El Juez no puede establecer la custodia compartida sobre los hijos menores si no es pedida por alguno de los progenitores.
Iustel, 08/02/2017
La Sala acuerda estimar el recurso interpuesto contra la sentencia que, en sentencia de divorcio, estableció el sistema de guarda y custodia compartida sobre la hija menor de los progenitores. Basa el TS su fallo en el hecho de que si bien es cierto que el Juez debe tomar las medidas que considere más conveniente en relación a los hijos, en el sistema del Código Civil para poder acordar la guarda y custodia compartida debe concurrir esa petición, y en el presente caso ninguno de los progenitores lo solicitaron.
La sentencia AQUI
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
jueves, 9 de febrero de 2017
miércoles, 8 de febrero de 2017
El empadronamiento y sus consecuencias

Ana Belén Cruz. Abogada.
El padrón municipal es el registro administrativo en el que están inscritas todas las personas que viven en un municipio. Todas las personas tienen obligación y derecho a empadronarse, y con ello se convierten en vecinos con los derechos y deberes cívicos que ello supone. Este registro acredita el domicilio de los vecinos de un municipio y sirve para saber cuántos y quiénes son las personas que conviven en el mismo y así planificar acciones y programas para cubrir las necesidades y mejorar la calidad.
También sirve para actualizar el censo electoral.
Todas las personas tienen derecho a conocer la información personal que consta en el padrón, pudiendo modificarla o cancelarla.
Las hojas patronales son el documento en el que el ciudadano o ciudadana aporta sus datos personales a su Ayuntamiento.
Las hojas patronales son el documento en el que el ciudadano o ciudadana aporta sus datos personales a su Ayuntamiento.
Está prohibido y es sancionable falsear u omitir información en el padrón. Por eso, has de modificar la información cada vez que: Cambies de domicilio, desees modificar alguno de tus datos personales, haya fallecimientos o nacimientos.
Ahora bien, este registro es utilizado con fines fraudulentos, ya que es habitual la petición a amigos, abuelos, etc., de inscribir en sus domicilios a una persona para poder obtener más puntos por cercanía y conseguir plaza en un colegio determinado, empadronar a un extranjero para temas de residencia, así como empadronamientos de amigos, o residencias temporales.
El aumento de empadronamientos ficticios, ha generado que El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre las normas de empadronamiento de Torrejón, que se ampara en una norma administrativa que excluye a quienes no son del núcleo familiar directo, viven en menos de 20 m2 o tienen visado de turista.
El problema surge cuando quieres dar de baja a una persona que ha sido voluntariamente empadronada por el titular de la vivienda, ya que se exige comunicación previa al empadronado y que la acepte, ya que no podemos obviar que dicha persona ha adquirido unos derechos como vecino de ese municipio y se considera su vivienda habitual, no siendo posible expulsarla del domicilio sin más y sin su consentimiento, teniendo que iniciar un procedimiento por desahucio.
Ahora bien, hay que distinguir las diferentes causas que han originado el empadronamiento, ya que es habitual que las empleadas de hogar permanentes se empadronen en el domicilio del empleador, siendo causa directa de la baja la extinción del contrato de trabajo.
Ahora bien, este registro es utilizado con fines fraudulentos, ya que es habitual la petición a amigos, abuelos, etc., de inscribir en sus domicilios a una persona para poder obtener más puntos por cercanía y conseguir plaza en un colegio determinado, empadronar a un extranjero para temas de residencia, así como empadronamientos de amigos, o residencias temporales.
El aumento de empadronamientos ficticios, ha generado que El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre las normas de empadronamiento de Torrejón, que se ampara en una norma administrativa que excluye a quienes no son del núcleo familiar directo, viven en menos de 20 m2 o tienen visado de turista.
El problema surge cuando quieres dar de baja a una persona que ha sido voluntariamente empadronada por el titular de la vivienda, ya que se exige comunicación previa al empadronado y que la acepte, ya que no podemos obviar que dicha persona ha adquirido unos derechos como vecino de ese municipio y se considera su vivienda habitual, no siendo posible expulsarla del domicilio sin más y sin su consentimiento, teniendo que iniciar un procedimiento por desahucio.
Ahora bien, hay que distinguir las diferentes causas que han originado el empadronamiento, ya que es habitual que las empleadas de hogar permanentes se empadronen en el domicilio del empleador, siendo causa directa de la baja la extinción del contrato de trabajo.
En el supuesto de los extranjeros se exige la renovación cada 2 años.
martes, 7 de febrero de 2017
Pensión, Vivienda y la nueva pareja
Isabel Winkels, experta en derecho de familia.
6 febrero, 2017
¿Si el novio de mamá se viene a vivir a casa, papá puede pagar menos dinero del acordado en el convenio?
Que las crisis matrimoniales implican cambios radicales en las vidas de todos los miembros de la familia es algo que se da por sentado. Pero hay una circunstancia que suele generar especial desazón en los ex miembros de la pareja: las nuevas relaciones de pareja que inicia el otro progenitor.
Y en condiciones normales, no tanto por los celos que esta relación puedan provocar, sino por algo tan normal y lógico como la inquietud que produce saber cómo será esa persona que va a estar tan cerca de nuestros hijos, con la que pasará mucho tiempo, sobre todo si los niños son pequeños.
Pero esta normal inquietud o preocupación se suele tornar en enfado, hasta en indignación, cuando se da una circunstancia muy concreta: el uso del domicilio conyugal fue atribuido a la madre y a los hijos en el convenio o sentencia, la pensión de alimentos fue fijada teniendo en consideración los gastos para su mantenimiento, y la nueva pareja de la madre se instala a vivir de manera permanente en ese domicilio común.
Normalmente, el ex cónyuge aparece en el despacho de su abogado solicitando la presentación de inmediato una demanda de modificación de medidas, para extinguir ese derecho de uso de domicilio: “que se vayan a vivir a una casa que paguen ellos; ¿porqué tengo yo que pagar la luz, la asistenta, o hasta el cloro de la piscina de esa persona?”.
Los abogados tenemos que explicar que la convivencia de un 3º en el domicilio no constituye causa para extinguir el derecho de uso; además, siendo de facto una situación injusta, no existían respuestas unánimes por parte de los tribunales en relación a repercusión de esta nueva convivencia, o la posible contribución de ese 3º en los gastos de la vivienda.(...)
Pronunciamientos previos
Las Audiencias Provinciales ya se habían pronunciado con anterioridad en conflictos de estas características, dictando resoluciones contradictorias; los abogados de D. Marino decidieron recurrir en apelación la sentencia de Instancia, obteniendo el reconocimiento de la Sección 24, de lo Civil de la A.P. de Madrid, que acordó su revocación.
Expresamente, reconocía esta sentencia que:
La convivencia no coyuntural de la nueva pareja y su hijo era un hecho nuevo.
Que este hecho tenía entidad suficiente como para tener trascendencia en el orden económico.
Y afectaba por tanto a la cuantía económica de la pensión de alimentos acordada en su día.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta estas circunstancias, la Audiencia Provincial redujo la pensión que debía abonar el progenitor no custodio considerando que “… además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50 % -, y los gastos de la empleada de hogar que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, ahora apelante, que comparte al 50 % (la titularidad de) la vivienda afectada al uso; lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el art. 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio; y por lo tanto, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio; por todo ello, y valorando todas y cada una de las circunstancias expuestas, y por concurrir los requisitos exigidos en los art. 90, 91 in fine del Código Civil, en relación con los art. 93, 145 y 146 del Código Civil , debe cuantificarse la pensión de alimentos a favor de los hijos en la suma mensual de 300 € por hijo».
Esta sentencia fue recurrida en casación por la esposa.
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia del pasado 19 de enero de 2017, cuyo ponente ha sido José A. Seijas Quintana, ha desestimado el recurso, confirmando la dictada por la Sección 24 de la A.P. de Madrid.
Considera el Tribunal Supremo que la sentencia de la A. P. no es ni irracional ni absurda, ya que razona de manera coherente que la “nueva familia” de la esposa se beneficia, en perjuicio del alimentante, de la contribución que éste hace a los gastos de la vivienda y coste de una empleada de hogar, lo que motiva que su obligación de pago deba reducirse en razón a la entrada en escena de un 3º que, necesariamente, debe contribuir a estos gastos, estando como está integrada la vivienda en el concepto de alimentos.
Recuerda también que es doctrina reiterada de la Sala (sentencias 27 de enero, 28 de marzo y 16 de diciembre de 2014; 14 de julio y 21 de octubre de 2015) que el juicio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil «corresponde a los tribunales que resuelven las instancias, y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146».
Veda por ello la entrada del Supremo para efectuar cualquier valoración sobre esta materia, que queda reservada al tribunal de instancia mismo, salvo que su argumentación sea irracional, o absurda, y deba ser sustituida en casación, lo que, en este supuesto, no acaece.
Como conclusión cabe destacar nuevamente que, en materia de derecho de familia, y especialmente en los supuestos de modificación de medidas, hay que estar siempre al caso concreto, y justificar siempre con todo detalle el impacto de los hechos nuevos que alegamos, a efectos de su valoración como sustanciales para modificar las medidas adoptadas con anterioridad
6 febrero, 2017
¿Si el novio de mamá se viene a vivir a casa, papá puede pagar menos dinero del acordado en el convenio?
Que las crisis matrimoniales implican cambios radicales en las vidas de todos los miembros de la familia es algo que se da por sentado. Pero hay una circunstancia que suele generar especial desazón en los ex miembros de la pareja: las nuevas relaciones de pareja que inicia el otro progenitor.
Y en condiciones normales, no tanto por los celos que esta relación puedan provocar, sino por algo tan normal y lógico como la inquietud que produce saber cómo será esa persona que va a estar tan cerca de nuestros hijos, con la que pasará mucho tiempo, sobre todo si los niños son pequeños.
Pero esta normal inquietud o preocupación se suele tornar en enfado, hasta en indignación, cuando se da una circunstancia muy concreta: el uso del domicilio conyugal fue atribuido a la madre y a los hijos en el convenio o sentencia, la pensión de alimentos fue fijada teniendo en consideración los gastos para su mantenimiento, y la nueva pareja de la madre se instala a vivir de manera permanente en ese domicilio común.
Normalmente, el ex cónyuge aparece en el despacho de su abogado solicitando la presentación de inmediato una demanda de modificación de medidas, para extinguir ese derecho de uso de domicilio: “que se vayan a vivir a una casa que paguen ellos; ¿porqué tengo yo que pagar la luz, la asistenta, o hasta el cloro de la piscina de esa persona?”.
Los abogados tenemos que explicar que la convivencia de un 3º en el domicilio no constituye causa para extinguir el derecho de uso; además, siendo de facto una situación injusta, no existían respuestas unánimes por parte de los tribunales en relación a repercusión de esta nueva convivencia, o la posible contribución de ese 3º en los gastos de la vivienda.(...)
Pronunciamientos previos
Las Audiencias Provinciales ya se habían pronunciado con anterioridad en conflictos de estas características, dictando resoluciones contradictorias; los abogados de D. Marino decidieron recurrir en apelación la sentencia de Instancia, obteniendo el reconocimiento de la Sección 24, de lo Civil de la A.P. de Madrid, que acordó su revocación.
Expresamente, reconocía esta sentencia que:
La convivencia no coyuntural de la nueva pareja y su hijo era un hecho nuevo.
Que este hecho tenía entidad suficiente como para tener trascendencia en el orden económico.
Y afectaba por tanto a la cuantía económica de la pensión de alimentos acordada en su día.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta estas circunstancias, la Audiencia Provincial redujo la pensión que debía abonar el progenitor no custodio considerando que “… además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50 % -, y los gastos de la empleada de hogar que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, ahora apelante, que comparte al 50 % (la titularidad de) la vivienda afectada al uso; lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el art. 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio; y por lo tanto, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio; por todo ello, y valorando todas y cada una de las circunstancias expuestas, y por concurrir los requisitos exigidos en los art. 90, 91 in fine del Código Civil, en relación con los art. 93, 145 y 146 del Código Civil , debe cuantificarse la pensión de alimentos a favor de los hijos en la suma mensual de 300 € por hijo».
Esta sentencia fue recurrida en casación por la esposa.
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia del pasado 19 de enero de 2017, cuyo ponente ha sido José A. Seijas Quintana, ha desestimado el recurso, confirmando la dictada por la Sección 24 de la A.P. de Madrid.
Considera el Tribunal Supremo que la sentencia de la A. P. no es ni irracional ni absurda, ya que razona de manera coherente que la “nueva familia” de la esposa se beneficia, en perjuicio del alimentante, de la contribución que éste hace a los gastos de la vivienda y coste de una empleada de hogar, lo que motiva que su obligación de pago deba reducirse en razón a la entrada en escena de un 3º que, necesariamente, debe contribuir a estos gastos, estando como está integrada la vivienda en el concepto de alimentos.
Recuerda también que es doctrina reiterada de la Sala (sentencias 27 de enero, 28 de marzo y 16 de diciembre de 2014; 14 de julio y 21 de octubre de 2015) que el juicio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil «corresponde a los tribunales que resuelven las instancias, y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146».
Veda por ello la entrada del Supremo para efectuar cualquier valoración sobre esta materia, que queda reservada al tribunal de instancia mismo, salvo que su argumentación sea irracional, o absurda, y deba ser sustituida en casación, lo que, en este supuesto, no acaece.
Como conclusión cabe destacar nuevamente que, en materia de derecho de familia, y especialmente en los supuestos de modificación de medidas, hay que estar siempre al caso concreto, y justificar siempre con todo detalle el impacto de los hechos nuevos que alegamos, a efectos de su valoración como sustanciales para modificar las medidas adoptadas con anterioridad
lunes, 6 de febrero de 2017
El Tribunal Supremo limita el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida.
El órgano judicial da la
razón a un gijonés que pedía que el uso del piso por parte de su exesposa no se
prolongue hasta que su hijo sea independiente.
O.SUÁREZ, Gijón, 6.02.2017
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un vecino de Gijón que
solicitaba que se limitase el uso de la vivienda familiar a su exmujer, con la
que tiene un hijo de 9 años y una custodia compartida del menor. El juzgado
de 1ª instancia atribuyó el uso de la vivienda familiar a favor de la
esposa hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Ambos esposos
tenían trabajo estable e ingresos propios, aunque los del padre superiores a
los de la madre.
La Audiencia Provincial
acordó mantener la atribución de uso del piso, fijando como límite temporal
para ello la independencia económica del hijo o bien cuando por edad y
formación profesional de éste pudiera alcanzarla (es decir, aproximadamente 15
años más). Sin embargo, el máximo órgano judicial rechaza ahora ese extremo,
dándole la razón al demandante, representado por la abogada Gemma González
Calvo.
El Supremo razona que «al prorrogar el uso de la vivienda de modo
desproporcionado, no se respeta la doctrina jurisprudencial sobre el art. 96 del Código Civil respecto de la limitación del uso de la vivienda familiar
en casos de custodia compartida», una figura cada vez más frecuente.
«Esta sentencia viene a
reforzar la limitación del uso de la vivienda familiar en casos de custodia
compartida, con independencia de la edad del hijo y de la posible diferencia de
ingresos entre los progenitores», señala la abogada González Calvo. «Si el
plazo se fija en 3 años, el menor tendrá una edad en la que la cercanía
entre los domicilios de sus padres no será ya relevante para la materialización
de la custodia compartida», argumenta el Tribunal Supremo
-->
La custodia compartida salta del 2% al 25% en 10 años en España.
Las comunidades autónomas con legislación específica
postdivorcio tienen mayores porcentajes de guarda y custodia compartida.
Cataluña, Valencia, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco comparten más
crianza. Extremadura, Murcia, Andalucía y Madrid, menos. Los expertos indican
que influye la legislación propia, pero también la proporción de parejas en las
que ambos trabajan. Juan Ramón Peris Santiago, de Custodia en Positivo:
"Nosotros no estamos en contra de la custodia compartida, sino de la
impuesta". Fernando Chapado, de Todos iguales: "Lo menos malo es la
custodia compartida, siempre que se esté capacitado".
ECO/AMAYA LARRAÑETA 06.02.2017
Unos padres extremeños tienen hasta 5 veces menos acceso a la
custodia compartida en un proceso judicial que unos catalanes. La cartografía
española de la guarda y custodia muestra a día de hoy una frontera evidente: la
que separa a aquellas Comunidades Autónomas con ley propia sobre relaciones
familiares postdivorcio de las que se rigen por el derecho común.
Desde que la figura de la custodia compartida —que en
realidad es residencia alterna con ambos progenitores y no siempre al 50%—
entró en el código civil español, en el año 2005, su uso ha ido en aumento de
manera continuada. Aquel año la estadística oficial hablaba de un 2% de padres
con la guarda compartida. En 2015, ya son 1 de cada 4 parejas divorciadas las
que establecen crianza alterna, según los últimos datos del INE.
Sin embargo, a partir de 2010 se abrió una brecha en España
entre Comunidades Autónomas, coincidiendo con que 5 autonomías comenzaron a
legislar normas autonómicas para la organización familiar postdivorcio.
En el último año con datos estadísticos oficiales (2015)
Cataluña, con ley propia desde 2010, encabeza el ranking de comunidades con más
custodia compartida (40%). Le sigue en lo alto de la pirámide un caso especial,
Baleares, que sin ley autonómica de custodia tiene separación de bienes al
matrimonio por defecto (38%). Después siguen Valencia (36%), Aragón (34%),
Navarra (27%) y País Vasco, la última en aprobar norma propia (26%). Las
legislaciones nuevas tienen en común que fomentan la custodia compartida, salvo
privación judicial, contemplan la mediación familiar y excluyen la guarda en casos de violencia de
género. "Estas
Comunidades legislaron las 1ª porque ya tenían un alto porcentaje de pactos de
custodia compartida de los hijos tras la ruptura",
especifica Montse Solsona, demógrafa de la Universidad Autónoma de Barcelona y
experta en geografías humanas postdivorcio. "Legislan
porque ya había un consenso de los operadores jurídicos que hace posible que se
apruebe una ley" y porque se daban circunstancias socioculturales que,
según los expertos, redundan una mayor custodia compartida.
Al otro lado de la frontera de las custodias se encuentra, en
un extremo, Extremadura, donde solo el 8% de los divorciados con hijos menores
de edad la comparte. También por debajo de la media española se sitúan Murcia
(14%), Andalucía (16%), Galicia (16%) o Madrid (17%). En todas
rige el Código Civil, que estipula que se puede conceder la compartida de mutuo
acuerdo y si el juez da el visto bueno, así como excepcionalmente si el juez
cree que resulta beneficioso para los menores. La investigadora Solsona y su equipo del Centro
de Estudios Demográficos llevan años estudiando la determinación judicial de la
custodia compartida, principalmente en Cataluña pero también en el conjunto de
España. Su tesis, de manera muy simplificada, es que las leyes
autonómicas influyen en la expansión de la figura de la custodia compartida allí
donde fomentan el
pacto entre los excónyuges que articule "un plan de parentalidad"
tras la ruptura. Aunque Solsona advierte un acelerón reciente en las
Comunidades sin ley propia gracias a que el Supremo marca claramente las pautas de cuándo
corresponde una custodia compartida. "Hasta 2012 Cataluña dobla a la media
española en custodias compartidas, pero a partir de 2013 algunas comunidades
repuntan y las diferencias se reducen", indica Solsona. Sin embargo, a
esta doctora le sorprende que haya Comunidades Autónomas en las que el proceso
está siendo más lento, como Madrid, donde pese a reunir los requisitos que se
tienen que dar para una mayor proporción de custodias compartidas, más familias
de doble ingreso, la tasa se mantiene muy baja. Su hipótesis es que todavía las
pautas del Supremo no han calado en los operadores jurídicos de la región. El
equipo de Solsona considera que, además de la norma hay otra variable
imprescindible para que se pueda compartir la custodia: una cultura de "equidad de
género" dentro y fuera del hogar, que la demógrafa advierte que no es mayoritaria
en España. De hecho, las Comunidades con menores tasas de custodia compartida son las de
mayor proporción de familias con el "contrato de ama de casa",
hogares en los que las mujeres tienen menos participación en el mercado
laboral. "Si
en la pareja los 2 trabajan y tienen un contrato equitativo de coparentalidad,
el pacto es más fácil", describe Solsona. ¿Hace falta
una ley nacional? La pasada legislatura, el Partido Popular quiso aprobar una
ley nacional que diera preferencia a la custodia compartida. El intento
fracasó porque la comisión que redactó el anteproyecto no dispuso su concesión
automática en vía judicial, algo que reclamaban los colectivos de divorciados
partidarios de disputar en los juzgados tan solo la custodia exclusiva, ya sea
de padre o de madre. Ciudadanos es partidario de retomar el proyecto en la presente
legislatura, pero todavía no cuenta con el PP de su parte y tiene en frente a
casi toda la oposición. El PSOE defiende una custodia compartida solo en aquellos casos en los
que haya acuerdo entre el padre y la madre. Podemos opina que es "la aspiración
ideal", pero asegura que solo está al alcance de aquellas parejas que hayan
practicado la corresponsabilidad parental antes del divorcio. También
sostienen que imponerla resulta un perjuicio para los menores. Consensuada sí,
si ha habido antes corresponsabilidad parental antes, como dice el Supremo.
-->
En la sociedad civil hay colectivos tanto partidarios como
detractores de una legislación nacional específica. De un lado están colectivos
como Todos Iguales, que defienden que lo ideal es el acuerdo entre las partes
pero que si éste no se da "lo menos malo es la custodia compartida,
siempre que ambos estén capacitados par ejercer la corresponsabilidad
parental", en palabras de su presidente, Fernando Chapado. Este padre
divorciado, que en la actualidad busca 500.000 firmas para presentar
una Iniciativa Legislativa Popular por una ley nacional, no
entiende que "si unos padres cuando están casados los 2 tienen la custodia
cuando se separan al padre, no sé que hace de malo, se la quitan. Seguimos
siendo unos buenos padres aunque nos divorciemos". De otra parte hay
asociaciones como Custodia en Positivo, que defienden la custodia compartida de
mutuo acuerdo pero expresan su rechazo frontal a la imposición judicial.
"Consensuada sí, si ha habido antes corresponsabilidad parental, como dice
el Supremo", sostiene Juan Ramón Perís Santiago, abogado y presidente de
esta asociación. "Porque si su relación es mala y no alcanzan acuerdos,
los perjudicados van a ser los niños". Juristas especializadas en
divorcios y custodias, como Teresa Picantó, además de secundar la cultura del
pacto, no dejan de recordar que en este debate no hay fórmulas universales, que
lo importante es estudiar cada caso y conseguir finalmente un "equilibrio
en la negociación de la expareja donde el interés superior del niño quede
garantizado".
Nota: El problema del divorcio es que se aleja al padre de la educación del menor y se le expolia. El problema es la Liquidación de los Bienes Gananciales ó el art.96 del CC. Lo demás es perder el tiempo. ¿Donde esta el porcentaje del nº de Custodias compartidas en los procesos contenciosos? Para los Mutuos Acuerdos no hace falta legislar.
domingo, 5 de febrero de 2017
Fundación Filia a favor de la Mediacion Familiar
"Cuidamos
del bienestar de las familias para que no vivan la tremenda situación de verse
apartados de sus hijos".
Fundación
Filia. redaccion.internet@telemadrid.es
| 05.02.2017 -
De este caso estremecedor y
otros similares, en los que los menores son usados por uno de los progenitores
hablamos hoy con Lucía del Prado, Presidenta de la Fundación Filia de Amparo al
menor. Alrededor de un 40% de los divorcios que ha habido en España desde 1981
han sido conflictivos. Por lo que se han visto afectados unos 2 millones de
hijos, pero son más porque no se incluyen los de parejas no casadas.
Es la Fundación encargada de
dar amparo al menor ante el divorcio de los padres. Es defensora a ultranza del
derecho de los niños a tener padre y madre tras la ruptura de la pareja y
pionera en la concienciación de este tipo de maltrato Infantil, invisible y
desamparado por completo.
Ejemplo extremo de la
utilización de un menor para hacer daño a la pareja. "Cada vez nos llegan
casos más terribles que se nos hiela la sangre. Cuando interviene la familia y
hay niños por medio, las situaciones se van de las manos y los pequeños son
quienes lo pagan en muchos casos" afirma del Prado.
"Si meten a alguien en
prisión y tienen hijos, estos niños van a tener un estigma" asegura. Los
padres se divorcian, los hijos no es el lema de la Fundación. "La
administración de justicia no nos ayuda. El interés del menor es una patente de
corso para utilizar las leyes. Quitar al padre o la madre del niño de enmedio
no es lo mejor".
"Europa lleva años por
delante de España, Grecia y Portugal. Somos los últimos de una larga lista de
países que tienen entidades de protección a la infancia. Crean una parentalidad
positiva y a la hora de firmar un divorcio, las parejas tienen que preocuparse
por el bienestar del menor".
"Las gente se pone en
contacto con nosotros a través de un teléfono de ayuda y de allí los derivamos.
Muchas personas quieren denunciar pero muchas veces no se consigue nada y no
compensa porque la justicia actúa de forma penal en los impagos alimenticios
pero no en los regímenes de visitas. Cuidamos del bienestar de las familias que
nos llegan para que no vivan la tremenda situación de verse apartados de sus
hijos".
Pero desgraciadamente no es
el único caso.
Repasamos otros casos también extremos de interferencia
parental.
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