.....a cargo del padre al desconocerse su capacidad económica.
Madrid, Iustel/23/07/2013 Es objeto del presente recurso de apelación de la sentencia que estimó en parte la demanda de la recurrente, declarando disuelto por divorcio su matrimonio con el demandado, en rebeldía, y estableciendo que las cargas familiares serán abonadas al 50 % con atribución del uso de la vivienda familiar a la actora a la que le corresponde la guarda y custodia de la hija común, menor de edad.
El recurso, en el
que se defiende la procedencia del establecimiento de una pensión de
alimentos mensual a favor de la hija a cargo del padre, así como el
abono por éste del 100 % de las primas de seguro de vida y demás
conceptos que de éste deriven, no puede ser acogido a la vista de las
circunstancias del caso.
Así, la cuestión sobre el abono de un seguro de
vida, es por completo impropia de un proceso de familia; y, por otra
parte, si bien es cierto que la situación de rebeldía no exonera al
padre de sus obligaciones con su hija, también lo es que en esa
situación fijar a su cargo una pensión de alimentos sería temeraria ante
la más que probable posibilidad de que ésta nunca llegue a abonarse,
por lo que dada la mejoría de la situación económica de la recurrente
desde la separación, es seguro que la hija menor verá cubiertas sus
necesidades, siendo en cambio desconocida la capacidad de pago del
padre.
La sentencia en nuestra web
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