la Doctrina del Tribunal Supremo: no es posible limitar temporalmente la atribución del uso de la vivienda pues es una manifestación de la protección del principio del interés del menor y no de la propiedad de los bienes.
El art. 96 CC establece que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras.
Incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir este perjuicio.
El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación (art. 142 CC );
Por ello los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla (así, expresamente, el art. 233-20.1 CCCat ).
La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien.
La sentencia completa: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-sala-1-no-a-la-limitacion-temporal-de-la-vivienda.pdf
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