miércoles, 9 de noviembre de 2016

“El divorcio no es sinónimo de fracaso”

“El divorcio no es sinónimo de fracaso”, carta de una mujer fuerte y felizcarta de una mujer fuerte y feliz.

El divorcio no debe ser considerado como un fracaso sentimental, por lo contrario, es el inicio de una nueva aventura donde el amor propio es lo principal. 
Foto: Google
wapa.pe/08/11/2016 | 
Enfrentar un divorcio no es algo que decides de la noche a la mañana, para llegar a esta decisión las mujeres /hombres nos enfrentamos a miles de cuestionamientos y uno de ellos es saber si realmente fracasamos en el amor porque no “vivimos felices para siempre”. Sin embargo, llega un momento en el cual te das cuenta que ser divorciad@ es una buena decisión porque te diste cuenta que lo que no te hace feliz, es momento de dejarlo ir. Esto lo demuestra Fabiola Gurrola, quien escribió una carta y contó lo que tuvo que pasar para ser una mujer felizmente divorciada.
“Cuando mi matrimonio comenzó a desmoronarse hace un tiempo, no fue por una sola razón sino por muchas.  Traté de buscar una solución, hacer un plan, esforzarme y trabajar para que funcionara.
Lo intenté todo. Y probablemente mientras leas estas palabras, pienses: “¿realmente lo intentaste?”. Sí, luché por él, luche por nosotros. Pero, ¿cómo puedes perder una batalla que no es sólo tuya? Se necesita el esfuerzo de 2.
El matrimonio no terminó el día que en firmamos un pedazo de papel. El fin comenzó con todo lo que hice para evitar que sucediera, cuando tuve que dar más de mí cada día porque los indicadores se encontraban en números rojos.
A veces nos enfocamos tanto en lo que la sociedad califica como un fracaso, que olvidamos mirarnos al espejo y ver lo que esa batalla hace con nosotros día y noche. Ahora me doy cuenta de que lo intenté más allá de lo sano. Como muchas madres solteras que sufren con relaciones enfermizas en un intento por buscar un padre para sus hijos, yo hice lo propio al tratar de mostrarme como una súper mujer en los buenos, en los malos y en los pésimos días.
En realidad, el fracaso comenzó cuando decidí no darme por vencida, como otras han hecho antes, y como seguramente muchas lo harán después.  A veces nos aferramos tanto a la idea del matrimonio que ponemos en riesgo nuestra alma. Una vez que la pesadilla termina, nos damos cuenta lo que hemos perdido también algo de nosotros.
El divorcio no es la salida fácil ni tampoco significa que no has hecho lo suficiente; no es que hayamos dado menos de lo que dieron otras chicas que tienen un matrimonio exitoso. Debo decir esto: soy divorciada y no soy una fracasada. Detrás de las lágrimas que lloré, de las sesiones de terapia de pareja, entre los nuevos inicios y las súplicas, nunca me di por vencida, siempre di lo mejor.
Puede parecer un fracaso, pero es el principio de una nueva aventura, de un viaje no planeado que no será fácil, pero que de ahora en adelante será tu propio viaje. El divorcio te pone de vuelta en el asiento del conductor, y el camino por el cual transitas está lleno de felicidad, siempre y cuando tengas la fortaleza para reconocerlo”.
Sin duda alguna una carta muy sincera donde la escritora no solo cuenta qué le pasó en su relación de pareja, sino que también brinda más de un motivo por el cuál debes considerar un divorcio como una victoria y una nueva oportunidad para ser feliz contigo misma.
Nota: El caso se puede aplicar igualmente al hombre, las sensaciones son idénticas.

¿En que consiste la prueba Psicosocial?



-->

Verónica Guerrero, abogada, 8 noviembre, 2016


¿En qué consiste una prueba psicosocial?


Todos hemos escuchado que, en la actualidad, han incrementado notablemente el nº de separaciones y divorcios en nuestro país.

Quizá por el “ritmo de vida que llevamos”, quizá porque “aguantemos menos”, lo cierto es que los despachos de abogados nos encontramos con multitud de procedimientos de separación o divorcio, y no siempre éstos se desarrollan “pacíficamente” o de mutuo acuerdo.

Cuando la pareja no ha tenido hijos constante el matrimonio, la cuestión resulta sencilla (máxime cuando muchas de estas parejas no tienen ni propiedades en común ni, por tanto, nada que repartir).

En cambio, en otras ocasiones, la existencia de hijos y las posiciones antagónicas entre los progenitores en torno a la custodia o al uso de la vivienda, así como en torno a las pensiones compensatoria o de alimentos, complica la situación y hace necesario la presencia de otros profesionales en el seno del proceso (más allá de jueces, fiscales, abogados y procuradores).

Hablamos ahora de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, lo cuales van a hacer valoraciones en torno a la custodia de los hijos menores.

Y es que el uso de la psicología y la intervención de psicólogos en los procesos de familia (como peritos expertos en la materia), se está convirtiendo en una práctica generalizada en nuestros tribunales, más allá de las críticas que existen en torno a este tipo de pruebas.

¿QUÉ ES UN EQUIPO PSICOSOCIAL?


Se trata de un grupo de psicólogos y trabajadores sociales que, basándose en su experiencia y dentro de su función objetiva e imparcial, van a elaborar un informe o dictamen (pericial), y que siempre tendrá por finalidad velar por el interés de los menores (como interés superior y de especial protección).De esta forma, aportan sus conocimientos técnicos y científicos en torno a la psicología infantil y al resto de relaciones personales entre los miembros integrantes del círculo familiar.


Y sus conclusiones van a aportar datos relevantes e imprescindibles a tener en cuenta por el juez.

Tengamos presente que, en los divorcios contenciosos, éste ha de tomar una decisión (resolución judicial como fin del proceso) con posiciones entre las partes totalmente encontradas y, por tanto, peticiones totalmente dispares.

Por ello, requiere de especialistas y de pruebas externas e independientes a los interesados, para así poder tomar la decisión correcta y que mejor se adapte a las necesidades de los hijos.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PRÁCTICA DE ESTA PRUEBA PSICOSOCIAL?


Pueden hacerlo cualquiera de las partes (progenitores) a través de una petición formalizada por sus respectivos Letrados, e incluso puede hacerlo el mismo juez.

¿QUÉ SE CONCRETA MEDIANTE DICHA PRUEBA?


El psicólogo va a determinar si la guarda y custodia de los hijos menores ha de ser atribuida a uno u otro cónyuge (siempre basándose en criterios de idoneidad); cuál es el régimen de visitas que más se adecúa al padre no custodio (en caso de que se interese que se atribuya sólo a uno de ellos); pueden facilitar pautas de comportamiento entre padres e hijos para que la relación entre los mismos sea la más ventajosa; o pueden, por el contrario, considerar que es más conveniente para los hijos que dicha guarda y custodia sea compartida entre ambos padres (decir como premisa que para que una guarda y custodia compartida sea beneficiosa en la práctica, es necesario que ambos padres mantengan una relación de cordialidad basada en el beneficio de sus hijos ya que, en caso contrario, esta atribución compartida puede llegar a ser muy perjudicial para los intereses de los menores).

Hay que decir que, en los casos más complicados (por ejemplo, en situaciones de claro abandono o desamparo de los padres hacia los hijos), y siempre que se haya considerado (tras una evaluación exhaustiva) que va a ser lo más beneficioso para el correcto desarrollo de los menores, se puede llegar a determinar que ha de quitarse la custodia a ambos padres y pasar éstos menores a ser tutelados por una Institución Pública, como medida de protección necesaria para su guarda, saliendo así los mismos de su núcleo familiar y suspendiéndose la patria potestad o el régimen de tutela ordinaria.

Decir que, según nuestro Código Civil, “se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

¿CUÁL ES EL DESARROLLO DE LA PRUEBA?


No existe un método estándar y taxativamente estipulado en su desarrollo, por lo que lo determinante será el buen saber y entender del psicólogo forense y los trabajadores sociales que van a formar parte de la misma.

Su práctica se va a basar en entrevistas, no sólo con los hijos, sino también con los padres (e incluso, en ocasiones, las mismas se extienden a otros miembros integrantes de la familia cuya exploración se considere necesaria).

Estas entrevistas con los progenitores se pueden realizar: 

1.- de forma conjunta, en aras, sobre todo, a intentar obtener un acuerdo entre ambos para acortar así la duración del procedimiento (lo que, generalmente, en la práctica no suele ocurrir, y su entrevista conjunta puede servir para poner “sobre la mesa” éstas posiciones encontradas y confrontar así por los especialistas las versiones ofrecidas por ambos); 

2.- de forma separada como entrevista individual. En este 2º caso, lo 1º que se hará será informar a cada padre del contenido de la prueba a practicar y del proceso a seguir y, posteriormente, cada uno de los progenitores deberá exponer (ya hemos dicho, de forma individual y en caso de que soliciten la guarda y custodia de los hijos menores para sí): las razones y ventajas para los menores que supone la atribución a su persona de la guarda y custodia; su capacidad y competencia para el cuidado de los mismos; cuál considera que es la importancia de las relaciones de los hijos cuya custodia pretende con el otro progenitor; cuál es su relación cotidiana con los menores; cuál es la forma en la que los educa; cómo resuelve los conflictos; deberá hacer una descripción de los menores en relación a sus necesidades; cuál es su situación laboral y su compatibilidad con el ejercicio individual de la guarda y custodia solicitada; cual es su estado de salud o si está siguiendo algún tratamiento médico en la actualidad, etc.

Y en cuanto a las entrevistas con los hijos menores, éstas dependerán de la edad de los mismos y la situación emocional en la que estén tras la ruptura de sus padres.

Así, 1º se tanteará por el profesional qué es lo que el menor conoce sobre la separación y la situación familiar en la que se encuentra, explicándole por qué está ahí y qué es lo que se va a hacer en el tiempo que esté en compañía de los profesionales.

Posteriormente (y para conocer al menor y acercarse a su persona), éste expondrá (con la ayuda y pericia de los psicólogos que le acompañen) su situación en el Centro Escolar al que acuda (no únicamente en cuanto a los resultados académicos, sino también en cuanto a sus relaciones personales con profesores y compañeros), y cuáles son sus aficiones, juegos, si practica algún deporte, etc.

Si bien, la parte más delicada de la entrevista será centrar la atención en el ámbito familiar, y saber qué decisión es la que menos va a afectar a su vida diaria y que menos cambios le va a producir (tanto emocionales como materiales) y, por supuesto, se tendrá que excluir con ella cualquier situación de maltrato o abuso que pudiese estar sufriendo el menor.

¿CUÁLES SON LAS CRÍTICAS A ESTE TIPO DE PRUEBAS?


Éstas críticas se basan, fundamentalmente, en que el protocolo de actuación que en ellas se sigue (entrevistas) no puede ser suficiente para tomar una decisión tan importante como a cuál de los padres se debe otorgar la guarda y custodia de los hijos.

Ponen de manifiesto que no basta con una exploración puntual de los entrevistados (que se basa, fundamentalmente, en la rapidez que requiere éste tipo de pruebas por la exigencia de los “tiempos de la Justicia”), a lo que se suma que el menor es explorado en un Juzgado, con todo lo que para el mismo supone.

De esta forma, sería más conveniente que se hiciese a las familias un seguimiento continuado y duradero en el tiempo, e incluso con sometimiento a terapias (en caso de ser necesario).

Igualmente, y según esta corriente, sería adecuado que esta prueba la realicen peritos externos a la “maquinaria judicial” y no adscritos al propio Juzgado.

Si bien lo cierto es que, sea como fuere, la práctica de estas pruebas está siendo “el pan de cada día” en nuestros Tribunales y quizá, con un poco de sentido común entre los padres (en los casos en qué baste con un simple acuerdo entre ellos), se pudiese dar respuesta a las necesidades de los hijos los cuáles siempre, y en todo caso, han de estar por encima de todo.

Nota: Los Informes Psicosociales no son Vinculantes para el Juez de Familia, este hace lo que le viene en gana, que para eso es "Dios" y nadie le pide responsabilidades.







Cómo modificar la pensión de alimentos


Como se ha comentado, los tipos de gastos a los que debe hacer frente cada progenitor, así como la cantidad, se fijan en las medidas definitivas que recoge una sentencia de separación o divorcio. Para que se modifiquen es necesario dictar una nueva sentencia. Por ello, si uno de los progenitores decide no pagarla incumplirá una sentencia firme, lo que puede suponer un delito.
Si se quiere modificar la pensión de alimentos que se ha fijado en una sentencia de separación o divorcio, es necesario interponer ante el juzgado de primera instancia una demanda de modificación de medidas definitivas. Hay que cumplir una serie de requisitos para justificar que la modificación no se solicita por simple interés del demandante, sino que es realmente necesaria (por ejemplo, acreditar una falta de ingresos suficiente o un despido laboral).
Una pensión de alimentos puede variar a medida que pasa el tiempo, en función de las nuevas necesidades. A lo largo de su crecimiento, los hijos pasan a tener nuevos roles sociales y necesidades que suponen un gasto económico, al igual que el tipo de ropa que necesitan o la cantidad de comida que consumen.
Esto supone unos gastos que no se encontraban incluidos en la pensión de alimentos establecida inicialmente, y que deben ser tenidos en cuenta para que los padres los paguen de manera proporcional.
Es importante tener en cuenta que una pensión de alimentos no sólo puede ser modificada al alza, sino que puede solicitarse también una rebaja de la cantidad que se debe pagar. Las necesidades de un menor han de ser cubiertas pensando siempre en su interés, pero también teniendo siempre en cuenta la capacidad económica de los progenitores.
Así, un progenitor puede interponer una demanda de modificación de medidas para suprimir una pensión de alimentos o cambiarla siempre que su nivel de ingresos haya sufrido una bajada considerable. Si la finalización de una prestación por desempleo o un despido provocan que el progenitor se quede sin ingresos puede llegar a suspenderse el pago de la pensión, pero deberá volver a pagarla cuando los ingresos vuelvan a mejorar.
La pensión de alimentos se paga mientras el hijo se encuentre estudiando y no sea independiente económicamente. Esto significa que aunque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, si sigue estudiando y no cuenta con un trabajo o unos ingresos para mantenerle, el progenitor tiene la obligación de continuar pagando la pensión de alimentos establecida. Aún así, la ley establece en este aspecto una serie de límites.
Una demanda de modificación de una pensión de alimentos puede presentarse ante el juez durante el tiempo que la pensión se encuentra vigente.
También, y de manera excepcional, un juez puede conceder el cobro retroactivo de una pensión de alimentos. Esto significa que uno de los progenitores puede tener que hacerse cargo de los gastos del menor desde antes de interponerse la demanda para solicitarla.
Nota: las Jurisprudencia al respecto, indica que la pensión se paga desde la presentación de la demanda,antes seria absurdo, dado que mantenias a los menores. ¿Pagarias 2 veces?

Cómo se calcula una pensión de alimentos


lalunadealcala.com/ 08/11/2016 
La cantidad que cada progenitor ha de pagar en concepto de pensión de alimentos se determina por su capacidad económica, aunque la razón última por la que se establece una cantidad es abastecer las necesidades del menor.
La pensión de alimentos es el pago que se establece en un caso de divorcio o separación a favor de un menor o varios con el objetivo de cubrir aquellos gastos indispensables que son indispensables para su sustento, vestido, habitación, educación y asistencia médica y hospitalaria.
Dicha pensión ha de abonarla el progenitor no custodio, puesto que tiene que contribuir al mantenimiento de los hijos a pesar de que éstos no convivan con el mismo.
La pensión de alimentos debe ser lo suficientemente amplia para mantener al menor económicamente en sus gastos diarios, su educación (incluyendo gastos extraescolares) y su asistencia médica cuando la Seguridad Social no la cubra.
Cómo se calcula la pensión de alimentos
Una de las dudas que siempre surgen en un divorcio o separación es la cantidad que uno de los progenitores tendrá que pagar en concepto de pensión alimenticia para los hijos. Y es algo que no tiene una respuesta sencilla, dado que a diferencia de lo que ocurre en las legislaciones de otros países, como puede ser la del Reino Unido, aquí no tenemos cantidades ni porcentajes fijos.
Si bien es cierto que existen tablas orientativas, su aplicación no es obligatoria, y al estar sometidas a diferentes variables tampoco sirven como cómputo para negociar el importe de la pensión.
Por tanto, ¿cómo se puede saber si la cantidad que pide el otro cónyuge como pensión es poca, apropiada o excesiva? El cálculo es (relativamente) sencillo.
En 1º lugar se debe sumar el salario neto de ambos progenitores. Al total obtenido se le aplica entonces una regla de 3 que determina los porcentajes de los gastos de los hijos que cada progenitor ha de pagar.
Lo siguiente es calcular los gastos de los hijos, en los que se incluyen el colegio, los libros, actividades extraescolares, material, alimentación, ropa, campamentos de verano, ropa y vivienda (aquí entra también el alquiler o hipoteca que paga el cónyuge que tiene la custodia).
De esta manera se obtiene el importe total de esos gastos, al que se le aplican los porcentajes resultantes que se han obtenido en la regla de 3 que se ha calculado anteriormente.
Con el importe total de los gastos de los hijos y el porcentaje que corresponde a cada progenitor, del salario neto del progenitor que no tiene la custodia se deben descontar:
  • La cantidad que debe abonar de la hipoteca de la vivienda familiar en la que viven los hijos y el progenitor que tiene la custodia.
  • El coste mensual de la nueva vivienda en la que reside.
  • La pensión alimenticia que debe pagar.
  • Con esto, obtenemos la cantidad líquida que le quedará.
En cuanto al progenitor que tiene la custodia, se computan sus ingresos netos más la pensión alimenticia que debe recibir, y se restan los gastos de los hijos que le corresponde pagar. De este cálculo se obtiene la cantidad líquida que le quedará a dicho progenitor.
Tras haber realizado los anteriores cálculos, si la situación económica entre los progenitores es muy dispar, entonces se “retoca” la pensión alimenticia establecida para “equilibrar” ambas partes.
En principio puede parecer un cálculo complejo, pero en realidad no lo es. Y la pensión alimenticia resultante puede permitir satisfacer los gastos de los hijos dejando al mismo tiempo a cada cónyuge en una situación económica equilibrada. Algo que, tras una ruptura familiar, no suele ser fácil (.....).

Marihuana: Cómo llevar bien un divorcio y no caer en el intento

Florida y California aprueban la legalización de la marihuana

Florida y California aprueban la legalización de la marihuana

Los votantes de Florida (EE UU) aprobaron hoy en consulta popular el uso de la marihuana para fines medicinales en este estado al lograr más del 60% de votos
Botes de marihuana en Los Angeles, California (DAVID MCNEW/REUTERS) 
EFE| 09-11-2016
Los votantes de Florida (EE UU) aprobaron en consulta popular el uso de la marihuana para fines medicinales en este estado al lograr más del 60% de votos necesarios para ser aprobada, según los datos oficiales.
La enmienda 2, que autoriza el uso de la marihuana para pacientes de sida, cáncer, epilepsia y otras situaciones médicas, obtuvo el 71,2% de votos (más de 6,4 millones), contra el 28,7% (2,5 millones) que se opusieron a ella, según informó la División de Elecciones de Florida.
California, por su parte, legalizó este martes el uso recreativo de marihuana y se convierte en el 5º estado en aprobar su uso, según un resultado oficial preliminar. 
La propuesta, también regula el cultivo, producción y venta de la yerba, con más de 55% de los votos a favor.
Tratamiento
Los promotores de la enmienda en Florida  calificaron el resultado de “sumamente importante”, porque beneficiará a aquellos que “buscan un tratamiento paliativo, que es un gran segmento de la población envejecida en el estado”, tal como destacó Rob Hunt, presidente de la compañía floridiana Teewinot Life Sciences, que trabaja en la biosíntesis de cannabis.

Por su parte, Jeff Zucker, de la firma consultora Green Lion Partners, señaló que la aprobación de la enmienda “es una gran victoria para la atención médica de Florida, la justicia social y la economía”.
Tras los resultados de hoy, el Departamento de Salud de Florida tiene hasta julio de 2017 para aprobar las normativas relacionadas con esta enmienda, mientras que, a partir de octubre, empezará el registro de cultivadores y dispensarios, así como la expedición de tarjetas para los futuros pacientes.
Con estos resultados, Florida se convierte en el 26º estado del país que legaliza la marihuana, ya sea para uso recreativo o medicinal.
Una versión de esta enmienda se quedó a 2 puntos porcentuales de ser aprobada en el plebiscito de 2014 en este estado, aunque 1 año después se aprobó el uso de la marihuana para enfermos terminales.
En 2012, Colorado y Washington aprobaron el consumo de pequeñas cantidades de marihuana con fines recreativos, opción a la que se unieron posteriormente el Distrito de Columbia, donde se halla la capital federal, Oregón y Alaska.
En la jornada electoral de hoy, California, Arizona, Massachusetts, Nevada y Maine llevan en sus boletas consultas populares sobre la legalización de la marihuana para consumo recreativo, mientras que Arkansas, Montana y Dakota del Norte para uso medicinal.

martes, 8 de noviembre de 2016

¿Quien es la Plataforma 7N?

Una nueva ley contra la violencia machista, principal reclamación en el primer aniversario del 7-N

Una nueva ley contra la violencia machista, principal reclamación en el primer aniversario del 7-N.

Este lunes se cumple el primer aniversario de la movilización del 7-N contra la violencia machista, y desde la Federación de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid (FAMCM), reclaman una nueva ley contra la violencia hacia las mujeres, que complemente a la actual ley de violencia de género. Para celebrar el aniversario del 7-N, se ha convocado una manifestación en Madrid para exigir el fin de las violencias machistas. La protesta tendrá lugar a las 18.00 horas en la Puerta de Velázquez, Museo del Prado; y a las 19:00 horas en la calle Lope de Vega 40.
"Proponemos una nueva Ley contra la violencia hacia las mujeres complementaria a la actual Ley de violencia de género, que incluya las medidas contra las mutilaciones genitales femeninas, los diferentes crímenes de honor, los matrimonios forzosos, toda manifestación de violencia sexual, el aborto y esterilización forzosos, así como los embarazos forzosos y cualquier tipo de coacción para continuar un embarazo no deseado, el acoso laboral, los micromachismos, y en especial el acoso sexual, y la derogación de la custodia compartida impuesta, así como la ampliación de la dotación económica y de medidas contra las agresiones machistas dentro de las parejas tanto de distinto como del mismo sexo", explica la FAMCM.
La Plataforma 7N Madrid contra las violencias machistas, a la que pertenece la Federación de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, reclama que "la lucha contra el terrorismo machista sea una cuestión de Estado", en la que deben implicarse todos los partidos políticos e instituciones, y denuncia que "la Valoración Policial del Riesgo de Violencia sobre la Mujer (VioGen) ha pasado de proteger a 31.691 víctimas en 2010 a 16.613 en 2015, al denegar protección policial a 2 de cada 3 de las 129.193 denunciantes, considerándolas sin ningún riesgo, y al 80% de las restantes con bajo riesgo de agresión". 

La plataforma 7N denuncia también que el presupuesto del Estado para violencia de género en 2016 son 25,2 millones de euros, un 10,9% menos que en 2009.
Otra de las reivindicaciones de la plataforma es la "aplicación del Convenio de Estambul y las recomendaciones de la CEDAW, y la reforma de la ley 1/2004 para que estén reflejadas todas las formas de violencia contra las mujeres.  
El Convenio de Estambul, aplicable desde hace 2 años, establece que se debe combatir la violencia eliminando la desigualdad, incluir todas las formas de violencia, no sólo la de pareja; crear servicios especializados a víctimas de agresiones sexuales y proteger a todas las víctimas sin discriminación por raza, lengua, clase, edad, orientación sexual, identidad de género, diversidad funcional, estado civil, estatuto de emigrante o de refugiada".
La Plataforma 7N también exige "un Plan de Acción contra la violencia sexual en todos los ámbitos (de pareja, familiar, laboral, escolar, en las calles, transportes y fiestas) con medidas de prevención y atención especializada, y que la lucha y los recursos incluyan tanto la violencia en la pareja o ex pareja como las agresiones sexuales, el acoso sexual en el ámbito laboral, la trata con fines de explotación sexual/laboral de mujeres y niñas y todas las violencias machistas".
"La Macroencuesta 2015 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género reconoce que 1.447.687 mujeres -el 7,2% de las de 16 y más años residentes en España- han sufrido alguna vez violencia sexual fuera de la pareja, por lo que están excluidas de la Ley 1/2004 de violencia de género y tienen peor protección, y que en el último año 120.641 mujeres han sufrido agresiones sexuales, el 40,4% violación y el 59,6 otras formas de violencia sexual. Según el Ministerio de Interior de 2009 a 2015 solo hubo 9.040 denuncias por violación (incluyendo solo las agresiones con penetración), unas 1.300 anuales. El 8,6% de las violadas tenían menos de 13 años y el 19% de 14 a 17, y el 82% fueron violadas por conocidos", indica la plataforma en su comunicado.
La plataforma considera que debe "ponerse el acento en la protección de las afectadas y de sus hijos e hijas, facilitándoles salidas de recuperación vital, económica y social, ya que sólo 1.007 mujeres víctimas de violencia tuvieron en 2015 un contrato laboral con bonificación de 50 a 125 €/mes de la cuota empresarial, el 0,8% de las 129.193 denunciantes, y solo 679 el subsidio de desempleo de 426 €/mes por 6 a 18 meses del artículo 27 de la Ley de violencia".
Otra medida para proteger a las víctimas de violencia machista y sus hijos sería "la eliminación de la custodia compartida impuesta; supresión del régimen de visitas y de la patria potestad a los maltratadores condenados. La guarda y custodia compartida de los hijos e hijas ha pasado del 10,5 % en 2010 al 24,6 % de los separados en 2015, y crecen las que son judicialmente impuestas, sobre todo en Aragón y la Comunidad Valenciana, que han aprobado leyes que la imponen en los divorcios sin acuerdo entre los progenitores. En la petición unilateral de guarda y custodia compartida prevalecen intereses económicos para no otorgar el domicilio familiar o no pagar pensiones. Las consecuencias representan, en muchos casos, una forma de violencia hacia las mujeres, y graves perjuicios a los menores. Un maltratador o un abusador sexual nunca puede ser un buen padre. Según datos oficiales, en 2015 solo el 3,5% de las sentencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer han suspendido las visitas, y sólo el 0,4% la patria potestad, lo que da idea de la falta de formación en género y de la violencia institucional, amparada en informes de sicólogos que aducen el anticientífico SAP (síndrome de alienación parental) para privar de guardas y custodias a madres o mantener las visitas de maltratadores".
"En 2015, la UNESCO y la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas (UNGEI) pidieron a los gobiernos planes de acción contra la violencia de género en la escuela y sus alrededores, con medidas de prevención, protección y rendición de cuentas, y presentaron un informe sobre acoso verbal y sexual, abusos sexuales, castigos corporales, intimidación y discriminación por motivos estéticos, de orientación sexual, discapacidad o etnia, practicados entre ‘iguales’ o por personal de la escuela (en Holanda hay cifras del 27%), que inciden en el rendimiento, absentismo y abandono escolar; baja autoestima, depresión, embarazos e infecciones como el VIH y en las relaciones presentes y futuras de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 
Pero en nuestro país se siguen incumpliendo los art. 4 al 9 de la Ley 1/2004 contra la violencia de género y con la LOMCE tampoco se imparte educación sexual", denuncia la plataforma. Por ello, solicitan que la prevención sea una política prioritaria, que incluya un sistema coeducativo en todos los ciclos, la formación específica para todo el personal profesional que interviene en los procesos, los medios de comunicación, la producción cultural y la sociedad civil en la lucha contra las violencias machistas.
La plataforma 7N también pide a los medios de comunicación que visibilicen las diferentes violencias machistas, sin sensacionalismo morboso ni lenguaje o imágenes sexistas, y apliquen los puntos 19 y 27 de las Observaciones del CEDAW a España con una estrategia integral contra los estereotipos de género en la educación, los medios de comunicación y la publicidad; con promoción de la igualdad de género en los programas y en la formación del profesorado, y con educación sexual y reproductiva adaptada a la edad de niñas y niños, en el plan de estudios ordinario y obligatorio.