http://www.senado.es/cgi-bin/wfcbusca_opinion?CLAVE=5995&OPCION=200603
EMANCIPACION DE MENORES POR DECISIONES DE SUS PADRES
Conforme al artículo 320.2 del Código Civil, la emancipación se puede pedir por el menor de edad, mayor de dieciséis años, cuando sus padres vivieren separados.
Este es un derecho que se produce automáticamente cuando sus padres toman ciertas decisiones legales.
Concretamente, cuando es admitida una demanda de nulidad, separación o divorcio, conforme al artículo 102 del Código Civil, por ministerio de la ley, se presume el cese de la convivencia conyugal.
Puesto que la ley considera que ya no existe convivencia legal de los padres, el hijo puede argumentarlo para solicitar al juez su emancipación.
El otro momento en que se produce este derecho de los menores, mayores de 16 años, es cuando se pide una orden de protección, con separación de los padres, y se concede.
Es el estado el que separa a los padres, por lo tanto, es, otra vez, un derecho de esos menores.
Estimo que este detalle se les ha escapado a los legisladores y partidos políticos.
Del mismo modo que se articulan leyes para proteger a las mujeres, facilitándolas información jurídica, los hijos, en igualdad ante la ley, conforme a la Constitución española, en su artículo 14, más lo contemplado en los artículos 9.3 y 39 de la misma, tienen derecho legal a ser informados y asesorados de este derecho, que se produce, expresamente, en esos momentos, por el estado: Juez, Fiscal, etc.
Por ello, soy de la opinión jurídica que esta laguna legal, y este derecho de los menores, en estas situaciones, debe ser urgentemente corregido, modificando los artículos del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil correspondientes, pues a un derecho de los padres, conforme a la ley, corresponde, automáticamente, este derecho de los menores de edad, pero mayores de 16 años.
Como miembro de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, A.P.F.S.-BURGOS, exijo a los partidos políticos y legisladores que reflexionen sobre este derecho, que viene en las leyes, pero en la práctica no es puesto al alcance de los que pueden usarlo: los menores.
Es de justicia, que Uds., los senadores y partidos políticos representados en ese Senado, elegido por votación popular, defiendan los derechos de estos ciudadanos, con lo que se evitaría que fueran mezclados en divergencias y situaciones complejas de sus padres, en que hoy en día, se ven abocados a tomar partido por uno de sus padres, con muy graves consecuencias para todos.
Jesús AYALA CARCEDO
De la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS
A.P.F.S.-BURGOS
JESUS AYALA CARCEDO (fereto@terra.es)
VALLADOLID, 09 de marzo de 2006
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