domingo, 9 de agosto de 2009

La venta del hogar conyugal tras el divorcio

http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/La-venta-del-hogar-conyugal.html
La venta del hogar conyugal
Publicado en Togas73 - La Vanguardia : 25.10.2007 (leer todos los artículos)

Mª Jesús Mateo Ferrús y Natalia Queralt Urgoiti, abogadas
Nuestra legislación otorga automáticamente el uso del domicilio familiar al progenitor al que se le atribuye la custodia de sus hijos, mayoritariamente a las madres.
Ello conlleva que en las situaciones de crisis matrimonial los padres se vean en la necesidad de procurarse otra vivienda sin dejar de pagar la hipoteca, comunidad, IBI y seguros del que fuera hogar conyugal.

Pueden surgir entonces dos problemas:
1.-la precariedad económica del cónyuge que ha debido salir del domicilio y,
2.- la lucha por la custodia de los hijos, al ser ésta la única manera de poner fin a la atribución del uso de la vivienda.

El Código de Familia Catalán faculta a cualquiera de los cónyuges dentro del procedimiento contencioso de separación o divorcio a solicitar la venta del domicilio conyugal, así como de cualquier otro bien que sea copropiedad de los cónyuges, siendo irrelevante la existencia o no de acuerdo entre las partes en litigio para que se proceda a la venta de los inmuebles.

La posibilidad de vender el que fuera hogar conyugal creemos que beneficia a todas las partes afectadas por las situaciones de ruptura matrimonial: padre, madre e hijos.
El padre, que generalmente es el que sale del domicilio conyugal, si insta la venta judicial de la vivienda conseguirá dejar de pagar la hipoteca y demás gastos asociados, contando con un capital con el que podrá hacer frente a los gastos de una nueva vivienda para sí y sus hijos.
La madre mantendrá el derecho de uso de la vivienda conyugal mientras legalmente le corresponda, pues la venta siempre se llevará a cabo con dicha carga.
Además podrá, si le conviene, adquirir el otro 50% de la vivienda a un precio inferior al de mercado, pues se valora el derecho de uso que tiene atribuido, estando exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Los hijos se benefician porque ningún progenitor, una vez vendida la casa, pugna por su custodia con el único fin de obtener el uso de la vivienda conyugal, dejando de ser moneda de cambio y pasando a ser el interés prioritario de protección.

No hay comentarios: