Por Inmaculada Castillo | © mundojuridico.info - 24 de octubre, 2015
Pasos que hay que dar ante el incumplimiento del régimen de visitas en los
casos de divorcio o separación matrimonial.
En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de
edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los
hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene
derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.
La duración del régimen de visitas
así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de
mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo por parte de éstos lo
hará el juez.
El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la
custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en la sentencia respecto al
régimen de visitas.
Estos incumplimientos pueden venir por una gran variedad de
causas:
Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores custodios.-
- Si no me paga la pensión de alimentos no le dejo al menor
- No quiero que mis hijos estén con la nueva pareja
- Para que se los va a llevar si se quedan con los abuelos
- No voy a obligar a mis hijos si no quieren irse.
Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores no custodios.-
- El horario del trabajo me impide recoger al menor cuando me corresponde
- No puedo llevar al menor los lunes al Colegio por lo que lo llevo a casa del progenitor custodio los domingos.
- A mi nueva pareja no les gusta que estén los niños
- Es mi exparje la que no me deja verlos o pone dificultades o excusas
- Los niños no se quieren venir conmigo
En cualquier caso, se debe de tener claro, 2 cuestiones:
1.-Que con independencia del motivo que nos lleve a no
cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en la sentencia es un
incumplimiento. Debemos de entender esto como algo injustificado y reiterado,
no como una situación puntual.
2.- El progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe
acreditar que el mismo se está produciendo.
¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?
Ante un incumplimiento del régimen de visitas se
debe hacer lo siguiente:
1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se
produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo
va a ser más fácil para todos, especialmente para los hijos.
2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter
definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas
definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas.
Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el
progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de
trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que
se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese
tiempo.
Igualmente se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido
en documento público.
No recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que sean
verbales. Leer más.......
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