sábado, 15 de marzo de 2025

El Gobierno Vasco regala 2.400 euros extra a las familias con hijos: así puedes beneficiarte

El Gobierno Vasco amplía la ayuda económica para familias con hijos pequeños, extendiendo la prestación de 200 euros mensuales hasta los 4 años
La Razón, 14.03.2025 
El Gobierno Vasco ha dado un nuevo paso en su estrategia para fomentar la natalidad y apoyar a las familias con la ampliación de la ayuda de 200 euros mensuales por hijo hasta los 4 años. Esta medida, que supondrá un desembolso de 112 millones de euros en los próximos 4 años, tiene la intención de aliviar la carga económica de la crianza y ofrecer a los padres un mayor respaldo en los primeros años de vida de sus hijos. Con este cambio, las familias recibirán 2.400 euros adicionales por hijo, lo que se suma a otros incentivos económicos que ya estaban en vigor en el País Vasco.

Hasta ahora, esta ayuda solo se concedía hasta los 3 años de edad, pero el nuevo planteamiento amplía el rango de beneficiarios. Además de esta ampliación, se ha mejorado otra prestación que ya existía: la ayuda de 100 euros mensuales para el 3º hijo y siguientes, que ahora podrá recibirse hasta los 10 años en lugar de los 7, como estaba estipulado anteriormente. Con estas medidas, el Ejecutivo autonómico pretende hacer frente al reto demográfico que enfrenta la región.

Un respaldo económico para la crianza
Entre los gastos en alimentación, pañales, guardería y otros cuidados esenciales, los padres afrontan un desembolso considerable durante los primero años de vida de un menor. En este orden de ideas, la ayuda busca reducir parte de esta carga y dar un incentivo adicional a aquellas familias que están considerando tener hijos en un contexto donde la conciliación laboral y la estabilidad económica son factores clave a la hora de tomar decisiones sobre la natalidad.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, Nerea Melgosa, ha subrayado que esta medida es una parte fundamental de la estrategia demográfica vasca. "Estamos abordando el rejuvenecimiento del País Vasco, el mantenimiento del equilibrio intergeneracional y la garantía del modelo de bienestar", ha señalado.
Además, desde el Ejecutivo se ha insistido en que estas ayudas no solo buscan fomentar la natalidad, sino también reforzar la estructura social de vasca.

Requisitos para acceder a la ayuda
Para poder beneficiarse de esta prestación, las familias deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 27/2023, que regula las ayudas a la crianza en el País Vasco. En 1º lugar, es necesario ser residente y tener hijos a cargo por nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela. En los casos de guarda y custodia compartida, ambos progenitores deberán llegar a un acuerdo expreso para determinar quién solicitará la ayuda.

El objetivo del Gobierno Vasco es garantizar que estas ayudas lleguen a quienes realmente las necesitan y evitar cualquier tipo de traba burocrática que pueda dificultar su acceso. Por ello, se espera que el proceso de solicitud sea ágil y que las familias puedan recibir la ayuda en los plazos establecidos sin grandes dificultades.

Asimismo, desde el Gobierno Vasco también se espera que estas medidas contribuyan a reducir la desigualdad en el acceso a recursos esenciales para la infancia, asegurando que todos los niños tengan las mismas oportunidades desde sus primeros años de vida. Además, se trata de un incentivo para que las familias que ya tienen hijos puedan afrontar con mayor tranquilidad la posibilidad de ampliar su núcleo familiar sin que ello suponga un desajuste financiero excesivo.

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IRPF 2024: Divorcio y Pensiones

Otros Medios: 20minutos,
Extracto de la Declaración del IRPF 2024: Pensiones.
Marga Castillo, expansion, 13 Marzo 2025 
8. Situación civil, subvenciones y ayudas públicas
Para aprovechar las ventajas fiscales, los técnicos instan a modificar el borrador cuando cambie la situación civil o familiar, sea por matrimonio, nacimiento o adopción de hijos.

En caso de separación o divorcio con pensiones compensatorias o de alimentos a favor de los hijos, implica modificar el borrador de la siguiente manera:
En la declaración del pagador, la pensión compensatoria pagada reduce su base imponible general sin que pueda resultar negativa. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. En cambio, en la declaración del perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge es un rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener.

En la declaración del pagador, las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
No tiene repercusión fiscal para los hijos perceptores de dichas anualidades al considerarse rentas exentas.

Simulador de la Renta 2024-25: ya puede consultar si la declaración le sale a pagar o a devolver

domingo, 9 de marzo de 2025

las herencias en caso de divorcio o separación: “No hay compromiso de dejarle nada”

Más información: 
Heredar puede salir caro en España: la trampa fiscal que muchos desconocen del impuesto de sucesiones.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo: ¿cómo cobrar la herencia en España según la ley?.
David Jiménez y las herencias en caso de divorcio o separación: “No hay compromiso de dejarle nada”.
Te contamos las diferentes situaciones que pueden darse y que afectan tanto al cónyuge como a los hijos.

Valentín Bustos, 8 marzo 2025 
Hasta que la muerte os separe, o hasta que haya de por medio un divorcio o una separación. Así es el amor. Pero la pregunta que surge es qué ocurre con el reparto de una herencia si se da alguno de estos casos.
Para responder, el abogado experto en herencias, David Jiménez, subraya que “el divorcio tiene un impacto significativo en las herencias”. Conviene recordar que el cónyuge posee derechos hereditarios al ser heredero forzoso. 
Así está recogido en el art. 834 del C.Civil.
“Pero si deja de serlo, bien por divorcio, separación legal e, incluso, si existe separación de hecho, perderá sus derechos hereditarios a dicha legítima. Y no podrá recibir nada de la herencia de su ex”, remarca el también economista y CEO de Eyco Abogados.

¿Qué ocurre con la herencia en caso de divorcio o separación?
Cuando una persona casada se divorcia deja de tener derechos sobre la herencia de su cónyuge. ¿Por qué? Porque ya no se le reconoce legítima alguna. Por tanto, no tendrá obligaciones sucesorias respecto a su anterior mujer o marido. “No hay compromiso de dejarle nada. La separación de los padres no afecta a la legítima de los hijos”, subraya David Jiménez.

Otra pregunta que surge es si la expareja podría recibir parte de la herencia después del divorcio. Con carácter general, no aunque hay matices que conviene reseñar. 
Por ejemplo, si se le ha reconocido algún derecho en el testamento por su condición distinta a la de ser cónyuge.
“La ley permite disponer de parte de tu herencia a favor de extraños, por lo que conviene revisar el testamento para ver su concreta redacción y evitar, al menos, un conflicto interpretativo”, indica Jiménez.

Por ejemplo, supongamos que una persona le da 1 tercio de libre disposición a otra. “¿Se lo deja en su condición de cónyuge y, por tanto, al no serlo ya no hereda, o por mera voluntad distinta de dicha obligación legal? Conflicto al canto”.

Otro supuesto es cuando hay hijos comunes. “Imaginemos el siguiente caso. Matrimonio con hijos menores. Se divorcian. Si fallece tu ex, la herencia la reciben estos. Si, posteriormente, mueren sin tener descendencia, hereda su progenitor, es decir, tu ex. Pero no por ser cónyuge, sino ascendiente de los hijos en común”, explica el abogado.

Y un 3º caso se puede dar si se es beneficiario de un seguro de vida. “Si has puesto a tu ex como beneficiario de un seguro de vida puede llegar a heredar también, salvo que se hiciera por su condición de cónyuge. Para evitar problemas, es recomendable revocar testamentos previos, hacer uno nuevo y actualizar los beneficiarios de seguros y otros derechos”, recomienda David Jiménez.

¿Y qué ocurre si una persona está casada en régimen de bienes gananciales?
Cuando se está casado en gananciales, lo 1º que hay que hacer en una herencia es la liquidación de estos bienes. Es decir, la adjudicación concreta de los que eran comunes hasta el divorcio.
“Teníamos una casa, un coche y un fondo de inversión. Todo bienes gananciales. Al morir, la mitad corresponde al cónyuge viudo, la otra al fallecido y, por tanto, formarán parte de la masa hereditaria. Aquí, en esta fase de liquidación, hay implicaciones fiscales y porción del ahorro fiscal en las herencias”, señala el CEO de de Eyco Abogados.

Y concluye: “En caso de divorcio, es recomendable no demorarse en la liquidación de gananciales para evitar que tu ex concurra a la herencia con tus herederos y se ocasionen conflictos por los bienes en común no repartidos tras el divorcio”.

jueves, 27 de febrero de 2025

La violencia económica ya es violencia de género: las claves del nuevo Pacto de Estado

Otros Medios: newtral, rtve. infobae. el periódico.
Más Información:

.....aprobado por el Congreso.
Todos los partidos excepto Vox acuerdan el nuevo texto, que incluye nuevas formas de violencia, propone formar más a los actores involucrados y eliminar los atenuantes de confesión, entre otras medidas.
elDiario.es, 26 de febrero de 2025 
La violencia económica –por ejemplo, el impago de pensiones– ya es violencia de género. 
El Congreso ha aprobado este miércoles el nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género con el apoyo de todos los grupos, excepto Vox. 
La negociación de este nuevo pacto ha supuesto un raro ejemplo de acuerdo transversal entre (la inmensa mayoría de) los grupos, y así lo han reconocido los portavoces en sus intervenciones durante el debate celebrado en el Pleno. “Institucionalidad, buen trato de los grupos, negociación y diálogo”, ha resumido la diputada del PSOE Lidia Guinart Moreno.

La portavoz de Vox, Rocío Aguirre Gil de Biedma, ha defendido que su partido está “muy orgulloso” de ser el único que ha rechazado un pacto que tachan de fallido, y el partido ha abandonado el pleno en señal de protesta cuando el resto de la cámara aplaudía la aprobación del informe por 315 votos frente a 33.

El texto recoge 400 medidas, algunas de ellas ya vigentes, y consigna un presupuesto de 1.500 millones de euros para los próximos 5 años: 1/3 de la partida la manejará el Estado (100 millones anuales), algo más de la mitad las comunidades autónomas (160 millones cada ejercicio) y el resto los ayuntamientos (40 millones). Varios grupos han presentado votos particulares para añadir algunas cuestiones, pero todos han sido rechazados por el pleno.

Las claves, una a una
El texto validado finalmente por el Congreso recoge medidas de diferentes ámbitos, como el mencionado económico, la formación transversal en violencia vicaria a todos los operadores jurídicos, la supresión de los atenuantes de confesión o incluir específicamente la violencia que se ejerce contra los hijos e hijas de las víctimas a través del régimen de visitas.

Violencia económica
Es, quizás, la principal novedad. El texto contempla “incorporar de manera específica la violencia económica en nuestro ordenamiento jurídico” mediante la trasposición de la Directiva Europea 2024/1385, así como “reconocerla, regularla y definirla” como la acción de “limitar, suprimir o controlar” el acceso de las víctimas a los recursos económicos con el objetivo de que dependan económicamente del agresor.

El informe subraya que “debe tenerse en cuenta que la violencia económica de género no es solo el delito de impago de pensiones, sino también otros tipos penales como el delito de alzamiento de bienes, estafas, apropiaciones indebidas o administración desleal”. El nuevo pacto propone incorporar al Código Penal un tipo que “recoja todas las conductas” que buscan “limitar la economía e independencia económica de las mujeres” o añadir al delito de impago de pensiones una modalidad agravada que tenga en cuenta la situación económica en la que deja a la víctima.

Supresión de los atenuantes
Entre las novedades jurídicas, el informe propone la supresión de 2 atenuantes de confesión en casos de violencia de género, el de confesión y el de reparación del daño. 2 atenuantes que se aplicaron por ejemplo al exfutbolista Dani Alves para rebajar su pena por agresión sexual. También se propone que el consentimiento de las víctimas no se tenga en cuenta a la hora de valorar los casos de quebrantamientos de condenas o medidas de protección, o que la sustitución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad esté siempre condicionada a que los agresores hagan un programa de “reeducación”.

Por otro lado, el nuevo pacto propone la elaboración de guías “con criterios de coordinación” entre los juzgados de violencia de género y los de familia y el impulso de una instrucción para que sea obligatorio que estos últimos consulten el sistema que conecta las diferentes bases de datos. 
El objetivo de esta medida es evitar la descoordinación que en ocasiones se da, como cuando en 2021 un juez fijó una custodia compartida sin ser consciente de que el padre había sido condenado previamente por maltratar a la madre y esta decisión posibilitó el asesinato por violencia vicaria de un niño de 11 años en Sueca.

Violencia vicaria
Aunque los hijos e hijas ya están reconocidos como víctimas directas de la violencia machista, el nuevo pacto incluye un apartado específico preventivo. El texto establece la obligación de que, antes de que los jueces tomen una decisión sobre regímenes de visitas, haya una “evaluación profesional paterno-filial” si así lo solicitan las víctimas y propone impedir que “los padres maltratadores” puedan acceder a las grabaciones realizadas con motivo de las exploraciones judiciales de los menores. Al mismo tiempo, reclama el desarrollo legislativo para los hijos e hijas del título habilitante, el sistema que ya existe para las mujeres y que permite que sean acreditadas como víctimas de violencia de género sin necesidad de denunciar.

También hay algunas medidas dirigidas a los menores huérfanos por violencia machista: entre ellas, la actualización anual de las pensiones que reciben o la implantación en los centros educativos de un sistema específico de apoyo a los niños y niñas que han perdido a sus madres por esta causa.

Más formación
En el apartado de la formación, el informe ahonda en el ámbito judicial y estipula la “ampliación del temario” de las oposiciones a la judicatura y en la Escuela Judicial, aunque no concreta en qué sentido, o el “refuerzo” de la especialización de los Juzgados Penales, que son los que atienden un mayor número de casos. 
Junto a ello, el texto contempla la posibilidad de “proponer” que todos los operadores jurídicos “reciban formación transversal en violencia vicaria” independientemente del juzgado.

Además, establece la especialización en violencia de género “de manera evaluable” de los equipos psicosociales que asisten a los juzgados, señalados en ocasiones por expertas y víctimas por sus informes. También contempla que se garantice que en ellos “se impida” la reproducción de planteamientos como el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), una teoría no avalada por las principales organizaciones científicas ni judiciales por la que las madres manipularían a sus hijos en contra del progenitor en un contexto de disputa por la custodia y que en ocasiones sirve para acabar retirándoselas a las propias mujeres.

Acompañamiento y detección temprana
El informe también incorpora medidas para mejorar el “acompañamiento” a las víctimas. Para ello se crea la figura de las “unidades de apoyo en el ámbito local”. Esta mayor atención se concreta también con el desarrollo de protocolos para mejorar la detección temprana de la violencia en las consultas de médico, para impulsar la formación en las aulas o para evitar que falsos síndromes como el SAP –según el cual, la madre manipula a los niños contra el padre– sean tomados en cuenta en los Puntos de Encuentro Familiar (PEF).

Lo que no ha entrado
Aunque todos los los partidos excepto Vox han validado el texto, algunos de ellos también han presentado votos particulares para incluir algunas medidas que a su juicio se han quedado fuera.
Varios partidos como ERC y Podemos, por ejemplo, han lamentado que no se reconozcan también algunas violencias como la obstétrica y la institucional, y el BNG ha mencionado los vientres de alquiler. 
Los republicanos también han reclamado que se aborde la “violencia institucional” para evitar casos como el del juez de la manada o de la causa de Juana Rivas.

martes, 25 de febrero de 2025

Divorcio y Vivienda: Extinción con nuevas parejas

Se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar
cuando el cónyuge que la disfruta convive en la misma con una nueva pareja.
Iustel, 24/02/2025
Se plantea en el presente recurso como cuestión jurídica la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre, así como la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la que fue familiar.
Continua AQUI .......


Las razones detrás del aumento de solicitudes de custodia radicadas por los padres

Otras Informaciones:

La Corte Constitucional estableció que la custodia debe ser una decisión compartida
¿Qué pasa con la custodia compartida de los hijos si los padres viven fuera del país?La custodia de las mascotas, ¿quién se queda con el gato en caso de una separación?
Cifras del Icbf mostraron que, de un tiempo para acá, del total de procesos que se registran, al menos 40% han sido por hombres.
JULIANA MARIANA CANTOR, Colombia,24 febrero 2025
La conformación de las familias ya no se da de la misma manera como se hacía antes. No solo ha caído el número de los nacimientos en la última década, que según cifras de la Registraduría bajó 43,3%, sino que hoy en día las dinámicas y los roles de los miembros de los hogares es otra.

Seguramente usted haya conocido al menos un caso en el que una pareja llega a instancias judiciales para obtener la custodia de un menor de edad. Si bien en un pasado estas solicitudes eran presentadas con más frecuencia por mujeres, cifras del Icbf mostraron que, de un tiempo para acá, del total de procesos que se registran, al menos 40% han sido por hombres. Esto es una muestra de las nuevas dinámicas en las disputas por los menores de edad.

“En los últimos años ha habido un incremento en los casos donde los padres solicitan la custodia y la obtienen. Aunque no ha habido modificaciones recientes en la ley que cambien los criterios de asignación de custodia, sí se han presentado transformaciones en la sociedad y la jurisprudencia que han llevado a decisiones más equitativas”, explicó Jimmy Jiménez, abogado con especializado en derecho de familia de Integrity Legal.

El abogado explicó que una de las razones es el cambio en los roles de género. 
“Se reconoce cada vez más la capacidad de los padres para asumir la crianza. También hay una mayor participación paterna, ya que los padres han tomado un rol más activo en la vida y educación de sus hijos”.

Según dijo el experto, también ha habido evolución jurisprudencial puesto que las decisiones judiciales han evolucionado hacia un enfoque más equitativo, lo cual considera la idoneidad de cada progenitor más allá del género.
Daniel Felipe Rubio Velandia, asociado de Rodríguez Rubio S.A.S, dijo que el aumento de solicitantes varones, en algunos casos, se debe a factores de restitución de derechos, donde es evidente que la madre ha descuidado al menor o lo ha puesto en situaciones de riesgo, esto pasa generalmente con madres en edades tempranas.

¿Qué se entiende por custodia?
Lo 1º que se debe aclarar es que la patria potestad no es lo mismo que la custodia. La 1ª se refiere al conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, mientras que la 2ª hace referencia al derecho-deber que le asiste a uno o ambos padres de convivir, resguardar y proteger a su hijo, por ser con quien este convive y habita la mayor parte del tiempo.

Rubio Velandia explicó que, cuando los padres conviven juntos, la custodia pertenece a ambos, pero si están separados suele entregarse dicho derecho-deber a uno de ellos. “Tanto el Código Civil Colombiano como el Código de Infancia y Adolescencia, regulan el tema de la custodia y cuidado personal para los menores de edad”.

La custodia, a diferencia de la patria potestad, puede serle concedida a miembros cercanos de la familia que se puedan encargar de la crianza del menor. 
Esto sucede en aquellos casos en los que los padres no son lo suficientemente aptos para manejar la custodia de sus hijos.

LOS CONTRASTES
“Aunque no hay leyes donde se cataloguen los núcleos familiares, lineamientos normativos como los del Icbf han catalogado las familias por diferentes tipos”.
“La custodia es un deber de cuidado y crianza del menor y la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados”.

Los aspectos para ganarla
El art. 253 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual está regido por la Ley 1098 de 2006, establece que los requisitos que se tienen en cuenta; más allá del bienestar y cuidado integral del niño, son varios los aspectos a tener en cuenta.
El 1º de ellos son los intereses superiores del menor, lo que hacer referencia a la seguridad y comodidad que siente el niño o niña con la persona que está a su cargo. 2º, la edad, pues si el infante es un recién nacido o se encuentra lactando, la custodia automáticamente se le debe conceder a la madre.
3º, la capacidad del responsable de cubrir las necesidades, físicas, psicológicas, emocionales y educativas del menor. 
4º, los antecedentes, pues es importante asegurarse de que la persona encargada no tenga casos de violencia o maltrato intrafamiliar en su expediente de vida, pues la seguridad del menor es la principal prioridad.

“Aunque a nivel normativo aún no existen leyes en las que se cataloguen los núcleos familiares que ahora componen la sociedad colombiana, lineamientos normativos como los del Icbf han catalogado los núcleos familiares por diferentes tipos. Esta segmentación, según explicó, ha ampliado la perspectiva de lo que puede ser una familia, qué tipo de miembros pueden conformarla y cómo se han venido transformando las prioridades del hogar y la percepción de los roles dentro de este”, explicó Jiménez.

Rubio Velandia también explicó que la jurisprudencia ha abordado muchos casos e incluso ha llegado a prohibirse conductas como la alienación parental donde los padres instrumentalizan a sus hijos para enfrentarlos contra su otro padre, o toman sus derechos como mecanismos de venganza frente a la expareja para causar daño.

Mariana García Jimeno, asociada senior de gestión de patrimonio en Brigard Urrutia, señaló que la sociedad y la familia se han transformado significativamente en la últimas década y jurisprudencia constitucional ha empezado a reconocer y proteger esos cambios.
“Muy relevante mencionar la sentencia T-587 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional explicó que las autoridades no pueden desconocer el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género y que la sola preferencia de la figura materna sin más justificación que los estereotipos, era desproporcionada porque los roles de padre y madre deben ser equiparables”, concluyó.