martes, 25 de febrero de 2025

Las razones detrás del aumento de solicitudes de custodia radicadas por los padres

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Cifras del Icbf mostraron que, de un tiempo para acá, del total de procesos que se registran, al menos 40% han sido por hombres.
JULIANA MARIANA CANTOR, Colombia,24 febrero 2025
La conformación de las familias ya no se da de la misma manera como se hacía antes. No solo ha caído el número de los nacimientos en la última década, que según cifras de la Registraduría bajó 43,3%, sino que hoy en día las dinámicas y los roles de los miembros de los hogares es otra.

Seguramente usted haya conocido al menos un caso en el que una pareja llega a instancias judiciales para obtener la custodia de un menor de edad. Si bien en un pasado estas solicitudes eran presentadas con más frecuencia por mujeres, cifras del Icbf mostraron que, de un tiempo para acá, del total de procesos que se registran, al menos 40% han sido por hombres. Esto es una muestra de las nuevas dinámicas en las disputas por los menores de edad.

En los últimos años ha habido un incremento en los casos donde los padres solicitan la custodia y la obtienen. Aunque no ha habido modificaciones recientes en la ley que cambien los criterios de asignación de custodia, sí se han presentado transformaciones en la sociedad y la jurisprudencia que han llevado a decisiones más equitativas”, explicó Jimmy Jiménez, abogado con especializado en derecho de familia de Integrity Legal.

El abogado explicó que una de las razones es el cambio en los roles de género. 
Se reconoce cada vez más la capacidad de los padres para asumir la crianza. También hay una mayor participación paterna, ya que los padres han tomado un rol más activo en la vida y educación de sus hijos”.

Según dijo el experto, también ha habido evolución jurisprudencial puesto que las decisiones judiciales han evolucionado hacia un enfoque más equitativo, lo cual considera la idoneidad de cada progenitor más allá del género.
Daniel Felipe Rubio Velandia, asociado de Rodríguez Rubio S.A.S, dijo que el aumento de solicitantes varones, en algunos casos, se debe a factores de restitución de derechos, donde es evidente que la madre ha descuidado al menor o lo ha puesto en situaciones de riesgo, esto pasa generalmente con madres en edades tempranas.

¿Qué se entiende por custodia?
Lo 1º que se debe aclarar es que la patria potestad no es lo mismo que la custodia. La 1ª se refiere al conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, mientras que la 2ª hace referencia al derecho-deber que le asiste a uno o ambos padres de convivir, resguardar y proteger a su hijo, por ser con quien este convive y habita la mayor parte del tiempo.

Rubio Velandia explicó que, cuando los padres conviven juntos, la custodia pertenece a ambos, pero si están separados suele entregarse dicho derecho-deber a uno de ellos. “Tanto el Código Civil Colombiano como el Código de Infancia y Adolescencia, regulan el tema de la custodia y cuidado personal para los menores de edad”.

La custodia, a diferencia de la patria potestad, puede serle concedida a miembros cercanos de la familia que se puedan encargar de la crianza del menor. 
Esto sucede en aquellos casos en los que los padres no son lo suficientemente aptos para manejar la custodia de sus hijos.

LOS CONTRASTES
Aunque no hay leyes donde se cataloguen los núcleos familiares, lineamientos normativos como los del Icbf han catalogado las familias por diferentes tipos”.
La custodia es un deber de cuidado y crianza del menor y la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados”.

Los aspectos para ganarla
El art. 253 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual está regido por la Ley 1098 de 2006, establece que los requisitos que se tienen en cuenta; más allá del bienestar y cuidado integral del niño, son varios los aspectos a tener en cuenta.
El 1º de ellos son los intereses superiores del menor, lo que hacer referencia a la seguridad y comodidad que siente el niño o niña con la persona que está a su cargo. 2º, la edad, pues si el infante es un recién nacido o se encuentra lactando, la custodia automáticamente se le debe conceder a la madre.
3º, la capacidad del responsable de cubrir las necesidades, físicas, psicológicas, emocionales y educativas del menor. 
4º, los antecedentes, pues es importante asegurarse de que la persona encargada no tenga casos de violencia o maltrato intrafamiliar en su expediente de vida, pues la seguridad del menor es la principal prioridad.

Aunque a nivel normativo aún no existen leyes en las que se cataloguen los núcleos familiares que ahora componen la sociedad colombiana, lineamientos normativos como los del Icbf han catalogado los núcleos familiares por diferentes tipos. Esta segmentación, según explicó, ha ampliado la perspectiva de lo que puede ser una familia, qué tipo de miembros pueden conformarla y cómo se han venido transformando las prioridades del hogar y la percepción de los roles dentro de este”, explicó Jiménez.

Rubio Velandia también explicó que la jurisprudencia ha abordado muchos casos e incluso ha llegado a prohibirse conductas como la alienación parental donde los padres instrumentalizan a sus hijos para enfrentarlos contra su otro padre, o toman sus derechos como mecanismos de venganza frente a la expareja para causar daño.

Mariana García Jimeno, asociada senior de gestión de patrimonio en Brigard Urrutia, señaló que la sociedad y la familia se han transformado significativamente en la últimas década y jurisprudencia constitucional ha empezado a reconocer y proteger esos cambios.
Muy relevante mencionar la sentencia T-587 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional explicó que las autoridades no pueden desconocer el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género y que la sola preferencia de la figura materna sin más justificación que los estereotipos, era desproporcionada porque los roles de padre y madre deben ser equiparables”, concluyó.

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