http://sapcris.blogspot.com/2009/06/juicios-de-faltas-sin-abogado.html
ANECDOTARIO
El Secretario de un juzgado de violencia contra la mujer, en la intimidad, nos comentó que hoy por hoy es muy dificil "librarse" de las denuncias aun pudiendo ser falsas, debido a la gran presión de la prensa sobre los jueces.
Desde la opinión de un Magistrado: Hay una "recomendación" desde la Fiscalia General del Estado, a los Fiscales que no persigan las Denuncias Falsas en temas de Familia.
Martes 30 de junio de 2009
Juicios de faltas sin Abogado
Para aquellas personas cuyas ex parejas padecen el síndrome de la "denuncitis aguda" a causa de cualquier cosa que de buena mañana se les cruce por la cabeza (quien dice mañana puede decir noche, tarde o mediodía) os paso a detallar como puede uno ahorrar un dinerillo en abogados.
Es bien sabido que a los juicios de faltas uno puede acudir sin abogado.
Como bien sabido es que, el valiente que así procede es normalmente avasallado y machacado por la parte contraria sin derecho practicamente a réplica ni a explicarse.... causando por tanto INDEFENSIÓN a la persona acusada.
Hete aquí que, buceando por internet hemos hallado lo siguiente:
Uno puede ejercer la AUTODEFENSA en los juicios de faltas e incluso llegar a interrogar a la otra parte, si lo lleva un poco preparado.Basándose en lo siguiente: (ya que a quien le interese se lo busque e imprima)
Ley Enjuiciamiento Criminal art 962 a 977
Derecho a la tutela judicial efectiva (art 24.1 Const. Española)
Sentencia 143/2001 Tribunal Constitucional, de 18 de junio STC 65/2007 de 27 marzo de 2007 "Este tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que el derecho fundamental a obtener tutela jurídica efectiva, reconocido por el art 24.1 CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento de derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, cuya violación denuncia el demandante de amparo, significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes"... y como ésta sentencia muchas otras....
Asimismo el Convenio Europeo de derechos humanos en el art 6.3d reconoce el derecho de "interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él"...y de un tenor similar es el art. 14.3 e) del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (SSTC 10/1992, de 16 de enero, y 64/1994, de 28 de febrero)” (STC 12/2006, de 16 de enero, FJ 3).
En base a lo expuesto, al entrar en la sala, se puede solicitar al juez ejercer la autodefensa.
Si éste lo deniega, puede solicitarse al acabar el juicio la anulación del mismo por indefensión, y si aun así persiste en no anularlo, sabemos que, por jurisprudencia, llegados al TC, el caso deberá juzgarse de nuevo.
Doy fe de que hay jueces que permiten autodefenderse. Conozco casos.
Suerte
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