lunes, 21 de febrero de 2011

La ejecución por alimentos posibilita el título de familia monoparental

http://derechofamilia.wordpress.com/2011/02/21/la-ejecucion-por-alimentos-posibilita-el-titulo-de-familia-monoparental/

La ejecución por alimentos posibilita el título de familia monoparental



Assumpció Martinez Rogés @ 21/02/2011
Tal y como se refleja en la propia Web de la Generalitat de Catalunya, hablamos de monoparentalidad en los supuestos en que convive un sólo adulto con menores a su cargo, bien por inexistencia de otro progenitor, por haber fallecido, por estar en prisión, y, en los supuestos de separación o divorcio cuando el conviviente con los menores tiene otorgada la guarda de aquellos y los mantiene a su único cargo.
Para solicitar el título de familia monoparental, que otorga diversos beneficios similares a los de las Familias Numerosas (en transporte, matrículas, y por ejemplo este año, dando puntos extra en el baremo de las preinscripciones escolares) deberemos acreditar que no se está percibiendo la pensión de alimentos, mediante la aportación de la demanda de ejecución en concepto de alimentos.
Este título se concederá para un periodo de 2 años, y es renobable si se mantienen las circunstancias que dieron lugar al mismo.


La crisis económica ha dado lugar a que se inicien muchos procedimientos de modificación de medidas , en los que el progenitor obligado al pago interesa una rebaja de los alimentos alegando su peor situación económica, pero también, ha dado lugar a innumerables situaciones de impago simple.
Estos impagos producen un notorio y notable desequilibrio en la economía de la unidad familiar perceptora, que, debiendo afrontar los mismos recibos, ve disminuidos los medios económicos para ello.


Una “ventaja” dentro de la incomodidad e injusticia de estas situaciones nos viene, pues, ofrecida por la Administración, en la inclusión dentro de los colectivos que pueden optar al título de familia monoparental, al del progenitor con menores a cargo que tiene la guarda y no percibe los alimentos establecidos en resolución judicial, o bien los alimentos para cada menor son de una cuantía inferior al 50% del IRSC, entre otros.

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