Hola, uno de los problemas mas importantes que la actual ley del Divorcio genera es el tema de la Pensión de Alimentos, a parte de la Pensión compensatoria que es otra historia para no dormir. Fundamentalmente por que los Jueces desconocen la situación económica de nuestro pais.
Es curiosos como en España, da igual que estemos en Crisis que no, las Tablas "orientativas" que manejan en los juzgados no se modifican.
Y uno se pregunta: ¿En que se basan para realizarlas? Entre otros parametros:
Los ingresos mensuales se calculan dividiendo entre los 12 meses del año, los ingresos brutos anuales, deduciéndoles los impuestos y la seguridad social.
El Objetivo es castigar económicamente a una de las partes que se divorcia, generalmente al hombre (Restos de la moral católica y el concepto del pecado y nos recuerda que este mundo es un valle de lagrimas)
En Madrid, con salarios inferiores a los 720,00 € mensuales, la mayor parte de los Juzgados han establecido un mínimo de entre 20.000 a 25.000 ptas. (120,20 a 150,25 €).
Aqui teneis algunas de las tablas, ninguna identica, que distintos Juzgados de España manejan un dia si otro tambien.
Recordar TABLAS ORIENTATIVAS:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-ap-alicante.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-pension-de-alimentos-asturias.pdf ( Un escándalo y encima apoyada por los propios afectados. Ver para creer.)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-guadalajara.pdf
(Se basa en lo dictado por la AP de Madrid)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-guadalajara.pdf
(Madrid hace escuela en esto de las Tablas Orientativas.....)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-orientativas-pension-alimentos.pdf
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