domingo, 17 de enero de 2010

La Custodia Compartida en los Acuerdos Prematrimoniales

http://www.blogjuridicopedrorivas.com/2009/05/acuerdos-prematrimoniales.html

En el Blog de Pedro Rivas:
miércoles 13 de mayo de 2009: ACUERDOS PREMATRIMONIALES

Los acuerdos prematrimoniales son unos grandes desconocidos en el Derecho Español.
Hasta hace muy pocos años apenas se hablaba de ellos y consecuentemente nadie antes de casarse se planteaba firmar un acuerdo prematrimonial con su futuro cónyuge.

Estos contratos nacieron en el mundo anglosajón en el cual tienen una larga tradición.
Donald Trump, por ejemplo, recomienda en su libro "Como hacerse rico" que cualquier persona antes de casarse ha de firmar un buen acuerdo prematrimonial, pues su firma le evitará grandes problemas en el momento del divorcio; así manifiesta que él es rico gracias a que firmó un acuerdo prematrimonial antes de casarse con Ivana Trump.

El acuerdo prematrimonial tiene unas evidentes ventajas como por ejemplo, que se pacta y firma cuando son buenas las relaciones entre los miembros de la pareja y, en consecuencia, ninguno de los 2 quiere hacer daño al otro, cosa que si sucede a menudo cuando se ha producido la ruptura.

Otra de las ventajas es que desde antes incluso de contraer matrimonio quedan reguladas las cuestiones económicas;
1.-así se puede pactar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, o incluso, para el caso de separación o divorcio,
2.-se puede pactar el derecho de uno de los cónyuges a la pensión compensatoria así como el importe de la misma;
3.-o se puede pactar que ninguno de los 2 tiene derecho a pensión compensatoria.
4.- Se puede pactar igualmente quién se quedará en el uso del domicilio conyugal y durante cuanto tiempo y
5.-la cuantía de la pensión alimenticia a satisfacer al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos aunque los beneficiarios sean estos.

El acuerdo prematrimonial también puede regular el régimen de visitas y las vacaciones que con referencia a los hijos comunes corresponde al cónyuge al que no se le atribuya la guarda y custodia de los hijos.
En el acuerdo prematrimonial también se puede pactar la custodia compartida de los hijos comunes, o se puede regular a que edad los hijos pueden decidir por si mismos bajo la custodia de que cónyguge quieren quedarse.(Nota: Ningun Juez en España actualmente lo admite)

En definitiva son múltiples y variadas las cuestiones que se pueden pactar en estos acuerdos prematrimoniales, acuerdos que personalmente recomiendo a todos aquellos que piensen contraer matrimonio.
No se debe pensar que cuando uno de los cónyuges propone al otro la firma del acuerdo prematrimonial, lo hace por desconfianza o porque tenga dudas del mismo, sino que el otro cónyuge debe pensar que el matrimonio y la convivencia son complicados y que es preferible tener reguladastodas las situaciones que se pueden dar a lo largo del tiempo y sobre todo, que con la firma del acuerdo prematrimonial se quieren evitar problemas y conflictos futuros, conflictos que en el caso de tener hijos, siempre van a ir en perjuicio de los mismos.

Es mucho más fácil solventar una situación de ruptura si previamente esta regulada e impide que los sentimientos jueguen un papel importante, porque en esos momentos, muchas veces el corazón puede a la cabeza.

1 comentario:

poringus dijo...

A ver, no ganamos nada confundiendo a los lectores y confundiendo, nosotros mismos, lo que queremos con lo que sucede.
En España NO hay posibilidad de celebrar un acuedo prematrimonial como vemos en las películas USA. Sencillamente no tiene aplicación. Lo único que existe desde siempre son las capitulaciones matrimoniales, en las que se puede pactar el régimen económico por el que se regirá el matrimonio. Sobre todo el resto de asuntos, rige lo dispuesto en las leyes, sin que las partes puedan pactar otra cosa.

De hecho, ni el régimen económico se puede pactar muchas veces, porque la gran mayoría de los matrimonios tienen como único patrimonio importante una vivienda. Cuando llega la separación, la mujer (habitualmente) se queda con ella, con la excusa de que también se queda con los hijos (olvidémonos de la custodia compartida, que no se concede si la mujer no quiere) de manera que aunque la pareja pactase que "lo mío es mío, y lo tuyo, tuyo", ella se queda con la casa común, o incluso la casa que es 100% de él. Por cierto, si está sin pagar del todo, el hombre sigue obligado a pagar la hipoteca, además de la pensión de alimentos. Lo cual en muchos casos acarrea la ruina absoluta (ESTO TAMBIÉN ES VIOLENCIA).
El artículo podría reclamar que la ley española admitiese los acuerdos prematrimoniales, pero no insinuar que son una posibilidad para una pareja española.

Un hombre puede hacer poco para proteger su patrimonio frente a una mujer sin escrúpulos, pero algunas medidas serían:
- NUNCA hacer saber a tu mujer cuánto ganas en realidad, en el caso de rendimientos ocultos. Esos rendimientos te permitirán salir a flote en caso de que ella te quiera dejar "en la calle".
- En caso de que los dos tengáis una casa, haz todo lo posible para vivir en la de ella, aunque sea más pequeña. Si os separáis, cada uno irá a vivir a la suya. En caso contrario, ella se quedará con dos y tú con ninguna.
- Propón vivir de alquiler. Los hombres que viven de alquiler, aunque tengan otras casas, no quedan obligados a pagar la vivienda de su mujer, como pasaría en caso de propiedad.

Todos estos consejos son muy tristes, pero hay cientos de miles de hombres viviendo de forma MUY PRECARIA por haber sido imprudentes, y además sin posibilidad de levantar cabeza, en una sociedad en la que los hijos se emancipan a los treinta y más años. Hasta entonces, el hombre no se libra de la losa que le ha impuesto esta legislación absurda.