miércoles, 7 de enero de 2009

La Pension de Viudedad y el Divorcio.

http://www.rinconlegal.com/blogs/blogs/i/30233/304/como-nos-afecta-actualmente-la-pension-de-viudedad-map-asociados-madrid
CÓMO NOS AFECTA ACTUALMENTE LA PENSION DE VIUDEDAD.
MAP ASOCIADOS. MADRID
Según la nueva redacción tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente, siempre que, al fallecimiento de su cónyuge, éste, se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, y tuviese cotizado el período mínimo de carencia cotizado necesario para cada caso (enfermedad común, accidente de trabajo).
martes, 16 de diciembre de 2008

CÓMO NOS AFECTA ACTUALMENTE LA PENSION DE VIUDEDAD.
Las últimas modificaciones que se han producido en relación a este tipo de pensión están recogidas en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre y que ha entrado en vigor el 1 de enero del presente año.

Según la nueva redacción tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente, siempre que, al fallecimiento de su cónyuge, éste, se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, y tuviese cotizado el período mínimo de carencia cotizado necesario para cada caso (enfermedad común, accidente de trabajo).

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento derive de enfermedad común padecida con anterioridad al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
a.-Tener hijos en común ó que
b.- el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.
Sin embargo, éste último requisito no se exigirá cuando, con anterioridad al vínculo matrimonial existiese un período de convivencia con el causante como pareja de hecho, que sumado al de duración del matrimonio, sumase un período superior a 2 años.

Si no se acreditasen estos requisitos, el cónyuge puede acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que se reúnan los demás restantes.
Esta prestación temporal es una novedad en esta Ley, que tiene una duración de 2 años y se reconoce en la cuantía igual a la pensión de viudedad que hubiera correspondido.

En los supuestos de separación ó divorcio, para tener derecho a esta pensión, y siempre que no se haya contraído nuevo matrimonio ó constituido pareja de hecho, se deberá ser acreedor de la pensión compensatoria a la que refiere el art. 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si existiese concurrencia de beneficiarios, la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose siempre el 40% a favor del cónyuge superviviente ó del que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Con la actual redacción y esto es una novedad, también tendrá derecho a pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, teniendo en cuenta la aplicación de los topes de ingresos que se establecen en la ley.

A estos efectos se considera pareja de hecho la constituida, con igual relación de afectividad a la conyugal y pudiendo ambos contraer matrimonio con la otra persona, y deben de acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

En todos los supuestos, el derecho a la pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario de la misma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en la ley, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

Desde MAP&ASOCIADOS somos conocedores de la gran cantidad de dudas que existen, por ese motivo desde aquí intentamos dar un poco de información sobre este asunto que consideramos de gran interés social.

Fdo. Manuela Lens Cernadas
Graduado Social
MAP & ASOCIADOS

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