jueves, 9 de agosto de 2012

El régimen de visitas entre los abuelos y sus nietos


Noticias Jurídicas,Carlos Villagrasa Alcaide. Profesor de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona.Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona.Febrero 2002

Cada vez más se inician procesos judiciales a instancia de los abuelos de menores, contra su/s progenitor/es, con la pretensión de que se instaure judicialmente un régimen de visitas ante los inconvenientes para que se cumpla el derecho del menor a relacionarse con sus parientes más allegados de conformidad con el art. 160.2 del Código Civil, y en Cataluña, con el art. 135 del Código de Familia.
Aunque el régimen de visitas a favor de tales parientes suele ser más limitado que el establecido habitualmente a favor de los padres, suele tomarse en consideración la relación afectiva entre éstos y aquellos y las pruebas en cuanto a la influencia beneficiosa que para el desarrollo del menor puede tener dicho régimen de visitas impuesto judicialmente. 

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