La acusa de sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos.
EFE, 14/03/2019
La A. P. de Granada ha confirmado la pena de 5 años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores, después de que hace 2 veranos permaneciera 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, el italiano Franceso Arcuri.
El tribunal estima parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización
En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el tribunal estima no obstante parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización que debe abonar a su expareja por daño moral, que rebaja de 30.000 a 12.000 euros.
La Sección Iª de la Audiencia justifica su decisión en que Rivas cometió los 2 delitos de sustracción de menores por los que fue condenada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada y rechaza su argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños, en tanto que “por más que ella presente --a su expareja-- como un maltratador no ha sido condenado por ello” y además no existía “peligro” para los menores si regresaban con el padre a Italia, donde tienen fijada su residencia.
Recuerda la sala que en esta causa se decide “exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”. Una conducta “delictiva” que supone “una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido”.
Los jueces rechazan el argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños.
En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el tribunal estima no obstante parcialmente el recurso de Rivas y revoca la sentencia en lo referido a la indemnización que debe abonar a su expareja por daño moral, que rebaja de 30.000 a 12.000 euros.
La Sección Iª de la Audiencia justifica su decisión en que Rivas cometió los 2 delitos de sustracción de menores por los que fue condenada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada y rechaza su argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños, en tanto que “por más que ella presente --a su expareja-- como un maltratador no ha sido condenado por ello” y además no existía “peligro” para los menores si regresaban con el padre a Italia, donde tienen fijada su residencia.
Recuerda la sala que en esta causa se decide “exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”. Una conducta “delictiva” que supone “una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido”.
Los jueces rechazan el argumento de que existe una causa justificada para que no entregara a los niños.
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