..... desde la ruptura y hasta que la misma se alquiló a un tercero.
Constituye el objeto del presente
recurso de apelación la sentencia que estimó la demanda formulada contra
la recurrente, condenándole a abonar al demandante, que había sido su
pareja de hecho, una indemnización por el tiempo en que la misma había
venido ocupando la vivienda común en exclusiva desde la ruptura y hasta
que se alquiló a un tercero.
AP de Toledo: La Sala mantiene el fallo estimatorio de
la demanda, ya que la actora durante cierto tiempo disfrutó en
solitario de la vivienda litigiosa, si bien toma en consideración la
circunstancia de que la reclamación del demandante se produjo meses
después de haber abandonado voluntariamente la vivienda, lo que es
relevante pues denota que al menos durante los primeros momentos el uso y
disfrute de la vivienda por parte de la demandada fue consentida por el
demandante. En consecuencia, se estima el recurso en parte disminuyendo
el importe de la indemnización que debe computarse desde la fecha del
requerimiento, no desde la ruptura.
La sentencia en nuestra web
No hay comentarios:
Publicar un comentario