jueves, 21 de enero de 2016

¿Cómo se tramita la separación de extranjeros en España?


CEA/ Enero 2016
De la misma forma que los extranjeros pueden contraer matrimonio en España, también pueden separarse o divorciarse. Los Tribunales españoles son competentes para conocer de los procedimientos de separación y divorcio entre extranjeros o cuando uno de los cónyuges es extranjero.
Los Tribunales españoles son competentes en los asuntos relativos al divorcio, la separación matrimonial y la nulidad matrimonial, siempre y cuando se den alguno de los siguientes requisitos:
·     Si es la residencia habitual de los cónyuges.
·  Si siendo el último lugar de residencia de los cónyuges, uno de los cónyuges sigue residiendo allí.
·     Si es la residencia habitual del demandado.
·   Si ésta es la residencia habitual del demandante, siempre que éste haya residido allí durante al menos 1 año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
·   Si ésta es la residencia habitual del demandante, siempre que éste haya residido allí durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado, o en el caso del Reino Unido y de Irlanda si tiene allí su domicilio.
Para resumir, en los casos de nulidad, separación y divorcio, los Tribunales españoles no serán competentes cuando ninguno de los cónyuges sea nacional y además no residan en España, y aquellos otros en los que el demandante tenga residencia en España por un periodo inferior a los 6 meses o a un 1, dependiendo de que sea español o no, y siempre y cuando no se quieran someter a la jurisdicción española. En otras palabras, cuando los extranjeros quieran contraer matrimonio o realizar los trámites de divorcio en España.
De cumplirse alguno de los requisitos anteriormente enunciados, los procedimientos de nulidad, separación y divorcio se tramitarán según lo establecido en las normas del Código Civil español.
En cuanto al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras de separación y divorcio habrá que distinguir si éstas proceden de Tribunales de la Unión Europea (salvo Dinamarca) o de terceros países.
En el 1º de los supuestos, la resolución judicial será reconocida en los demás estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno y para su inscripción en el Registro Civil deberá presentarse una copia auténtica de la resolución, cumplimentar el formulario correspondiente, y en el supuesto de sentencias dictadas en rebeldía (el procedimiento se ha tramitado en ausencia del demandado) copia del documento que acredite la notificación al demandado (publicación de edictos, en boletines oficiales, etc).
Si la resolución se ha dictado por un Tribunal de un país no miembro de la Unión Europea, habrá que estar en 1º lugar a lo que dispongan los convenios bilaterales que haya firmado España, y en su caso habrá que solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento la declaración de ejecutoriedad antes llamado exequátur.

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