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El Estado anticipará la pensión de los padres divorciados que no la paguen
EFE. 07.12.2007.
1.-Acuerdo aprobado en la reunión del Consejo de Ministros.
2.-Son anticipos reintegrables que se limitarán a 18 meses.
3.-El progenitor recibiría una cuantía máxima de 100 euros al mes.
El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que asegurará a las mujeres y hombres con la guarda y custodia de sus hijos una asignación económica en el caso de que el progenitor encargado de abonar la pensión alimenticia no la pague.
Para padres con hijos menores o mayores con discapacidad.
Esta norma se aplicará a los padres con hijos menores y/o mayores de edad con una discapacidad superior al 65%, y por cada descendiente beneficiario el progenitor podrá recibir una cuantía máxima de 100 euros al mes.
Las cantidades concedidas por este fondo son anticipos reintegrables que se limitarán a 18 meses, siempre y cuando las pensiones alimenticias hayan sido acordadas en resolución judicial.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha afirmado tras el Consejo de Ministros que esta medida, promovida por los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, ha sido demandada desde hace muchos años.
Se exigirá una “rigurosa” acreditación de la situación económica de la unidad familiar
Los padres que necesiten dirigirse al Fondo deberán tener resoluciones favorables dictadas por tribunales españoles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago.
Además, deberá existir una “rigurosa” acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.
El reconocimiento de los ingresos de la unidad familiar podrá solicitarse de forma “urgente” en el caso de que los ingresos no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
Para que los menores comunitarios de la Unión Europea puedan recibir los anticipos, tendrán que ser residentes en España.
En el caso de los menores extracomunitarios, se exigirá cinco años de residencia legal y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.
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