Contrato Matrimonial.
Por Carmen Fuentes
Como el matrimonio es un contrato que produce una serie de efectos de caracter personal y otros de caracter patrimonial o económico, el Príncipe de Asturias y su futura esposa doña Letizia Ortiz Rocasolano, al igual que hacen miles de parejas que contraen matrimonio, han querido firmar ante notario sus capitulaciones matrimoniales.
Unos acuerdos que, razonablemente, regularan su regimen económico, así como el tratamiento de doña Letizia en el hipotético caso de que un día, por las razones que sean, se disolviese su vínculo matrimonial.
Al igual que otros contrayentes españoles, Don Felipe y doña Letizia lo han hecho, naturalmente, de mutuo acuerdo.
Un importantisimo despacho madrileño, experto en este tipo de contratos familiares, el de Uría & Menendez, ha sido el encargado, al parecer, de redactar las puntualizaciones sobre tales capítulos matrimoniales.
En estas capitulaciones, el Príncipe y doña Letizia habrán dejado constancia de cuales son los bienes que cada uno aporta al matrimonio y de cuales son las condiciones económicas que regiran su vida en común.
Nuestro Código Civil establece en su artículo 1.315 que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en sus capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las que establece el propio Código.
Cuando no se hacen capitulaciones, o si estas son ineficaces, el régimen matrimonial será el de la sociedad de gananciales, cada día menos aceptado entre la gente joven y profesional que contrae matrimonio, ya que opta por el de la participación en las ganancias o el de separación de bienes.
Registro Civil específico .
Las capitulaciones, que se caracterizan por tener un carácter formal, deben otorgarse ante notario y serán mencionadas en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil. Se da la circunstancia de que la Familia Real Española tiene un Registro Civil específico, por lo que estas capitulaciones matrimoniales del Príncipe y doña Letizia tienen que inscribirse obligatoriamente en él.
Este Registro Civil de la Familia Real está en el Ministerio de Justicia y en el figuran los cambios que afectan al Rey, a la Reina y a los ascendientes y descendientes del Rey en primera línea, así como los del Príncipe de Asturias y su esposa.
Fue el 23 de enero de 1873 cuando se estableció el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, que perduró hasta 1931, cuando se instaura en nuestro país la República. Pero cuando Don Juan Carlos fue proclamado Rey, el 22 de noviembre de 1975, se restableció el citado Registro, que volvió a desarrollarse en 1981, llamándose Registro Civil de la Familia Real.
Da la casualidad de que hasta que no se estableció de nuevo en España este Registro Civil específico de la Familia Real, ni el Príncipe de Asturias ni las Infantas Doña Elena y Doña Cristina, ni el propio Rey, que nació en Roma el 5 de enero de 1938, pudieron inscribirse en él.
Sus nacimientos figuraban en el Registro Civil normal, y cuando Don Juan Carlos lo restableció, las actas de nacimiento, matrimonio y defunciones de los miembros de nuestra Familia Real posteriores a 1931 fueron trasladadas a él.
En este Registro Civil quedará inscrito el próximo día 22 de mayo el matrimonio del Príncipe de Asturias con doña Letizia Ortiz.
Una vez contraido, ella tomará el título de Su Alteza Real la Princesa de Asturias.
Este título, en caso de separación, logicamente, no lo perdería, al no disolverse el matrimonio; más en la hipótesis de divorcio, al disolverse el vínculo, razonablemente cabe afirmar su pérdida.
En cuanto a la custodia de los hijos, si los hubiese, al ser hijos del futuro Rey, su custodia no sería otorgada a la madre, como en la mayoría de los casos, sino al padre, por tratarse de los Infantes de España. Su educación y su formación sería decisión de la Corona.
En estas capitulaciones matrimoniales del Príncipe de Asturias figurarían una serie de disposiciones o puntualizaciones voluntarias, "normales en todos los casos y máxime en este", donde quedan registradas las donaciones propter nuptias, es decir los regalos de familia especialmente relacionados con las aportaciones económicas que hayan podido hacerles sus respectivos padres o cualquier otra persona, en relación con el proyectado matrimonio.
Con respecto a tales donaciones puede pactarse su revocación en el supuesto de disolución del matrimonio, ya que estas están concebidas no solo para el caso de existir, sino también para el de subsistir el vínculo conyugal.
Con respecto a la vivienda, como sucede en la mayoría de los matrimonios que se separan o divorcian, este caso no plantea problema alguno, para decidir quien de los dos se queda con ella, al tratarse de una vivienda de Patrimonio, ideada para el Heredero de la Corona y pagada con el dinero procedente de una partida de los presupuestos generales del Estado.
Estos acuerdos prematrimoniales son fundamentales en una supuesta crisis del matrimonio, porque en estos casos adquieren gran importancia los pactos que pueden haber establecido los cónyuges a través de sus capitulaciones.
Conviene advertir que el contenido típico de las capitulaciones matrimoniales es la regulación del régimen económico del matrimonio, si bien puede tener otros contenidos, tales como el reconocimiento de filiación no matrimonial, donaciones por razón del matrimonio, así como previsiones sucesorias.
Aunque no son frecuentes los divorcios en las familias reales, la vida cambia y el reciente ejemplo de separación de los Príncipes de Gales puso de manifiesto que esta circunstancia, tan común en la sociedad, también se da entre los miembros de la realeza.
Con el divorcio de los Príncipes de Gales se vio que los hijos del matrimonio quedaron bajo la custodia del padre, futuro Rey de la Corona británica, que era con quien pasaban los días de Navidad, o quien estipulaba el colegio al que debían acudir.
La Princesa Diana solo tenía asignados unos días al año "en época de vacaciones y algún fin de semana para pasarlos con sus hijos", una casa y una dotación económica.
Pero tanto el Príncipe como doña Letizia podrán modificar las clausulas de su régimen matrimonial cuantas veces quieran, y si así lo desean, una vez celebrado el matrimonio el próximo día 22 de mayo.
Todo esto, según dispone el artículo 1.331 del Código Civil, a cuyo tenor "para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales debera realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en estas intervienen como otorgantes si vivieren, y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas".
Estatus jurídicos diferentes.
Como el matrimonio queda disuelto, lógicamente, por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, hacer capitulaciones matrimoniales es muy importante porque en este caso se preserva el patrimonio familiar.
También con las capitulaciones se aportan muchas mejoras en la fiscalidad de la familia. Los regímenes que se pueden pactar en las capitulaciones son diversos, pero los más utilizados son el de separación de bienes y el de participación de beneficios.
Las capitulaciones matrimoniales no son un acto de prudencia ante una hipotótica separación, pues tienen otras vertientes, pero en el caso de las de los Príncipes de Asturias pueden representar, lógicamente, una forma de blindaje ante un desgraciado divorcio o una forma de evitar pleitos y escándalos que pudieran dañar la imagen de la Monarquia.
El lugar de residencia, el estatus de nivel de vida, etc, que regirian en el caso de crisis matrimonial, viene indicado por el convenio regulador que se requiere para las demandas de separación o divorcio.
En ese convenio regulador va todo lo que después regirá un matrimonio en crisis.
Este convenio regulador será el que marque la pensión compensatoria producida por el desequilibrio económico y social que puede sufrir alguno de los cónyuges o ex cónyuges.
Como la discreción ya no es lo que era y hoy en día, con la excusa "de la verdad histórica" o de la venganza, hemos visto hacerse públicas intimidades de muchos matrimonios regios y principescos, no es de extrañar que se piense en una cláusula de silencio para evitar situaciones semejantes.
Sin embargo, en casos de crisis matrimonial, la inclusión de una hipotética firma de pacto de silencio, por parte de uno de los cónyuges, ya sean los Príncipes de Asturias u otros matrimonios sobre su vida en común, es muy problemática, porque atentaría, incluso, a un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, lo cual no quiere decir que ese pacto no se haga verbalmente.
Con respecto a la equiparación en el matrimonio de estatus jurídicos tan diferentes como son los del Príncipe de Asturias (heredero de la Corona) y doña Letizia Ortiz (que no lo es), la Constitución sanciona el principio de igualdad en su artículo 14 y como consecuencia de este, el artículo 1.328 del Código Civil impide que en las capitulaciones matrimoniales se vulnere la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge, lo cual debe ser correctamente interpretado, es decir, este artículo 1.328 impide cualquier forma de sumisión personal o de limitación de la propia capacidad de los cónyuges, pero no impide a cada cónyuge limitar sus propias facultades cuando el plan de la economía familiar parte de una desigualdad inicial de las bases.
En estas capitulaciones matrimoniales, lo lógico es pensar que doña Letizia Ortiz haya tenido su propio equipo jurídico asesor.
En los pocos divorcios reales que ha habido, casi siempre ha existido un cierto "exilio" para una de las partes, al objeto de fomentar la discreción y no generar problemas. Esta circunstancia, que roza los derechos civiles, podría haberse pactado, siempre y cuando no se conculquen los derechos de la personalidad.
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