Tanto de Mutuo Acuerdo como en los Procesos Contenciosos.
Podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos, el ejercicio compartido de su guarda y custodia:
a.- cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador,
b.- cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento o
c.- cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos inste la custodia para ambos o para sí.
Es decir, si ninguno de los 2 la solicitan
Todo sobre el Anteproyecto de Ley sobre Corresponsabilidad Parental aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario