domingo, 16 de noviembre de 2014

La Pensión de alimentos en EE.UU.

http://wyoming.org/
Los hijos tienen derecho a manutención por parte de sus padres hasta que tengan 18 años o se gradúen de la secundaria.
La manutención de hijos no es considerada deducible para el padre que paga, ni considerado ingreso imponible para el padre que recibe la manutención.
En 1988 la ley federal de Manutención de la Familia requirió a todos los estados adoptar una fórmula estatal para determinar una cantidad base mínima que los padres que no tienen la custodia deben pagar por manutención. Su abogado o alguien que trabaje en su corte familiar puede decirle la cantidad mínima de manutención de su estado. También puede encontrar pautas sobre manutención en la página web de su gobierno estatal o en la librería pública. Puede usar las pautas de su estado como punto de partida para sus negociaciones, pero ud y su abogado también deben tomar en cuenta los ingresos y recursos para pagar de su cónyugue al determinar cuánto pedir en el acuerdo de divorcio.
Hay 4 modelos básicos que los abogados y las cortes usan al determinar cantidades de manutención:
  • Acciones de ingresos. Este enfoque combina los ingresos de ambos padres para determinar un porcentaje o cantidad disponible para manutención. La parte de cada padre es directamente proporcionada a sus ingresos. Así, por ejemplo, si su ingreso fuese el 40% de los ingresos totales de ud y su cónyugue combinados, entonces ud sería responsable del 40% de la responsabilidad de manutención de sus hijos.
  • Porcentaje fijo de ingresos. Este modelo fija la cantidad de manutención como un porcentaje del ingreso del padre que no tiene la custodia, basándose en el nº de hijos. El porcentaje no cambia, ya sea si el ingreso del padre que no tiene la custodia aumentan o disminuyen.
  • Porcentaje variado de ingresos. Este modelo fija la cantidad de manutención como un porcentaje del ingreso del padre que no tiene la custodia, pero ese porcentaje puede cambiar si el ingreso de su ex-cónyugue cambia.
  • El modelo con la fórmula Melson. Este modelo considera diversas variantes, incluyendo la cantidad de dinero que cada padre necesita para mantener la independencia. A cada padre se le asigna una respectiva parte. Los gastos de cuidado de los hijos se tratan por separado y el Ajuste de Calidad de Vida asegura que los hijos se beneficien cuando los padres ganan más.
Cada estado permite diferentes combinaciones de modelos de manutención y tiene requisitos variables para cuidado médico de los hijos, cuidado en general y pago de universidad.
Determinar el valor de la manutención es sólo el 1º paso. Ud y su cónyugue, sus abogados y la corte necesitarán resolver asuntos que pueden afectar los valores de la custodia de menores, tales como:
  • Si hay más de un hijo, ¿el pago de manutención se divide equitativamente o hay diferentes porciones asignadas a cada hijo?
  • ¿A qué edad pararan los pagos de manutención? La manutención de menores generalmente termina cuando un hijo ha alcanzado una edad definida o un nivel de educación, cuando se casa, se une a la milicia, se muda y vive independientemente o declara emancipación.
  • ¿Cómo afectarán los planes universitarios a la suma de pago de manutención?
  • ¿Cómo se harán los pagos? Pueden ser retenidos de salarios, pagados directamente al padre que tiene la custodia o a través de una tercera persona.
  • ¿Qué pasa si sabe, o anticipa, que su hijo tendrá necesidades especiales adicionales tales como asistencia psiquiátrica, cuidados médicos, educación especial, equipamiento para deporte y costos de equipo, etc?
  • ¿Qué pasa si el padre que paga muere antes de que el niño cumpla 18 años? El acuerdo puede requerir la compra de una póliza de seguro de vida o una renta vitalicia para cubrir esta posibilidad. El hijo puede ser el beneficiario y el padre que tiene la custodia puede ser el fideicomisario.
  • ¿Se le requerirá al padre que no tiene la custodia que se registre con la división estatal de leyes de manutención al menor? Esto podría aumentar su capacidad, como padre con la custodia, de recibir la manutención si su esposo se atrasa haciendo los pagos. Hay un pequeño costo para registrarse y posiblemente otros costos por presentación de documentos en la corte.
  • ¿Qué pasa si el padre responsable de pagar la manutención deja de hacerlo?
  • ¿Qué pasa si el padre que tiene la custodia se muda? ¿Eso afecta si el padre que paga manutención aún necesita pagar o afecta cuánto tiene que pagar?
  • ¿Qué pasa si el padre que paga la manutención se muda? ¿Eso afecta su requisito de pagar la manutención?
Como con todo aspecto del divorcio asegúrese de que todo lo que en el acuerdo de divorcio esté claramente explicado, en detalle y por escrito. 
No asuma que su ex-cónyuge entenderá las cosas de la misma manera a menos que estén claramente detalladas.

¿qué hacemos con la hipoteca en caso de separación o divorcio?

en caso de separación se puede vender la casa o buscar otras fórmulas
en caso de separación se puede vender la casa o buscar otras fórmulas.
En el año 2010 se produjeron en españa 110.321 disoluciones de matrimonios, un 3,9% más que en 2009, aunque lejos del máximo de 145.919 alcanzado en 2006, según los datos del instituto nacional de estadística (INE). 
Seguramente muchos se habrán separado pero seguirán unidos por la hipoteca. Estos “hipo-casados” se enfrentan a un importante problema, ya que la caída del precio de la vivienda no les permite salir del embrollo por la puerta natural: vender y repartirse el dinero. Y es que en hipotecas contratadas en los últimos 6 años es posible que la deuda hipotecaria supere con mucho el 80% del valor actual de la vivienda. Asimismo, el escenario puede complicarse por la variación de ingresos que puede haber sufrido la pareja (o incluso paro), o la existencia de avalistas por una de las partes de la pareja
En caso de separación, ¿qué podemos hacer con la casa?
Existen diferentes soluciones, pero todas están condicionadas a la situación particular de cada pareja. A continuación explicamos las mismas, y lo que se debe tener en cuenta:
1. vender la vivienda de mutuo acuerdo
La solución más fácil puede ser monetizar el valor de la vivienda, cancelar la deuda hipotecaria, y repartirse el dinero sobrante. 
Esta opción se encuentra con 3 posibles obstáculos:
- 1 de las 2 personas quiere quedarse en la vivienda y/o no venderla
- el estancamiento actual del mercado inmobiliario hace que la venta de una vivienda se convierta en una tarea difícil, que puede demorarse en el tiempo (más de lo que una pareja en crisis podría soportar), o que puede implicar una importante rebaja en el precio de venta si se quiere dar una solución rápida
- el saldo de la hipoteca debe ser inferior al importe de venta, ya que de lo contrario el banco debe autorizar la conversión del importe de la hipoteca que no se cancela con la venta en un préstamo personal o similar. Y esto es algo, que además de seguir manteniendo a la ex pareja unida por una deuda, no resulta fácil de aprobar por el banco
2. dación en pago
Si la venta resulta difícil, otra opción es intentar que el banco se quede  nuestra vivienda a cambio de saldar la deuda hipoteca. El inconveniente de esta opción es que el banco no está obligado a aceptarlo y no suelen estar por la labor, sobre todo si la hipoteca se estaba pagando con regularidad
3. un miembro de la pareja se queda con el 100% de la vivienda
En este caso el factor fundamental para seleccionar la mejor opción es el régimen por el cual hemos adquirido la vivienda:
- si estamos casados en régimen de separación de bienes o somos pareja y la vivienda la compramos en proindiviso, deberemos hacer una extinción de condominio ante notario donde uno se adjudique el 100% de la vivienda
- si por el contrario estamos casados en régimen de gananciales y la vivienda  es ganancial,  existen 2 procedimientos:  
A.- El primero, ante notario, donde liquidamos la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda uno de los miembro o 
B.- vía judicial donde un juez liquida la sociedad de gananciales.
El problema que nos encontramos en estos casos es que por el hecho de que uno se adjudique el 100% de la vivienda y se comprometa (ante juez o notario) a pagar el 100% de la hipoteca, el otro miembro de la pareja no queda liberado de su obligación al pago de cara al banco. Si su expareja incumple en el pago, la entidad financiera puede ir contra él.
Esto mismo se aplica también para los avalistas. También seguirá apareciendo en nuestro historial crediticio en banco de España (CIRBE), ya que de cara al banco seguimos siendo deudores del préstamo hipotecario. 
Esto puede limitar la capacidad de pedir otro préstamo hipotecario en el futuro.
Para evitar problemas, lo mejor es que al firmar la extinción de condominio o liquidación de sociedad de gananciales (notarial o judicial), se cancele a la vez el préstamo hipotecario, constituyendo uno nuevo el miembro de la pareja que se adjudica la vivienda. Aunque a día de hoy esto supone probablemente encarecer el préstamo (por los diferenciales superiores que aplican los bancos) se trata sin duda de un mal menor

la expoliación inmobiliaria a los divorciados

la vivienda es una preocupación más en caso de divorcio
la vivienda es una preocupación más en caso de divorcio.
lucía martín, periodista/12 abril 2012,
en el 89% de las sentencias de divorcio de 2010 de matrimonios con hijos menores de edad, la custodia se concedió a las mujeres, que permanecen en el hogar conyugal hasta que los vástagos tengan al menos 18 años o independencia económica. 
Esto ha provocado que cientos de miles de hombres se encuentren, tras el divorcio, sin un sitio donde vivir, con unos gastos a sus espaldas difíciles de soportar y en claro riesgo de exclusión social: “ya le he dicho a mi hijo que no pienso ayudarle a comprarse una casa. Me niego a que se vaya a vivir con su novia, ésta se quede embarazada, que luego se divorcien y se acabe quedando ella con la casa”. Una mujer de mediana edad le hace esta confidencia a otra en un restaurante. 
Podría parecer un comentario anodino pero es el reflejo de una situación real y bastante injusta: en España, en caso de separación o divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y estos, en la casi totalidad de los casos, se quedan con la madre.
¿durante cuánto tiempo disponen de ese uso? Hasta la mayoría de edad o independencia económica de los hijos, dependiendo de las sentencias judiciales. Por lo tanto, considerando la edad de emancipación de los jóvenes en España, eso significa durante muchos años
¿y sus ex cónyuges entre tanto? aunque siguen siendo titulares del bien inmueble, no pueden disfrutarlo (aunque sí pagarlo si aún queda pendiente parte de la hipoteca), por lo que se ven obligados a comprar o alquilar otra vivienda, en el mejor de los casos. También pueden compartir una o regresar con sus progenitores, eso cuando tienen familia. De esta forma, en muchas casos en este país se ha pasado de ser inquilino a ser familia monoparental, formada por mujer e hijos, las que la actualidad están disfrutando del activo tangible. Un codiciado objeto de deseo que se llama casa, ¿o era hogar?

UN POCO DE HISTORIA
Lo de que en este país siempre hemos sido propietarios del ladrillo es una falacia: fue un lúcido ministro de franco, allá por los años 40, el que tuvo la genial idea de convertir a los españoles en propietarios, de esa forma se evitaban conflictos sociales: atado a una hipoteca es más difícil quejarse. Desde ese momento, las distintas legislaciones han primado la compra frente al alquiler, lo que ha provocado que la tasa de inquilinos haya ido bajando
En el censo de viviendas de 1970, un 30% de las casas estaba en régimen de alquiler. En 1981, un 20,8%. y en la actualidad, un 16%. Los propietarios proliferaron también en los años previos al boom del ladrillo: dinero barato junto con créditos que se extendían como chicles favorecieron la compra de bienes inmuebles. Somos uno de los países de la UE con mayor proporción de casas en propiedad pero en los últimos años el disfrute y uso de esa propiedad está cambiando de manos y de género
LA GUERRA DE LOS ROSE
A pesar de que las separaciones se han visto frenadas por la crisis, separarse sigue siendo algo común a tenor de los números: en 2010 se produjeron más de 110.300 disoluciones de matrimonios (106.000 en 2009), de los cuales 102.933 divorcios. En casi un 49% de los casos los cónyuges tenían hijos menores de edad y en más de un 83%, la custodia de los hijos se otorgó a la madre según el instituto nacional de estadística (INE)
¿qué tiene que ver esta borrachera de cifras con la casa? pues mucho, porque, en caso de litigio, de que existan o no hijos menores dependerá quién disfrutará de la vivienda. “el art. 96 del código civil es tajante: cuando hay hijos menores, el uso de la casa se atribuye a estos y por extensión, al progenitor custodio”, comenta gonzalo pueyo, presidente de la asociación de abogados de familia.
La custodia de los hijos equivale al uso de la vivienda (que no la propiedad) sin importar de quién sea ésta. Se puede dar el caso (y se da) de que la casa haya sido adquirida por un cónyuge y que su uso pase a los hijos y al que se queda con su custodia –habitualmente- la mujer. Con menores de por medio, lo mismo da que haya separación de bienes o gananciales: “cuando redactaron ese artículo del código civil pensaron en no perjudicar a los hijos en caso de ruptura, para evitar que tuvieran que irse a vivir a cualquier sitio. Se pensó básicamente en darles una estabilidad”, explica ángela cerrillos, de la asociación de mujeres juristas themis. “el texto no permite al juez atribuir el uso de la casa a uno u otro cónyuge o determinar venderla. Se atribuye a los menores”, apostilla. Así, en los juicios de divorcio, fiel reflejo de lo que sucedía en la película la guerra de los rose, el juez atribuye el uso y disfrute de la casa (que no la propiedad, cuya titularidad seguirá siendo de los 2) al progenitor custodio, generalmente, la mujer.

el tribunal supremo devuelve a un padre divorciado el uso de la vivienda

......tras cumplir los hijos 18 años

El tribunal supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos sean mayores de edad, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al cumplir los 18 años (alcanzar la mayoría de edad). 
Esta sentencia abre la puerta a que los hijos mayores de edad no usen la vivienda tras un divorcio, aunque no tengan independiencia económica.
En este caso, la pareja se divorció en 2008 tras lo que un juzgado de primera instancia de massamagrell (valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas con el límite temporal de un año. 
Sin embargo, en 2010, la audiencia provincial suprimió esta limitación temporal debido a que las hijas aunque eran mayores de edad no tenían aún independencia económica. Ahora, en 2012, el tribunal supremo anula esa sentencia del provincial y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.
El supremo recuerda que el código civil establece que "mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley". Además, añade que "más allá de la fecha en que el menor alcance la mayoría", tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios
La noticia en otros medios:  www.levante-emv.com/

disparatada legitimación procesal del artículo 93.2. del Codigo Civil

La introducción del párrafo 2º del art. 93 CC en la Ley de 15/10/90 sobre no discriminación por razón de sexo.  
La norma – que recogía literalmente la propuesta del Instituto de la Mujer- pretendía unificar el ejercicio de las acciones relativas a todas las relaciones económico familiares tras la ruptura, evitando tener que abrir un procedimiento aparte del de divorcio para regular las pensiones a favor de los hijos mayores.
 Artículo 93 del CC
" El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código.  
 Párrafo 2.º del artículo 93 introducido por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. 

Art. 93 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Ir a Norma 
La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 7 de julio de 2014, Rec. 2103/2012, declara como doctrina jurisprudencial que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.
Véanse: 
  - Art. 103.3, 142, 146, 147, 154, 156, 158, 1318, 1362.1.º y 1438 de este Código. 
  - Art. 224, 225 bis, 227, 618 y 622 del Código Penal.
  - Disposición Adicional Única de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se 
     modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación 
     y divorcio («B.O.E.» 9 julio).  
 - Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento   
    del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos («B.O.E.» 14 diciembre).

Uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Matilde Cuena Casas /Lunes, 7th julio 2014

(...) Un tema tan importante como es el del uso de la vivienda familiar, cuya deficiente regulación en el Código Civil convierte en contenciosos muchos procedimientos de divorcio.
El “interés más digno de protección” (art. 96.3 CC) constituye el criterio determinante para la atribución del uso de la vivienda cuando hay hijos "mayores", no siendo factor determinante de tal atribución la decisión del hijo mayor de edad. Es decir, los alimentos a los que puede tener derecho el hijo dependiente económicamente no necesariamente deben satisfacerse “en forma” de uso de la vivienda familiar.
La lectura de esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, a mi juicio, no debe conducir a la idea de que la mayoría de edad de los hijos provoca automáticamente la extinción del derecho de uso a favor de los hijos, porque, a pesar del tenor literal del art,. 96 y tal y como tiene reconocido la Dirección general de los Registros y del Notariado (por ejemplo, la de 19 de mayo de 2012), los titulares de tal derecho no son los hijos, ni siquiera cuando son menores. Es el cónyuge custodio el titular de tal derecho por más que el mismo emerja de su condición de titular de la guarda y custodia. Hay una disociación entre titular del derecho e interés protegido, algo que legalmente se ha consagrado en el art. 233 del CC de Cataluña. Por lo tanto, el propietario (o copropietario de la vivienda) para recuperar el uso tras la mayoría de edad de los hijos, no le basta probar este último extremo, sino que su interés es el más necesitado de protección.
Tampoco creo que tras la mayoría de edad de los hijos los 2 padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de proporcionar alimentos. Siempre los cónyuges están en pie de igualdad en lo que se refiere a la pensión de alimentos teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad a la capacidad económica. No cabe entender que solo tiene obligación de alimentos aquél que tiene fijada por sentencia una cantidad al mes. El custodio también paga alimentos al atender directamente los gastos de los hijos e incluso puede suceder que el cónyuge custodio (por tener más ingresos) atienda la mayoría de los gastos de los hijos y la pensión que abone el no custodio sea escasa.

Vivienda, Divorcio e hijos mayores de edad

La vivienda en los divorcios con hijos mayores de edad: novedades en el Tribunal Supremo

José M. Vara Gonzalez /4 julio, 2014 |
La jurisprudencia sentada a partir de la STS de 5/09/2011 determina que el uso de la vivienda familiar atribuido a los hijos y al progenitor custodio con ocasión del divorcio podrá extinguirse a partir de la mayoría de edad de aquellos, aunque –y esto es lo importante- no hayan alcanzado la independencia económica.
Bajo la ley de divorcio de 1981 el esquema normal de una ruptura familiar con hijos menores ha venido siendo el siguiente. La custodia de los hijos era atribuida en un 90% de los casos a la madre en exclusiva, y como consecuencia, se asignaba a aquéllos el derecho a usar la vivienda familiar en compañía del progenitor custodio, con independencia de quién ostentara la titularidad de los derechos que permitían el uso.  
El progenitor no custodio era desahuciado (ha venido siendo la causa más frecuente de desalojo de vivienda habitual, por encima de las ejecuciones hipotecarias o arrendaticias) y se veía obligado, además de a allegarse su propio alojamiento, a pagar a su excónyuge pensión alimenticia para cubrir la parte correspondiente de las restantes necesidades de los hijos. Hasta 2010, ninguno de los derechos civiles españoles obligaba al progenitor custodio a compensar al no custodio por su propio uso personal de la vivienda, ni siquiera en los casos en que en que ésta no era ni parcialmente suya. Los alimentos naturales a cargo del custodio (atender materialmente a los hijos) nunca se cuantifican en relación a los alimentos civiles a cargo del no custodio, entre los que estaría desde luego el valor contable del uso de la vivienda, con lo que de los 2 progenitores sólo el padre que paga en efectivo puede civilmente llegar a incumplir sus deberes alimenticios -el otro cumple en tanto que convive- y arriesgarse a la represión criminal del incumplimiento (art 227,1 CP, residuo histórico de la prisión por deudas).  
Además, hasta la STS 28/03/2011, si la vivienda estaba hipotecada, el pago de las cuotas se metía en el saco de las obligaciones alimenticias de carácter familiar a cargo del progenitor desahuciado, y no de las propias del régimen económico matrimonial, con lo que era frecuente obligarle a pagar toda la hipoteca o una parte mayor que el custodio, a compensar en la lejana liquidación de los gananciales o de los bienes comunes.
Las consecuencias de esta situación se han revelado socialmente perversas respecto de las 3 partes. Para el padre desahuciado, la inmovilización de lo que suele ser su principal bien patrimonial le dificulta atender adecuadamente las restantes obligaciones para con sus hijos -lo que con frecuencia motiva un total distanciamiento personal -, así como la posibilidad de reconstruir una 2ª familia a la que dar parecido nivel de vida que a la fracasada.(....)