martes, 24 de septiembre de 2013

Anulan la pensión de alimentos a una hija por no aprobar la carrera


EFE | MURCIA |23.09.13





La madre de una joven que ha cumplido los 29 años de edad no estará obligada a partir de ahora a seguir pagándole una pensión por alimentos de 120 euros al mes porque, a los 4 años de iniciar la carrera de Derecho, tiene todavía pendientes asignaturas de 1º curso, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia confirma otra dictada por el Juzgado de Familia de Murcia, que estimó la demanda presentada por la madre, con la oposición del padre, y que consideró que era procedente poner fin a la obligación del pago de la pensión por la falta de aplicación y de aprovechamiento en los estudios.


La Audiencia indica que "la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función solo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y, aún en mayor grado, cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo".

Señala el tribunal que "consta acreditado que en el curso 2012-2013 se ha matriculado de asignaturas del 1º curso y de varias del 2º de Derecho, carrera que comenzó a cursar en el año 2008, lo que pone de manifiesto ese deficiente y, en definitiva, nulo aprovechamiento e interés de la hija".

La sala añade que esa situación no puede quedar neutralizada por las alegaciones expuestas por el padre al recurrir la sentencia del Juzgado de Familia, en las que planteó que ese escaso rendimiento académico se debía al cambio del plan de estudios y a los problemas familiares derivados de la separación del matrimonio.

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