sábado, 4 de agosto de 2012

El Incumplimiento del régimen de visitas


El llamado "derecho de visitas" no es un propio y verdadero derecho:
a.- sino un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores y de los hijos si tienen un suficiente grado de discernimiento, 
b.- sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los mismos en aras de un desarrollo armónico y equilibrado, posibilitando tanto el art. 91 CC, como el 94 CC, la eventual alteración de las medidas acordadas en torno a ellos, caso de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su desarrollo. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 135/2005 de 14 de marzo).

Nos interesa hacer una breve explicación de las consecuencias que puede tener para el progenitor custodio de un hijo menor, la reiterada obstaculización de las visitas del otro progenitor; o el incumplimiento de un progenitor del régimen de visitas establecido en sentencia.
Para ello, hay que distinguir las consecuencias civiles de las penales, en caso de que un progenitor se vea privado de las visitas que por sentencia judicial se estipularon o, de que uno incumpla el contenido de la sentencia, y reflexionar sobre cuál es la mejor vía a seguir para restablecer la situación y hacer cumplir el convenio regulador.

 El documento completo

Por lo tanto, cuando te encuentres en esta situación:
1.- Pon una denuncia en Comisaria o en el Juzgado de Guardia (penal) No necesitas abogado.
2.-Comunicalo al Juzgado de Familia que lleva tu expediente. Necesitas Abogado y Procurador.

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