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La custodia compartida en España
Durante 2009 se registraron 106.166 rupturas matrimoniales. En la mayoría de los casos hay implicados hijos menores de edad, lo que complica cualquier proceso de separación al sufrir ellos esta dramática situación de una manera especial.
Actualmente, la decisión final sobre su destino depende de la CCAA donde reside la pareja.
Las comunidades con derecho civil propio pueden regular este asunto.
De hecho, en Cataluña y Aragón, se puede solicitar la custodia compartida, una opción que permite que el padre y la madre se ocupen conjuntamente de los hijos, en función del tiempo y los recursos de cada uno.
La Comunidad Valenciana y Navarra también están estudiando modificaciones para beneficiar esta opción sobre la de otorgar la custodia a 1 solo de los progenitores (la madre en la mayoría de los casos).
En el resto de comunidades es difícil obtener la custodia compartida aunque la tendencia es que se termine generalizando.
Actualmente, el Código Civil contempla la custodia compartida en su artículo 92.8 para casos excepcionales, siempre y cuando se cuente con el informe favorable del fiscal y cuando los padres no se pongan de acuerdo.
Esta particularidad de necesitar la decisión del fiscal es algo que no ocurre con ninguna otra ley y está pendiente de un recurso de inconstitucionalidad en el TC aún no resuelto.
Mientras tanto, el Pleno del Senado aprobó el 21 de julio de 2010 una moción por la que se insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos sea considerada como “modelo preferente” en los procesos de separación o divorcio.
De momento se ha constituido una comisión para estudiar la manera de reformar la ley, que tiene previsto presentar sus conclusiones hacia marzo del 2011.
(Nota: No es cierta esta afirmación)
Actualmente, la decisión final sobre su destino depende de la CCAA donde reside la pareja.
Las comunidades con derecho civil propio pueden regular este asunto.
De hecho, en Cataluña y Aragón, se puede solicitar la custodia compartida, una opción que permite que el padre y la madre se ocupen conjuntamente de los hijos, en función del tiempo y los recursos de cada uno.
La Comunidad Valenciana y Navarra también están estudiando modificaciones para beneficiar esta opción sobre la de otorgar la custodia a 1 solo de los progenitores (la madre en la mayoría de los casos).
En el resto de comunidades es difícil obtener la custodia compartida aunque la tendencia es que se termine generalizando.
Actualmente, el Código Civil contempla la custodia compartida en su artículo 92.8 para casos excepcionales, siempre y cuando se cuente con el informe favorable del fiscal y cuando los padres no se pongan de acuerdo.
Esta particularidad de necesitar la decisión del fiscal es algo que no ocurre con ninguna otra ley y está pendiente de un recurso de inconstitucionalidad en el TC aún no resuelto.
Mientras tanto, el Pleno del Senado aprobó el 21 de julio de 2010 una moción por la que se insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos sea considerada como “modelo preferente” en los procesos de separación o divorcio.
De momento se ha constituido una comisión para estudiar la manera de reformar la ley, que tiene previsto presentar sus conclusiones hacia marzo del 2011.
(Nota: No es cierta esta afirmación)
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