El llamado "derecho de visitas"
no es un propio y verdadero derecho:
a.- sino un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento
no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores y
de los hijos si tienen un suficiente grado de discernimiento,
b.- sino también
cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los mismos en aras de un
desarrollo armónico y equilibrado, posibilitando tanto el art. 91 CC, como el
94 CC, la eventual alteración de las medidas acordadas en torno a ellos, caso
de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su
desarrollo. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 135/2005 de
14 de marzo).
Nos interesa hacer
una breve explicación de las consecuencias que puede tener para el progenitor
custodio de un hijo menor, la reiterada obstaculización
de las visitas del otro progenitor; o el incumplimiento de un progenitor
del régimen de visitas establecido en sentencia.
Para ello, hay que
distinguir las consecuencias civiles de las
penales, en caso de que un progenitor se vea privado de las visitas
que por sentencia judicial se estipularon o, de que uno incumpla el contenido
de la sentencia, y reflexionar sobre cuál es la mejor vía a seguir para
restablecer la situación y hacer cumplir el convenio regulador.
El documento completo
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Por lo tanto,
cuando te encuentres en esta situación:
1.- Pon una
denuncia en Comisaria o en el Juzgado de Guardia (penal) No necesitas abogado.
2.-Comunicalo al
Juzgado de Familia que lleva tu expediente. Necesitas Abogado y Procurador.
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