http://ec.europa.eu/civiljustice/adr/adr_gen_es.htm
Proceso de Mediación Familiar en la Europa de los 27.
Las Modalidades alternativas de solución de conflictos.
Solucionar un conflicto sin ir a juicio, es posible.
29-07-2004.UE.
Tiene un problema con una empresa, un profesional, su patrono, un miembro de su familia o cualquier otra persona, en su país o en el extranjero.
Si no puede solucionarlo de mutuo acuerdo, puede, como es lógico, acudir a los tribunales, pero puede tener en cuenta que hay métodos alternativos para solucionar los conflictos tales como la mediación o la conciliación.
Puede ocurrir que a veces la Ley o una decisión judicial obligue a recurrir a los métodos alternativos, pero lo más normal es que responda a un planteamiento voluntario de las personas en conflicto.
Estos métodos alternativos pueden permitirles solucionar sus diferencias gracias a la intervención de una tercera persona neutral y cualificada.
Los métodos alternativos, a menudo designados por el acrónimo "ADR" que responde a la expresión en inglés « Alternative Dispute Resolution », tienen diferentes formas.
Se pueden distinguir distintos casos hipotéticos en función del papel que va a desempeñar el tercero en el proceso de solución del conflicto.
En algunos casos, el 3º ayuda a las partes a buscar un acuerdo, sin por ello pronunciarse de manera formal sobre una u otra solución que podría aportarse al litigio.
En estos procesos, que a menudo se llaman "conciliación" o "mediación", se invita a las partes a que entablen o reinicien el diálogo, evitando confrontación; ellas mismas eligen la manera de solucionar el desacuerdo, desempeñando un papel activo para intentar descubrir por sí mismas la solución que les conviene mejor.
Estos métodos ofrecen la posibilidad de superar el debate propiamente jurídico y de encontrar una solución personalizada y adaptada al conflicto.
Una vez resuelto el conflicto, este enfoque consensual incrementa para las partes la posibilidad de sigan manteniendo relaciones de carácter comercial o de otro tipo.
En otros casos la 3ª persona encuentra por sí misma la solución, que presenta a continuación a las partes.
En materia de consumo en particular, hay métodos alternativos para resolver los conflictos, al servicio de los consumidores, en los cuales la 3ª persona se pronuncia sobre la solución.
A veces la 3ª persona debe enviar una recomendación a las partes, las cuales son libres seguir o no.
Es lo que ocurre con los "Consumer Complaint Boards" de los países escandinavos.
El consumidor que en un primer momento se haya decidido por dicho órgano de solución de los conflictos conserva la libertad de, si la solución propuesta no lo satisface, plantear el asunto ante los tribunales.
A veces el 3º debe tomar una decisión que será vinculante solamente para el profesional.
Es el caso frecuente de los "Ombudsmen" creados por algunos sectores profesionales como bancos y compañías de seguros.
Las decisiones de estos "Ombudsmen" son vinculantes para las empresas adheridas al sistema.
En este caso hipotético, si el consumidor no está satisfecho con la decisión tomada por el Defensor del pueblo, podrá plantear el mismo asunto ante los tribunales.
Por último hay otras hipótesis , cercanas al procedimiento judicial clásico, en las que el 3º, llamado "árbitro", toma una decisión para solucionar el conflicto.
Esta decisión, que será vinculante para las 2 partes en conflicto, puede tomarse aplicando normas de derecho (caso del arbitraje clásico) o de equidad (caso de "arreglo amistoso").
La decisión dictada por el árbitro, llamada laudo arbitral, tiene "fuerza de cosa juzgada", lo que significa que el conflicto, una vez decidido por el árbitro, no puede, en principio, llevarse ante el juez.
El arbitraje a menudo se considera que no forma parte de la categoría de los métodos alternativos de solución de conflictos.
Existe una serie de instrumentos de Derecho comunitario y derecho internacional que regulan o tratan de fomentar los métodos alternativos de solución de conflictos.
Pueden obtener información útil a este respecto pulsando los iconos "Derecho comunitario" y "Derecho internacional" de la web.
Documentos:
La Mediación Familiar en Algunos Estados de la Unión Europea:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/mediacion-en-la-ue.pdf
La Mediación Familiar en el Reino Unido:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/folleto-mediacion-uk.pdf
La Mediación en España:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/folleto-mediacion-en-espana.pdf
Anteproyecto de Ley de Mediación Familiar en España:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/folleto-mediacion-spain.pdf
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