Cs pide en el Parlamento reformar la ley de custodia compartida para que sea la opción "más deseable".
Vox ve la iniciativa "incompleta e improvisada" y acusa al partido naranja de presentarla por "motivos electorales".
REDACCIÓN, Sevilla, 17/03/2019
El grupo parlamentario de Ciudadanos (Cs) ha registrado una proposición no de ley (PNL) en la Cámara autonómica por la que reclama que el Consejo de Gobierno inste al Ejecutivo central a reformar la Ley de Custodia Compartida a fin de que este modalidad, en caso de ruptura familiar, sea "la más deseable".
La iniciativa, a debatir ante el Pleno de la Cámara y recogida por Europa Press, solicita en concreto que se impulse "de forma inmediata" la reforma de la referida norma para que recoja y siga la doctrina actual del Tribunal Supremo (TS), "determinando esta modalidad como la más deseable y la que permite, en mayor medida, el respeto al principio superior del menor", así como para que siga las directrices marcadas por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y fomente la corresponsabilidad en el cuidado de los menores.
En la exposición de motivos, el partido naranja defiende la custodia compartida de los menores porque supone "seguir siendo y ejerciendo de padre y madre en las mismas condiciones que se hacía antes del divorcio".
Tras señalar que la guarda y custodia compartida se introdujo de forma expresa en el ordenamiento jurídico desde que en el 2005 la Ley 15/2005 modificara el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, recuerda que desde entonces el TS ha dictado determinadas sentencias que han hecho posible que esta fórmula se establezca en un número creciente de casos, "si bien continúa sin ser la fórmula preferente".
En concreto, Cs relata que el Alto Tribunal, en una sentencia de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 del Código Civil "no permite concluir que la guarda y custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea afectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Y también en octubre de 2014 estimó que "la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".
Cs también alude a la Carta Europea de Derechos del Niño, "que establece que los menores tienen derecho a gozar de sus progenitores en igualdad de condiciones y que los progenitores tienen la obligación de compartir los deberes y la responsabilidad sobre la educación de los menores".
Así, y tras apuntar que el Gobierno del PP se comprometió a impulsar medidas en esta línea, la formación de Albert Rivera lamenta que "la asignación de custodias paternas ha sido hasta ahora algo excepcional". "En la línea de la necesaria igualdad entre progenitores, desde Cs apostamos por que el nuevo modelo a alcanzar sea mucho más paritario, para que se relacionen de forma adecuada con ambos y que estos puedan contribuir a aportar valores de socialización necesarios", añade.
"En Cs estamos a favor de la igualdad de padres y madres, y somos partidarios de una Ley en la que se incluyan medidas que establezcan de manera real y efectiva la custodia compartida en caso de ruptura familiar, y que se haga de la custodia compartida de los hijos de padres separados la opción más frecuente y la más natural, y no una excepción, como ocurre ahora", agrega.
ENMIENDAS DE VOX
Igualmente, ya se han publicado las enmiendas que Vox en Andalucía ha registrado en la Cámara para modificar la iniciativa. Por un lado, propone que el único punto de la PNL recoja explícitamente que la reforma de la ley debe contemplar la custodia compartida como preferente, "salvo que en defensa del interés superior del menor lo aconsejable sea en determinados casos otro modelo diferente de custodia".
Argumenta que la propuesta de Cs "es manifiestamente incompleta, improvisada, por haberse presentado probablemente por motivos electoralistas, y defectuosa en su argumentación por contener varios errores jurídicos de grueso calibre". Así, la ve "deficientemente presentada" porque "la custodia compartida ya existe contemplada en nuestra legislación", si bien "hace falta es impulsarla como modelo preferente de custodia, de conformidad con la interpretación que de las leyes y del interés superior del menor ha hecho el Tribunal Supremo".
Vox propone una enmienda de adición para que el Parlamento inste a la Junta y esta, a su vez, al Gobierno central a "dotar de forma inmediata un marco legal adecuado al funcionamiento de los equipos psico-sociales en los juzgados, acorde al respeto al principio superior del menor y a las garantías constitucionales de la función jurisdiccional".
Defiende que hasta ahora los equipos psicosociales de los juzgados de toda España "han sido calificados de equipos fantasma en varías ocasiones, por no disponer de marco legal específico, desde que se crearan en diciembre de 1983".
Avisando de situaciones "donde la separación o divorcio se convierten en un campo de batalla donde todos pierden, convirtiendo a los menores en moneda de cambio, a veces actuando por venganza, dando lugar a procesos judiciales inacabables ya que no llegan a romper los adultos el vínculo como pareja y afectando al vínculo con los hijos que una de las partes no desea mantener, dando lugar a desequilibrios emocionales difíciles de controlar", Vox cree que la intervención de los equipos técnicos en estas situaciones "se hace imprescindible y no está siendo adecuada desde el 1983 porque existe un vacío legal que es urgente llenar con un marco jurídico específico, con un equipo técnico que ayude a los jueces a tomar la mejor decisión en beneficio de los menores". "Algo que ahora mismo no está ocurriendo. Y la pagan los niños", zanja.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
domingo, 17 de marzo de 2019
El 77% de los denunciados por violencia de género acaban resultando inocentes
España ha registrado 1,7 millones denuncias con la Ley de Violencia de Género, pero sólo el 23% acaba en condena.
M. Llamas, 16.03.2019
A lo largo de los últimos años, y a la vista de la mayoría de noticias y mensajes políticos que recibe la opinión pública, da la sensación de que España se ha convertido en un país muy peligroso para las mujeres cuando, en realidad, es todo lo contrario. Los datos que se suelen aducir para sustentar tal afirmación es que, por un lado, las denuncias por violencia de género no dejan de crecer, mientras que, por otro, el número de condenas es muy superior al de absoluciones (63% frente a 37%), pese a que la mayoría de los casos no llegan a juicio.
De este modo, se transmite la idea de que, lejos de remitir, el problema de la violencia de género aumenta, lo cual sirve de excusa para exigir no sólo una mayor atención pública a todos los niveles, incluido el político y el judicial, sino también un mayor volumen de recursos económicos para luchar contra esta lacra. Hasta aquí, el discurso oficial. Vayamos ahora a los datos, y, más concretamente, a los informes que elabora anualmente el Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde se recogen tanto las denuncias presentadas como su terminación concreta en los juzgados.
Desde finales de 2004, momento en el que entra en vigor la Ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hasta 2017, se han presentado un total de 1,69 millones de denuncias relacionadas con esta materia, lo que arroja una media de casi 130.000 denuncias al año.
M. Llamas, 16.03.2019
A lo largo de los últimos años, y a la vista de la mayoría de noticias y mensajes políticos que recibe la opinión pública, da la sensación de que España se ha convertido en un país muy peligroso para las mujeres cuando, en realidad, es todo lo contrario. Los datos que se suelen aducir para sustentar tal afirmación es que, por un lado, las denuncias por violencia de género no dejan de crecer, mientras que, por otro, el número de condenas es muy superior al de absoluciones (63% frente a 37%), pese a que la mayoría de los casos no llegan a juicio.
De este modo, se transmite la idea de que, lejos de remitir, el problema de la violencia de género aumenta, lo cual sirve de excusa para exigir no sólo una mayor atención pública a todos los niveles, incluido el político y el judicial, sino también un mayor volumen de recursos económicos para luchar contra esta lacra. Hasta aquí, el discurso oficial. Vayamos ahora a los datos, y, más concretamente, a los informes que elabora anualmente el Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde se recogen tanto las denuncias presentadas como su terminación concreta en los juzgados.
Desde finales de 2004, momento en el que entra en vigor la Ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hasta 2017, se han presentado un total de 1,69 millones de denuncias relacionadas con esta materia, lo que arroja una media de casi 130.000 denuncias al año.
De esa cifra global, los juzgados han resuelto 1,23 millones de casos (73,1%), mientras que las 454.000 restantes (26,9%) no han alcanzado ningún tipo de resolución concreta (sobreseimiento, archivo, absolución o condena por el tribunal competente).
Los datos oficiales arrojan el siguiente cuadro:
El 26,9% de las denuncias no alcanzan ninguna resolución concreta.
El 36,2% son denuncias sobreseídas o archivadas.
El 13,7% son sentencias de absolución tras juicio.
El 11,6% son condenas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM).
El 11,4% son condenas en los Juzgados de lo Penal (J. PEN).
El 0,2% son condenas en la Audiencia Provincial correspondiente (AP).
La 1ª gran conclusión, por tanto, es clara: tan sólo el 23,2% de las denuncias presentadas por violencia de género acaban en condena, mientras que el 76,8% restante terminan sin resolución, archivadas, sobreseídas o con una sentencia absolutoria por parte de los tribunales. Así pues, el 77% de los denunciados acaban resultando inocentes o, si se prefiere, no culpables -todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante condena firme, tal y como exige la ley y el Estado de Derecho-.
Y si se excluyen las denuncias no resueltas (27% del total), el resultado que arrojan las resoluciones judiciales es el siguiente:
El 49,5% de las denuncias son sobreseídas o archivadas por carecer de indicios probatorios.
El 18,7% son absoluciones tras concluir el juicio.
Y el 31,8% restante son sentencias condenatorias tras su enjuiciamiento.
Así pues, del total de denuncias que concluyen con una resolución específica tras ser valoradas y juzgadas por la instancia correspondiente, el 68,2% (unos 840.000 casos) arrojan un dictamen de inocencia, ya sea por archivo y sobreseimiento (610.000) o por absolución (230.000), mientras que el número de condenas por violencia de género desde 2004 rondan el 32% (casi 392.000 casos).
Dicho de otro modo, de los casos de violencia de género resueltos por los tribunales, tan sólo 1 de cada 3 termina en condena, y cerca de la mitad resulta archivado o sobreseído por falta de indicios, sin necesidad, por tanto, de llegar a juicio.
El 26,9% de las denuncias no alcanzan ninguna resolución concreta.
El 36,2% son denuncias sobreseídas o archivadas.
El 13,7% son sentencias de absolución tras juicio.
El 11,6% son condenas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM).
El 11,4% son condenas en los Juzgados de lo Penal (J. PEN).
El 0,2% son condenas en la Audiencia Provincial correspondiente (AP).
La 1ª gran conclusión, por tanto, es clara: tan sólo el 23,2% de las denuncias presentadas por violencia de género acaban en condena, mientras que el 76,8% restante terminan sin resolución, archivadas, sobreseídas o con una sentencia absolutoria por parte de los tribunales. Así pues, el 77% de los denunciados acaban resultando inocentes o, si se prefiere, no culpables -todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante condena firme, tal y como exige la ley y el Estado de Derecho-.
Y si se excluyen las denuncias no resueltas (27% del total), el resultado que arrojan las resoluciones judiciales es el siguiente:
El 49,5% de las denuncias son sobreseídas o archivadas por carecer de indicios probatorios.
El 18,7% son absoluciones tras concluir el juicio.
Y el 31,8% restante son sentencias condenatorias tras su enjuiciamiento.
Así pues, del total de denuncias que concluyen con una resolución específica tras ser valoradas y juzgadas por la instancia correspondiente, el 68,2% (unos 840.000 casos) arrojan un dictamen de inocencia, ya sea por archivo y sobreseimiento (610.000) o por absolución (230.000), mientras que el número de condenas por violencia de género desde 2004 rondan el 32% (casi 392.000 casos).
Dicho de otro modo, de los casos de violencia de género resueltos por los tribunales, tan sólo 1 de cada 3 termina en condena, y cerca de la mitad resulta archivado o sobreseído por falta de indicios, sin necesidad, por tanto, de llegar a juicio.
Diez razones por las que divorciarse ahora mismo
La columna de Carla de la Lá, 14 de marzo de 2019.
El matrimonio es la principal causa de divorcio en Europa y los españoles somos el 2º país con mayor tasa de rupturas, 7 por cada 10 matrimonios, según el Instituto de Política Familiar. La 1º comunidad es la canaria, donde se deshacen la totalidad de los matrimonios que se formalizan.
Convivir es complicado (ni siquiera aguantarse a uno mismo a veces es tarea fácil...) y en todo matrimonio que ha cohabitado más de 1 semana existen motivos para separarse. Podríamos decir que los únicos que no tienen 10 razones para divorciarse ahora mismo son los solteros.
El matrimonio es la principal causa de divorcio en Europa y los españoles somos el 2º país con mayor tasa de rupturas, 7 por cada 10 matrimonios, según el Instituto de Política Familiar. La 1º comunidad es la canaria, donde se deshacen la totalidad de los matrimonios que se formalizan.
Convivir es complicado (ni siquiera aguantarse a uno mismo a veces es tarea fácil...) y en todo matrimonio que ha cohabitado más de 1 semana existen motivos para separarse. Podríamos decir que los únicos que no tienen 10 razones para divorciarse ahora mismo son los solteros.
Y eso que el divorcio se cataloga por un sinnúmero de investigadores y psiquiatras como el 2º proceso más estresante y doloroso durante la edad adulta, después de la pérdida de un hijo.
Y eso que la sociedad, la economía y las religiones lo han satanizado de tal modo que muchas parejas infelices continúan por miedo a lo desconocido y a lo que desde los sectores más conservadores, si no pecado, se denomina fracaso.
Analicemos sin trapos calientes, por amor al conocimiento y la verdad, las causas por las que -con arreglo a la justicia, al sentido común y al amor mismo- todos deberíamos divorciarnos ipso facto. No obstante, en esto del matrimonio sólo hay una cosa verdaderamente clara: si te quedas lo lamentarás. Si no te quedas, también lo lamentarás:
1. Falta de higiene: Fin de semana en la playa, una deliciosa comida en el puerto, humor y mucho deseo... tú, bogavante fresquito con Chardonnay y él un arroz negro con alioli y el tinto reserva más violáceo del mundo, café y puro. Nada puede romper la dicha excepto una cosa, un gesto con altísima capacidad destructiva que volatilizará todo el encanto en un segundo: No tiene intención de lavarse los dientes.
¡Adiós querido! Mejor un te detesto, que un te amo con los dientes sucios y la Biblia lo refrenda: no existe ley divina ni humana que nos obligue a yacer junto a una persona de sospechosa higiene o mal aliento.
2. Mentiras: Es difícil decidir qué es peor, si soportar a un mentiroso o a un amante de la verdad. Lo que parece claro es que el mentir hay que hacerlo con Arte, sobre todo cuando uno se mienta a sí mismo... Y que si uno no puede confiar en su pareja lo más artístico que puede hacer es desparejarse.
3. Hiposexualidad: La 1ª vez que mi mujer y yo tuvimos un orgasmo simultáneo fue cuando el juez firmó el acta de divorcio (W. Allen).
El sexo une, favorece la intimidad, la confianza y es el factor diferencial entre una relación amorosa y el resto de las relaciones de amistad, fraternidad o profesionales. Con todo, la falta de sexo no será un inconveniente si es aceptada sin sufrimiento por ambos cónyuges. De lo contrario la frustración será difícil de conllevar y contener.
4. Infidelidad: Decía Dumas (hijo) que “El matrimonio es una cadena tan pesada que para llevarla hace falta ser 2 y, a menudo, 3”. La infidelidad está muy fea pero aun peor es despresurizar la conciencia confesando innecesariamente. Fin de semana en la playa, una deliciosa comida en el puerto, el mejor chardonnay y dos días por delante para disfrutar...
Y eso que la sociedad, la economía y las religiones lo han satanizado de tal modo que muchas parejas infelices continúan por miedo a lo desconocido y a lo que desde los sectores más conservadores, si no pecado, se denomina fracaso.
Analicemos sin trapos calientes, por amor al conocimiento y la verdad, las causas por las que -con arreglo a la justicia, al sentido común y al amor mismo- todos deberíamos divorciarnos ipso facto. No obstante, en esto del matrimonio sólo hay una cosa verdaderamente clara: si te quedas lo lamentarás. Si no te quedas, también lo lamentarás:
1. Falta de higiene: Fin de semana en la playa, una deliciosa comida en el puerto, humor y mucho deseo... tú, bogavante fresquito con Chardonnay y él un arroz negro con alioli y el tinto reserva más violáceo del mundo, café y puro. Nada puede romper la dicha excepto una cosa, un gesto con altísima capacidad destructiva que volatilizará todo el encanto en un segundo: No tiene intención de lavarse los dientes.
¡Adiós querido! Mejor un te detesto, que un te amo con los dientes sucios y la Biblia lo refrenda: no existe ley divina ni humana que nos obligue a yacer junto a una persona de sospechosa higiene o mal aliento.
2. Mentiras: Es difícil decidir qué es peor, si soportar a un mentiroso o a un amante de la verdad. Lo que parece claro es que el mentir hay que hacerlo con Arte, sobre todo cuando uno se mienta a sí mismo... Y que si uno no puede confiar en su pareja lo más artístico que puede hacer es desparejarse.
3. Hiposexualidad: La 1ª vez que mi mujer y yo tuvimos un orgasmo simultáneo fue cuando el juez firmó el acta de divorcio (W. Allen).
El sexo une, favorece la intimidad, la confianza y es el factor diferencial entre una relación amorosa y el resto de las relaciones de amistad, fraternidad o profesionales. Con todo, la falta de sexo no será un inconveniente si es aceptada sin sufrimiento por ambos cónyuges. De lo contrario la frustración será difícil de conllevar y contener.
4. Infidelidad: Decía Dumas (hijo) que “El matrimonio es una cadena tan pesada que para llevarla hace falta ser 2 y, a menudo, 3”. La infidelidad está muy fea pero aun peor es despresurizar la conciencia confesando innecesariamente. Fin de semana en la playa, una deliciosa comida en el puerto, el mejor chardonnay y dos días por delante para disfrutar...
* Mi amor, te quiero tanto que no puedo seguir callando, una vez tuve un desliz sin importancia: ¿recuerdas ese día que te fuiste a casa antes que yo y me quedé con tu primo Borja y sus amigos?
* No me digas más, alma mía, te dejo, pero no por infiel, por imbécil.
5. Deslealtad: No es la falta de amor sino la falta de amistad lo que crea matrimonios desgraciados. ¿Nunca habéis presenciado a esas personas que se validan socialmente -como humoristas- ridiculizando o llevando la contraria a sus parejas en público? Hay pocos espectáculos de mayor patetismo.
6. Adicciones y trastornos compulsivos: Son incontables las patologías que pueden acabar con la pareja entre drogas, alcohol, ludopatía, vigorexia, tanorexia, ortorexia.... O las muchas clases de descontrol de impulsos. Hazte un favor y no dediques tu vida a alguien que tiene más problemas que tú.
Date prisa mi vida, he reservado en el mejor restaurante...bogavante y chardonnay, como a ti te gusta.
* Lo siento, pero me bajo a nadar en la piscina del hotel, además no quiero comer hoy.
* pero si fuiste al gimnasio en Madrid... Y has desayunado zumo de Kale...¿hace cuántos meses que no salimos tú y yo?
* es que estoy gordísima, fíjate que tripa se me ha puesto por estar 3 horas sentada en el coche...Haz tu vida...después iré a correr y más tarde a la sauna .
* Cielo mío, yo también debería correr, en dirección a mi abogado.
7. Maltrato más o menos evidente: hay relaciones que deben terminar por su alto nivel en abuso psicológico si no físico.
* No me digas más, alma mía, te dejo, pero no por infiel, por imbécil.
5. Deslealtad: No es la falta de amor sino la falta de amistad lo que crea matrimonios desgraciados. ¿Nunca habéis presenciado a esas personas que se validan socialmente -como humoristas- ridiculizando o llevando la contraria a sus parejas en público? Hay pocos espectáculos de mayor patetismo.
6. Adicciones y trastornos compulsivos: Son incontables las patologías que pueden acabar con la pareja entre drogas, alcohol, ludopatía, vigorexia, tanorexia, ortorexia.... O las muchas clases de descontrol de impulsos. Hazte un favor y no dediques tu vida a alguien que tiene más problemas que tú.
Date prisa mi vida, he reservado en el mejor restaurante...bogavante y chardonnay, como a ti te gusta.
* Lo siento, pero me bajo a nadar en la piscina del hotel, además no quiero comer hoy.
* pero si fuiste al gimnasio en Madrid... Y has desayunado zumo de Kale...¿hace cuántos meses que no salimos tú y yo?
* es que estoy gordísima, fíjate que tripa se me ha puesto por estar 3 horas sentada en el coche...Haz tu vida...después iré a correr y más tarde a la sauna .
* Cielo mío, yo también debería correr, en dirección a mi abogado.
7. Maltrato más o menos evidente: hay relaciones que deben terminar por su alto nivel en abuso psicológico si no físico.
Fin de semana en la playa, una deliciosa comida en el puerto, el mejor chardonnay, felicidad indiscutible o:
* No me gusta nada ese vestido que te has puesto, te hace mayor, ¿No irás a comer pan? Me pone nervioso, además haces ruido ¿has engordado, no?
8. Holgazanería: ¡Au Revoir parásitos! Uno puede sufrir una eventualidad o un golpe de mala suerte y la pareja debe estar ahí para consolar, proteger y acompañar pero recuerda, la persona a la que le va mal siempre no hará buen equipo contigo ni con nadie. Quítate ese yugo del cuello, deshazte de ese yunque, de ese ancla, también llamado “bolsa” en Venezuela y huevón en chile.
9. Mamitis adulta: Antes un marido con VIH que con mamitis aguda porque detrás siempre hay un hombre inmaduro que teme crecer y tomar sus propias decisiones. Si ante cualquier evento o decisión llama a su madre para pedir su opinión está claro que no ha cortado el cordón umbilical.
Fin de semana en la playa, la mejor suite frente al mar:
* Date prisa mi vida, he reservado en ese restaurante que nos encanta... bogavante y chardonnay, lo que más nos gusta.
* Espera, voy a llamar a mamá, a ver si le parece bien. [...] Dice que es muchísimo mejor el de la plaza y que no comamos marisco que nos va a sentar mal, que mucho mejor caza. Y que no se nos ocurra bañarnos sin haber hecho la digestión. Y que no se te olvide darme la crema factor 50 en la nariz, que luego se me quema.
10. Inmadurez o anomalía en el manejo del dinero: Podéis leerlo en Corintios: “ni los borrachos, ni los mentirosos, ni los adúlteros, ni los asesinos, ni los tacaños” heredarán el reino de los cielos. Y es que la mezquindad económica o su defecto opuesto, la prodigalidad, son causa sobradamente justificada de divorcio.
¿Te quejarás del hotelazo al que te he traído, eh muñeca? Nosotros no nos merecemos menos. Esto es lo que nos corresponde... una langosta en el mejor restaurante del puerto, vino francés y 2 días por delante solos para disfrutar a todo tren...
* Buena idea, en casa, no sé por qué, no había agua caliente.
* Espera que me llaman.
* ¿Quién es?
* Nada el banco, que no he pagado la hipoteca. ¡Qué pesados, siempre hablando de dinero!
* No me gusta nada ese vestido que te has puesto, te hace mayor, ¿No irás a comer pan? Me pone nervioso, además haces ruido ¿has engordado, no?
8. Holgazanería: ¡Au Revoir parásitos! Uno puede sufrir una eventualidad o un golpe de mala suerte y la pareja debe estar ahí para consolar, proteger y acompañar pero recuerda, la persona a la que le va mal siempre no hará buen equipo contigo ni con nadie. Quítate ese yugo del cuello, deshazte de ese yunque, de ese ancla, también llamado “bolsa” en Venezuela y huevón en chile.
9. Mamitis adulta: Antes un marido con VIH que con mamitis aguda porque detrás siempre hay un hombre inmaduro que teme crecer y tomar sus propias decisiones. Si ante cualquier evento o decisión llama a su madre para pedir su opinión está claro que no ha cortado el cordón umbilical.
Fin de semana en la playa, la mejor suite frente al mar:
* Date prisa mi vida, he reservado en ese restaurante que nos encanta... bogavante y chardonnay, lo que más nos gusta.
* Espera, voy a llamar a mamá, a ver si le parece bien. [...] Dice que es muchísimo mejor el de la plaza y que no comamos marisco que nos va a sentar mal, que mucho mejor caza. Y que no se nos ocurra bañarnos sin haber hecho la digestión. Y que no se te olvide darme la crema factor 50 en la nariz, que luego se me quema.
10. Inmadurez o anomalía en el manejo del dinero: Podéis leerlo en Corintios: “ni los borrachos, ni los mentirosos, ni los adúlteros, ni los asesinos, ni los tacaños” heredarán el reino de los cielos. Y es que la mezquindad económica o su defecto opuesto, la prodigalidad, son causa sobradamente justificada de divorcio.
¿Te quejarás del hotelazo al que te he traído, eh muñeca? Nosotros no nos merecemos menos. Esto es lo que nos corresponde... una langosta en el mejor restaurante del puerto, vino francés y 2 días por delante solos para disfrutar a todo tren...
* Buena idea, en casa, no sé por qué, no había agua caliente.
* Espera que me llaman.
* ¿Quién es?
* Nada el banco, que no he pagado la hipoteca. ¡Qué pesados, siempre hablando de dinero!
Nota: En España el Divorcio es Incausado, no se necesita una causa determinada para solicitarlo, desde el año 2005.
Nicho de negocio: la figura del Coordinador Parental
Fundación Filia Majadahonda introduce el “coordinador parental” para proteger a los menores en divorcios conflictivos.
EUROPA PRESS. Majadahonda, 17 Marzo 2019
EUROPA PRESS. Majadahonda, 17 Marzo 2019
La Fundación Filia de Majadahonda ha logrado que la Dirección General de Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid de luz verde a su iniciativa para que se ponga en marcha en la región el denominado “Servicio de Intervención del Coordinador Parental”. La agencia de noticias Europa Press se hace eco del logro alcanzado por la organización majariega y señala gracias a esta plataforma “el servicio está operativo desde el 1 de marzo”, lo que convierte a la Comunidad en la 1ª que lo ofrece “de forma subvencionada a las parejas que pasan por un divorcio de alta conflictividad”. La presidenta de la fundación, Lucía del Prado, definía así las funciones y atribuciones del coordinador parental que ahora prestará su ayuda en los divorcios conflictivos con menores: “Es una especie de auxiliar del juez, que durante 3 meses estudia en profundidad todos los pormenores de ese núcleo familiar. Se sienta con todo el entorno para tratar de sacar conclusiones: con el padre, la madre, los niños, los primos, los abuelos, el tutor, el pediatra… Con el objetivo de ayudarles a ver el riesgo que corre el menor. Después remitirá un informe exhaustivo con sus valoraciones, sus recomendaciones… al juez y este actuará en consecuencia. Es decir, que se ofrecen nuevas pautas, incluso se pueden sugerir el cambio de ciertas normas previamente establecidas, llegando a cambiar la sentencia“.
Del Prado ha señalado que esta figura es necesaria ya que “en España actualmente hay más de 100.000 niños y niñas que sufren maltrato psicológico como consecuencia de una separación o divorcio conflictivo mal asumido y peor gestionado por 1 de los progenitores o por los 2”. Una circunstancia que “por desgracia, se da con mucha frecuencia que 1 de los padres influye en el menor hasta hacer que éste pierda todo contacto con el otro”, asegura la presidenta de Filia Majadahonda. “El Coordinador Parental tiene que actuar cuando los servicios sociales, programas de apoyo, orientación familiar, psicólogos, punto de encuentro o mediación no han sido capaces de mitigar los efectos del conflicto y garantizar la satisfacción de las necesidades de sus integrantes”, concluye Lucía del Prado. Gracias a esta figura, los recursos judiciales en estos procesos de divorcio conflictivo podrán utilizarse de manera más eficiente y en beneficio de los menores. “El 90% de los recursos judiciales se lo comen este tipo de casos, de múltiples litigios extendidos en el tiempo, o incumplimientos seguidos de sentencia. Ya no hay acuerdos, no hay comunicación, no hay vínculos, no hay voluntad de arreglar nada. Solo hay ganas de acabar o aniquilar a la otra persona. Son, por ejemplo, los casos de padres que no ven a sus hijos durante años, o al revés, porque la otra parte los ha puesto en contra”, explicaba la presidenta de Filia.
Del Prado ha señalado que esta figura es necesaria ya que “en España actualmente hay más de 100.000 niños y niñas que sufren maltrato psicológico como consecuencia de una separación o divorcio conflictivo mal asumido y peor gestionado por 1 de los progenitores o por los 2”. Una circunstancia que “por desgracia, se da con mucha frecuencia que 1 de los padres influye en el menor hasta hacer que éste pierda todo contacto con el otro”, asegura la presidenta de Filia Majadahonda. “El Coordinador Parental tiene que actuar cuando los servicios sociales, programas de apoyo, orientación familiar, psicólogos, punto de encuentro o mediación no han sido capaces de mitigar los efectos del conflicto y garantizar la satisfacción de las necesidades de sus integrantes”, concluye Lucía del Prado. Gracias a esta figura, los recursos judiciales en estos procesos de divorcio conflictivo podrán utilizarse de manera más eficiente y en beneficio de los menores. “El 90% de los recursos judiciales se lo comen este tipo de casos, de múltiples litigios extendidos en el tiempo, o incumplimientos seguidos de sentencia. Ya no hay acuerdos, no hay comunicación, no hay vínculos, no hay voluntad de arreglar nada. Solo hay ganas de acabar o aniquilar a la otra persona. Son, por ejemplo, los casos de padres que no ven a sus hijos durante años, o al revés, porque la otra parte los ha puesto en contra”, explicaba la presidenta de Filia.
los motivos de disputa después de un divorcio
Andrea Pascual, 16 Mar 2019
¿Cuáles son los motivos de disputa después de un divorcio?
Los recientes datos sobre el divorcio en España nos han sorprendido por su tendencia a la baja por 1ª vez en los últimos 17 años.
Los 21.000 divorcios registrados en 2018 suponen un récord a la mínima desde 2001.
Pero no deberíamos precipitarnos a celebrar el amor.
El dato se correspondería, según el Consejo General del Poder Judicial, con el descenso paralelo del número de matrimonios.
A menos bodas, menos divorcios, pero, ojo, no menos reclamaciones post sentencia de divorcio.
Las parejas que consiguen decirse adiós juez mediante regresan a los despachos de abogados y a los tribunales con el objeto de modificar medidas recogidas en la sentencia. O bien con el fin de hacerlas cumplir.
Ellos o ellas, lo explica la abogada de familia y directora de Garea Abogados, Alejandra García, acuden de igual manera, tengan o no la custodia de los niños.
Entre los motivos, estos son los más habituales:
No pagar la pensión alimenticia.
Una cuestión que es de obligado cumplimiento, sin importar las circunstancias que pretendan justificarlo.
Ni la falta de recursos económicos, ni que se plantee el impago como compensación de deudas entre ambos progenitores.
Mucho menos, que se produzca en represalia por impedir las visitas a los hijos.
Nunca se debe dejar de pagar la pensión, ya que, en el mejor de los casos, ese incumplimiento dará lugar a una ejecución de sentencia, incrementándose la deuda con los intereses y costas que se generen.
En el peor de los supuestos, advierte la letrada, puede derivar en un proceso penal por impago de pensiones.
Con la consiguiente condena y generando antecedentes penales.
No actualización de la pensión con el IPC o con el sistema de actualización que recoja la Sentencia.
El IPC es un índice de carácter público, que puede ser conocido por cualquier persona.
Por ello, la actualización es de obligado cumplimiento por estar a disposición de la parte los datos necesarios para realizarla.
¿Qué ocurre si no se lleva a cabo?
Lo mismo que en el apartado anterior, desde el incremento de deuda e intereses hasta la condena penal.
Dejar de pagar la hipoteca.
Una mala decisión que afecta a ambas partes.
Ya que el impago de esta carga puede dar lugar a que el banco ejecute la hipoteca.
Y, ponga en marcha un proceso en el que no va a reclamar las cuotas no abonadas, sino la totalidad de la hipoteca, más intereses y costas.
Así pues, es preferible tratar de alcanzar acuerdos entre las partes.
E, incluso, con la entidad bancaria con el fin de evitar perjuicios mayores.
Uso del domicilio conyugal.
También en relación a la vivienda, y tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la casa familiar para los divorciados con hijos, desde Garea Abogados recuerdan que:
Quien vive en el domicilio conyugal con los niños no puede meter en él a su nueva pareja sentimental.
Si lo hace puede quedarse en la calle, en caso de que los bienes de la pareja se encuentren en régimen de gananciales.
Tomar decisiones que afectan a la patria potestad unilateralmente.
Es muy habitual que el progenitor custodio, amparándose en esa custodia, tome decisiones sobre los menores sin contar con el otro.
Por ejemplo, elegir la guardería o el colegio, trasladar la residencia menor, matricularle en catequesis…
Se trata de cuestiones relevantes a tratar en el seno de la pareja .
En caso de desacuerdo será el Juez quien determine a quién otorga el poder de decidir.
Impedir el régimen de visitas.
Lo fundamental en los procesos que regulan la ruptura es la protección de los menores.
Los progenitores no deben ignorar que el derecho de visitas es de los niños, no de los padres.
Por eso un incumplimiento reiterado del régimen de visitas provocado por el progenitor custodio puede dar lugar incluso a un cambio de custodia.
¿Cuáles son los motivos de disputa después de un divorcio?
Los recientes datos sobre el divorcio en España nos han sorprendido por su tendencia a la baja por 1ª vez en los últimos 17 años.
Los 21.000 divorcios registrados en 2018 suponen un récord a la mínima desde 2001.
Pero no deberíamos precipitarnos a celebrar el amor.
El dato se correspondería, según el Consejo General del Poder Judicial, con el descenso paralelo del número de matrimonios.
A menos bodas, menos divorcios, pero, ojo, no menos reclamaciones post sentencia de divorcio.
Las parejas que consiguen decirse adiós juez mediante regresan a los despachos de abogados y a los tribunales con el objeto de modificar medidas recogidas en la sentencia. O bien con el fin de hacerlas cumplir.
Ellos o ellas, lo explica la abogada de familia y directora de Garea Abogados, Alejandra García, acuden de igual manera, tengan o no la custodia de los niños.
Entre los motivos, estos son los más habituales:
No pagar la pensión alimenticia.
Una cuestión que es de obligado cumplimiento, sin importar las circunstancias que pretendan justificarlo.
Ni la falta de recursos económicos, ni que se plantee el impago como compensación de deudas entre ambos progenitores.
Mucho menos, que se produzca en represalia por impedir las visitas a los hijos.
Nunca se debe dejar de pagar la pensión, ya que, en el mejor de los casos, ese incumplimiento dará lugar a una ejecución de sentencia, incrementándose la deuda con los intereses y costas que se generen.
En el peor de los supuestos, advierte la letrada, puede derivar en un proceso penal por impago de pensiones.
Con la consiguiente condena y generando antecedentes penales.
No actualización de la pensión con el IPC o con el sistema de actualización que recoja la Sentencia.
El IPC es un índice de carácter público, que puede ser conocido por cualquier persona.
Por ello, la actualización es de obligado cumplimiento por estar a disposición de la parte los datos necesarios para realizarla.
¿Qué ocurre si no se lleva a cabo?
Lo mismo que en el apartado anterior, desde el incremento de deuda e intereses hasta la condena penal.
Dejar de pagar la hipoteca.
Una mala decisión que afecta a ambas partes.
Ya que el impago de esta carga puede dar lugar a que el banco ejecute la hipoteca.
Y, ponga en marcha un proceso en el que no va a reclamar las cuotas no abonadas, sino la totalidad de la hipoteca, más intereses y costas.
Así pues, es preferible tratar de alcanzar acuerdos entre las partes.
E, incluso, con la entidad bancaria con el fin de evitar perjuicios mayores.
Uso del domicilio conyugal.
También en relación a la vivienda, y tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la casa familiar para los divorciados con hijos, desde Garea Abogados recuerdan que:
Quien vive en el domicilio conyugal con los niños no puede meter en él a su nueva pareja sentimental.
Si lo hace puede quedarse en la calle, en caso de que los bienes de la pareja se encuentren en régimen de gananciales.
Tomar decisiones que afectan a la patria potestad unilateralmente.
Es muy habitual que el progenitor custodio, amparándose en esa custodia, tome decisiones sobre los menores sin contar con el otro.
Por ejemplo, elegir la guardería o el colegio, trasladar la residencia menor, matricularle en catequesis…
Se trata de cuestiones relevantes a tratar en el seno de la pareja .
En caso de desacuerdo será el Juez quien determine a quién otorga el poder de decidir.
Impedir el régimen de visitas.
Lo fundamental en los procesos que regulan la ruptura es la protección de los menores.
Los progenitores no deben ignorar que el derecho de visitas es de los niños, no de los padres.
Por eso un incumplimiento reiterado del régimen de visitas provocado por el progenitor custodio puede dar lugar incluso a un cambio de custodia.
jueves, 14 de marzo de 2019
Juana Rivas Condenada por Sustracción de Menores
La Audiencia confirma la condena de 5 años de prisión para Juana Rivas,
La acusa de sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos.
EFE, 14/03/2019
La A. P. de Granada ha confirmado la pena de 5 años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, el italiano Franceso Arcuri.
La acusa de sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos.
EFE, 14/03/2019
La A. P. de Granada ha confirmado la pena de 5 años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, el italiano Franceso Arcuri.
El tribunal estima parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización
En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el tribunal estima no obstante parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización que debe abonar a su expareja por daño moral, que rebaja de 30.000 a 12.000 euros.
La Sección Iª de la Audiencia justifica su decisión en que Rivas cometió los 2 delitos de sustracción de menores por los que fue condenada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada y rechaza su argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños, en tanto que “por más que ella presente --a su expareja-- como un maltratador no ha sido condenado por ello” y además no existía “peligro” para los menores si regresaban con el padre a Italia, donde tienen fijada su residencia.
Recuerda la sala que en esta causa se decide “exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”. Una conducta “delictiva” que supone “una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido”.
Los jueces rechazan el argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños.
En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el tribunal estima no obstante parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización que debe abonar a su expareja por daño moral, que rebaja de 30.000 a 12.000 euros.
La Sección Iª de la Audiencia justifica su decisión en que Rivas cometió los 2 delitos de sustracción de menores por los que fue condenada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada y rechaza su argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños, en tanto que “por más que ella presente --a su expareja-- como un maltratador no ha sido condenado por ello” y además no existía “peligro” para los menores si regresaban con el padre a Italia, donde tienen fijada su residencia.
Recuerda la sala que en esta causa se decide “exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”. Una conducta “delictiva” que supone “una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido”.
Los jueces rechazan el argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños.
Divorcio: El Botin por la que fue vivienda familiar
¿Quien debe utilizar la vivienda en los procesos de divorcio?
Por Redaccion DJ, 14 marzo, 2019
Una de las cuestiones más importantes que se deben resolver en el proceso de divorcio, más allá de la regulación de la guarda y custodia de los menores, es quien se queda con el uso de la vivienda en el momento del divorcio de ambos cónyuges. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en que ambos son copropietarios de la vivienda, y se debe decidir quién residirá en ella.
Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda.
Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que en 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure.
No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida.
Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a uno de los dos cónyuges por ser el más necesitado.
Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quien asume los gastos de la vivienda.
En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI).
Por Redaccion DJ, 14 marzo, 2019
Una de las cuestiones más importantes que se deben resolver en el proceso de divorcio, más allá de la regulación de la guarda y custodia de los menores, es quien se queda con el uso de la vivienda en el momento del divorcio de ambos cónyuges. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en que ambos son copropietarios de la vivienda, y se debe decidir quién residirá en ella.
Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda.
Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que en 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure.
No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida.
Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a uno de los dos cónyuges por ser el más necesitado.
Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quien asume los gastos de la vivienda.
En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI).
Nota: Realizar la Liquidación de los Bienes Gananciales desde el momento de la presentación de la demanda de ruptura de la convivencia en pareja.
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