http://www.aeat.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf
Requisitos de los descendientes (Pag. 400)
Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente
que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente, en los términos anteriormente comentados, sea menor de 25 años a
la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de
fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al
33 %, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.
En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, (normalmente, el 31 de diciembre) por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se
prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que,
dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
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