El Juez podrá acordar, en interés de los hijos, que su guarda y custodia sea ejercitada por 1 solo de los progenitores o por los 2, de forma compartida.
Tanto de Mutuo Acuerdo como en los Procesos Contenciosos.
Podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos, el ejercicio compartido de su guarda y custodia:
a.- cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador,
b.- cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento o
c.- cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos inste la custodia para ambos o para sí.
Es decir, si ninguno de los 2 la solicitan
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