Al haber existido absolución en procedimiento por violencia de género, se dejan sin efectos las limitaciones impuestas en la sentencia de divorcio relativas al desarrollo del régimen de visitas paterno-filial.
AP de Barcelona: Se recurre en apelación la sentencia
dictada por el Juzgado de Instrucción, exclusivo violencia sobre la
mujer, que denegó al recurrente la modificación de medidas de divorcio
que había solicitado.
La Sala declara que las limitaciones de
entrega y recogida del hijo menor del actor en el desarrollo del régimen
de visitas paterno-filial, señalado para fines de semana alternos y
periodos vacacionales, establecidas en la sentencia impugnada en base a
la existencia de un procedimiento penal entablado por violencia de
género, han de quedar sin efecto ante la desaparición de las
circunstancias tenidas en consideración para su aplicación, al haberse
dictado sentencia penal absolutoria.
La sentencia completa en nuestra web
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