Se modifica el art. 96, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:
«1. El Juez podrá aprobar, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los menores, las medidas que pacten los progenitores sobre el lugar o lugares de residencia de los hijos menores o con la capacidad judicialmente completada que dependan de
ellos, o acordará aquéllas que considere procedentes en congruencia con las medidas acordadas sobre la guarda y custodia de los hijos, debiendo quedar, en todo caso, garantizado adecuadamente su derecho a una vivienda digna.
Igualmente deberá determinarse un domicilio de los menores a efectos de empadronamiento.
Notas:
1.- El Juez se carga los Pactos de Mutuo Acuerdo, en los procesos de divorcio. Adoptemos a un juez-a de Familia están muy necesitados de cariño. ¿Y si no son Padres? ¿Y si están divorciad@s?¿ Y si no son católicos? .......
2.- Cuando habla de los hijos, hay que entender los intereses de cada uno de los hijos, que no tienen por que ser idénticos.
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