jueves, 10 de diciembre de 2015

Guarda y Custodia Compartida, ¿cuándo deben establecerse?

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Redacción enfemenino |Irene Culebras, aboga de Legálitas,  9 .12.2015

La experta  nos explica qué hacer en situaciones de separación, nulidad o divorcio y las obligaciones derivadas de la patria potestad de los padres para con los hijos.

Cuando una pareja se rompe, exista o no matrimonio entre ellos, es el momento en el que deben adoptarse toda una serie de decisiones que regirán a partir de ese momento las relaciones, tanto personales como económicas, de los miembros de la familia.
Estas medidas cobran especial relevancia cuando existen hijos y éstos son menores de edad, porque la separación, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones derivadas de la patria potestad para con los hijos.

En estos casos de crisis, el objetivo debe ser buscar la mejor solución para el menor, intentando que los hijos puedan seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores y que éstos puedan seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o responsabilidad parental y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.


La tendencia jurisprudencial actual se inclina por considerar el régimen de custodia compartida como la mejor solución para garantizar la continuidad de las relaciones como antes de que sobreviniese la ruptura.
El único requisito que exige la Ley para que pueda decretarse esta medida es que sea solicitada por al menos 1 de los progenitores. En ese caso, será el Juez competente el que, aplicando una serie de criterios jurisprudencialmente establecidos, acuerde su adopción. Estos criterios son:

La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
Los deseos manifestados por los menores siempre que tengan suficiente juicio y en todo caso, si son mayores de 12 años.
El número de hijos.
El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
El resultado de los informes exigidos legalmente.

Y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Esta decisión que se presenta como la más beneficiosa atendiendo al desarrollo emocional de los hijos, puede no ser tan adecuada si se asocia al ejercicio de la custodia compartida el uso y disfrute de la vivienda familiar en régimen de alternancia, conocido como casa nido en el que son los progenitores los que por turnos ocupan la vivienda.
Los Tribunales vienen denegando sistemáticamente esta medida que, aunque pretende evitar el desplazamiento del niño y garantizarle una mayor estabilidad, se traduce en la práctica como una fuente de conflictos ya que exige no solo un alto poder adquisitivo sino también organizativo a nivel doméstico.
Nota: Criterios utilizados por el Tribunal Supremo, que da una de Cal y otra de Arena sobre la Custodia de los Hijos.




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