viernes, 11 de diciembre de 2015

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. DIVORCIO

 Se solicita el reconocimiento de sentencia extranjera en relación con un proceso de divorcio ante los juzgados de Gavá, por hallarse en esta localidad el lugar de residencia de la persona a la que se refieren los efectos de la resolución. Es de aplicación el art. 955 de la LEC, que determina el fuero imperativo y preferente para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros. 
TS Civil 4/11/2015

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