanzó el éxito. Duda que la esposa se encargara de la limpieza. El juzgado de Violencia de Género de Marbella impuso al padre una pensión de alimentos de 6.000 euros, el pago del 80% de los gastos extraordinarios generados por los hijos y una pensión compensatoria para ella de 1.500 euros mensuales durante 6 años. Contra aquella decisión recurrió el marido ante la A.P. de Málaga. Este tribunal anula aquella sentencia y divide por 2 la pensión de alimentos del padre, Ramón M., porque considera que, tal y como argumentó su defensa, ejercida por el despacho Are2, la cantidad era excesiva. "Aun siendo muy grande la capacidad económica del padre", razona la sentencia, "la Sala considera francamente excesiva y desproporcionada la cifra de 6000 € mensuales". 
El tribunal considera que 6.000 euros al mes es excesivo y duda que la esposa se encargara de las labores de limpieza y atención de los hijos. En cuanto a la mejora de la pensión compensatoria que también pide la mujer, la sentencia la rechaza y razona que la cantidad de 1.500 € durante 6 años es suficiente, pues resulta dudoso que el matrimonio le haya supuesto a ella merma ninguna de su nivel de ingresos, sino más bien lo contrario. "Casada en el año 1992, cuando solo tenía 17 años y era de profesión camarera, le facilitó enormes posibilidades para poder desarrollar su profesión, dada la naturaleza de los negocios del marido, dedicado en gran parte al negocio de hostelería", señala la sentencia. El tribunal duda mucho, además, de que "con el nivel económico que tenía el matrimonio la esposa se haya ocupado material y directamente de la limpieza y cuidado del hogar y de la atención personal a los niños".
Nota: Pero le mantiene la Pensión Compensatoria durante 6 años sin prueba en contra alguna y contra la misma ley.

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