jueves, 8 de enero de 2009

IIIº Encuentro Magistrados-Abogados Familia:Sobre Pensiones

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III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.

PENSIONES DE ALIMENTOS. TABLAS ORIENTATIVAS
Se ratifica la utilidad de la “Tabla Estadística de Pensiones Alimenticias”, para la fijación de la pensión de alimentos en Derecho de Familia, con carácter orientador, sin que deban ser vinculantes.

DETERMINACIÓN DE CONCEPTO Y EXIGIBILIDAD DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.
1º.- Se pone de manifiesto la necesidad de que en los Convenios Reguladores y en las Sentencias, se especifiquen qué gastos están incluidos en la partida fijada como pensión de alimentos, para evitar así posteriores reclamaciones de gastos extraordinarios.

2º.- El procedimiento para determinar si se está o no ante un gasto extraordinario y su reclamación, será el previsto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

INCIDENCIA DE LA PENSION COMPENSATORIA EN LA PENSION DE VIUDEDAD.
Se acuerda requerir al Poder Legislativo, la modificación del artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social , por no ajustarse a derecho al infringir el principio constitucional de seguridad jurídica, el principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, el derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la Constitución a la
igualdad de trato,
los artículos 39 y 41 del mismo cuerpo legal, y la aplicación indebida de los artículos 97 y 101 del Código Civil.

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