El PSOE pregunta hoy al
Gobierno si los maltratadores podrán vivir con sus hijos.
El Ministerio de Justicia
sostiene que no, pero su último borrador sí lo contempla.
Socialistas y colectivos de
mujeres prometen "guerra" y piden la retirada de la ley.
RAFAEL J. ÁLVAREZ Madrid / 11.02.2015
¿Va a permitir el Gobierno que los maltratadores
condenados tengan la custodia de sus hijos e hijas? La pregunta saldrá hoy de
los escaños socialistas y llegará al banco azul del Gobierno, del que el
ministro de Sanidad e Igualdad, y no el de Justicia, se
levantará, micro en mano, para responder. Se supone que entonces Alfonso
Alonso tirará de la última declaración pública de su colega Rafael
Catalá y contestará que no. Aunque lo escrito por Justicia hace un
mes dijera que sí. ¿Qué pasa con la ley de custodia compartida?
Fuentes de Justicia dijeron ayer a este periódico que el
Ministerio trabaja en un proyecto que no contempla la posibilidad, ni siquiera
excepcional como citan los borradores conocidos hasta ahora, de otorgar la
custodia de los hijos a un progenitor condenado «en sentencia firme» por violencia machista o por violencia doméstica.
«Otra cosa son quienes recurran en 2ª instancia y sean absueltos. En ese
caso, es lógico pensar que el juez podrá otorgar la custodia. Pero nada está
aún decidido».
Sin embargo, la pregunta que la socialista Carmen
Montón lanzará hoy en el Hemiciclo tiene que ver con un texto que el
propio Ministerio de Justicia facilitó a las organizaciones feministas
en una reunión celebrada el 15 de enero e inspirado en los borradores de la
norma anunciada en su día por Alberto Ruiz-Gallardón. Aunque el Ministerio de
Catalá insiste en asegurar que era «sólo un documento de trabajo», el
articulado de los 22 folios del Anteproyecto de de Ley sobre el ejercicio de
corresponsabilidad parental y otras medidas en los casos de nulidad, separación
o divorcio contempla asuntos tan espinosos como la posibilidad de que un
maltratador obtenga la guarda de los hijos si el juez estima que es bueno para
ellos o la imposición de la custodia compartida incluso cuando no haya acuerdo
entre los progenitores y ninguna parte lo haya solicitado.
Esas medidas y algunas más rellenan un paquete de
críticas de los grupos de mujeres y el PSOE dirigido a Catalá: «Retire la ley».
Custodia compartida sin acuerdo
Art. 92 bis. Punto 3. Letra c: «Excepcionalmente,
aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez,
motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordarla si
sólo de esta forma se protege el interés superior de los hijos y exista mutuo
respeto entre los progenitores que permita la adopción de actitudes y conductas
que beneficien al menor».
La Fundación Mujeres objeta: «Elevará la
litigiosidad en la convivencia después de la ruptura. El Tribunal Supremo
ya ha dicho que la colaboración entre los cónyuges es uno de los factores
esenciales para el beneficio que pueda tener para el menor la custodia
compartida». Esta asociación afirma que la ley que viene parte de la base de
que la custodia compartida no es posible con la legislación actual, «cosa que
no es cierta en absoluto». Según el INE, de los 94.885 divorcios de
2013, se resolvieron con custodia compartida 9.032. Y de ellos, la diferencia
entre el acuerdo mutuo y el desacuerdo fue del doble: el 20,5% se otorgó con
pacto entre los progenitores y el 10% sin él.
«La custodia compartida sin acuerdo agrava los efectos
psicológicos que tienen para los y las menores las situaciones de conflicto. La
alternancia temporal en la educación, el cuidado y la figura de referencia
causan estrés al menor al vivir en un entorno hostil», argumenta la Federación
de Mujeres Progresistas.
Contacto y relación con el menor para un condenado por
violencia
Art. 92 bis. Punto 6: «Excepcionalmente, de manera
motivada y previo informe del Equipo Técnico Judicial, el juez podrá
establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior
de los hijos en atención a la entidad y gravedad del delito cometido, a la
naturaleza y duración de la pena y a la reincidencia y peligrosidad del
progenitor, un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos.
Extinguida la responsabilidad penal, el juez, a instancia de parte, deberá
valorar si procede la modificación de las medidas adoptadas (...) La sentencia
absolutoria, el sobreseimiento o el archivo definitivo del proceso penal será
causa de revisión del régimen de guarda y custodia a petición de parte».
La Asociación de Mujeres Juristas Themis piensa
que es «una excepcionalidad inaceptable porque vacía de contendido» la
prohibición anterior a esa excepción. «Los equipos técnicos judiciales carecen
de especialización. Favorece las 'denuncias cruzadas' tan utilizadas por los
violentos».
A la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas
le resulta «incomprensible» que la ley «imponga como modelo un progenitor
condenado por violencia en la mayoría de casos contra la madre de los hijos e
hijas y del que estos sólo pueden conservar evocaciones destructivas».
Y para la Fundación Mujeres es «particularmente grave»
que se conceda la «custodia compartida en los supuestos de condenas o de
denuncias cruzadas entre los cónyuges».
«Es un despropósito inaceptable. ¿Qué interés se está
protegiendo? ¿Por qué establecer ese régimen y a su vez adoptar medidas para
garantizar la seguridad de los menores? La opción que realmente protege su
integridad es no establecerlo. Es una negligencia en la protección del interés
de los menores», mantiene la Federación de Mujeres Progresistas.
Quizá la «excepcionalidad» que marca ese borrador esté
inspirada en la realidad que denuncia la socialista Ángeles Álvarez tras
obtener una respuesta del Gobierno a una pregunta parlamentaria: 37
presos preventivos por violencia de género, 4 de ellos por asesinato,
mantienen comunicación con sus hijos. Y lo hacen en la propia cárcel.
Mediación impuesta y con multa
Art. 443, apartado 3: «El tribunal podrá invitar a
las partes a un acuerdo a través de un procedimiento de mediación,
instándolas a que asistan a una sesión informativa. Cuando la mediación constituya
una solución adecuada, será obligatorio acudir a esa sesión. Si de manera
injustificada no se asiste, el tribunal impondrá una multa de 500 euros».
La Fundación Mujeres cree que el espíritu de una
mediación es siempre voluntario. «Una mediación familiar nunca debe ser
impuesta judicialmente y menos aun penalizada si no se accede a ella».
«Nada que objetar a la mediación, siempre que se realice
extrajudicialmente para evitar condicionamientos judiciales, como ocurre en la
práctica de los llamados equipos psicosociales que actúan en los juzgados»,
aporta con ironía la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas.
Una ley con baches por delante y conflicto en ciernes...
Una ley con críticas en voz alta que invadirá hoy la Cámara Baja. Carmen
Montón: «El Gobierno ha roto un consenso de la sociedad española. Dar custodias
a los violentos es una barbaridad. Espero que esté repensando lo que ha
escrito. Esta semana nos reuniremos con las mujeres y seguiremos señalando esta
vergüenza. Si el Gobierno quiere guerra, la tendrá».
Nota: ¿Por que el diario El Mundo no busca las opiniones de las Asociaciones Pro-Custodia Compartida? ¿Es Pro-Feminista?¿Cuantas lectoras o suscriptoras tiene el diario?
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