Casi 9 años después la aprobación de La Ley Orgánica de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, María Macías hace
un repaso de los logros conseguidos, las críticas recibidas, y cuál es
la línea que pueden seguir las posibles mejoras a implementar.
En España, hasta la actual Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOVG), no ha existido un concepto de referencia unívoco de violencia contra las mujeres.
La visibilización de las cifras de mujeres muertas por sus parejas o
ex-parejas, en especial, a partir del año 2000 y el hecho de que la
violencia contra las mujeres en el contexto de la relación afectiva gire
en torno a su situación de discriminación e infravaloración social,
provocaron el debate sobre la necesidad de sustraer del contexto privado
esta situación. Desde luego, este es el mayor logro que puede
atribuírsele a la LOVG. Se trataba de implicar a la sociedad y, en
concreto, en el marco de un Estado social y democrático de Derecho (art.
1.1 CE), a los poderes públicos a fin de que éstos abordaran una
reformulación legal de esta problemática.
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