Los hijos tienen derecho a manutención por parte de sus padres hasta que tengan 18 años o se gradúen de la secundaria.
La manutención de hijos no es considerada deducible para el padre que paga, ni considerado ingreso imponible para el padre que recibe la manutención.
En 1988 la ley federal de Manutención de la Familia requirió a todos los estados adoptar una fórmula estatal para determinar una cantidad base mínima que los padres que no tienen la custodia deben pagar por manutención. Su abogado o alguien que trabaje en su corte familiar puede decirle la cantidad mínima de manutención de su estado. También puede encontrar pautas sobre manutención en la página web de su gobierno estatal o en la librería pública. Puede usar las pautas de su estado como punto de partida para sus negociaciones, pero ud y su abogado también deben tomar en cuenta los ingresos y recursos para pagar de su cónyugue al determinar cuánto pedir en el acuerdo de divorcio.
Hay 4 modelos básicos que los abogados y las cortes usan al determinar cantidades de manutención:
- Acciones de ingresos. Este enfoque combina los ingresos de ambos padres para determinar un porcentaje o cantidad disponible para manutención. La parte de cada padre es directamente proporcionada a sus ingresos. Así, por ejemplo, si su ingreso fuese el 40% de los ingresos totales de ud y su cónyugue combinados, entonces ud sería responsable del 40% de la responsabilidad de manutención de sus hijos.
- Porcentaje fijo de ingresos. Este modelo fija la cantidad de manutención como un porcentaje del ingreso del padre que no tiene la custodia, basándose en el nº de hijos. El porcentaje no cambia, ya sea si el ingreso del padre que no tiene la custodia aumentan o disminuyen.
- Porcentaje variado de ingresos. Este modelo fija la cantidad de manutención como un porcentaje del ingreso del padre que no tiene la custodia, pero ese porcentaje puede cambiar si el ingreso de su ex-cónyugue cambia.
- El modelo con la fórmula Melson. Este modelo considera diversas variantes, incluyendo la cantidad de dinero que cada padre necesita para mantener la independencia. A cada padre se le asigna una respectiva parte. Los gastos de cuidado de los hijos se tratan por separado y el Ajuste de Calidad de Vida asegura que los hijos se beneficien cuando los padres ganan más.
Determinar el valor de la manutención es sólo el 1º paso. Ud y su cónyugue, sus abogados y la corte necesitarán resolver asuntos que pueden afectar los valores de la custodia de menores, tales como:
- Si hay más de un hijo, ¿el pago de manutención se divide equitativamente o hay diferentes porciones asignadas a cada hijo?
- ¿A qué edad pararan los pagos de manutención? La manutención de menores generalmente termina cuando un hijo ha alcanzado una edad definida o un nivel de educación, cuando se casa, se une a la milicia, se muda y vive independientemente o declara emancipación.
- ¿Cómo afectarán los planes universitarios a la suma de pago de manutención?
- ¿Cómo se harán los pagos? Pueden ser retenidos de salarios, pagados directamente al padre que tiene la custodia o a través de una tercera persona.
- ¿Qué pasa si sabe, o anticipa, que su hijo tendrá necesidades especiales adicionales tales como asistencia psiquiátrica, cuidados médicos, educación especial, equipamiento para deporte y costos de equipo, etc?
- ¿Qué pasa si el padre que paga muere antes de que el niño cumpla 18 años? El acuerdo puede requerir la compra de una póliza de seguro de vida o una renta vitalicia para cubrir esta posibilidad. El hijo puede ser el beneficiario y el padre que tiene la custodia puede ser el fideicomisario.
- ¿Se le requerirá al padre que no tiene la custodia que se registre con la división estatal de leyes de manutención al menor? Esto podría aumentar su capacidad, como padre con la custodia, de recibir la manutención si su esposo se atrasa haciendo los pagos. Hay un pequeño costo para registrarse y posiblemente otros costos por presentación de documentos en la corte.
- ¿Qué pasa si el padre responsable de pagar la manutención deja de hacerlo?
- ¿Qué pasa si el padre que tiene la custodia se muda? ¿Eso afecta si el padre que paga manutención aún necesita pagar o afecta cuánto tiene que pagar?
- ¿Qué pasa si el padre que paga la manutención se muda? ¿Eso afecta su requisito de pagar la manutención?
No asuma que su ex-cónyuge entenderá las cosas de la misma manera a menos que estén claramente detalladas.


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El “interés más digno de protección” (art. 96.3 CC) constituye el criterio determinante para la atribución del uso de la vivienda cuando hay hijos "mayores", no siendo factor determinante de tal atribución la decisión del hijo mayor de edad. Es decir, los alimentos a los que puede tener derecho el hijo dependiente económicamente no necesariamente deben satisfacerse “en forma” de uso de la vivienda familiar.
La lectura de esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, a mi juicio, no debe conducir a la idea de que la mayoría de edad de los hijos provoca automáticamente la extinción del derecho de uso a favor de los hijos, porque, a pesar del tenor literal del art,. 96 y tal y como tiene reconocido la Dirección general de los Registros y del Notariado (por ejemplo, la de 19 de mayo de 2012), los titulares de tal derecho no son los hijos, ni siquiera cuando son menores. Es el cónyuge custodio el titular de tal derecho por más que el mismo emerja de su condición de titular de la guarda y custodia. Hay una disociación entre titular del derecho e interés protegido, algo que legalmente se ha consagrado en el art. 233 del CC de Cataluña. Por lo tanto, el propietario (o copropietario de la vivienda) para recuperar el uso tras la mayoría de edad de los hijos, no le basta probar este último extremo, sino que su interés es el más necesitado de protección.
Tampoco creo que tras la mayoría de edad de los hijos los 2 padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de proporcionar alimentos. Siempre los cónyuges están en pie de igualdad en lo que se refiere a la pensión de alimentos teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad a la capacidad económica. No cabe entender que solo tiene obligación de alimentos aquél que tiene fijada por sentencia una cantidad al mes. El custodio también paga alimentos al atender directamente los gastos de los hijos e incluso puede suceder que el cónyuge custodio (por tener más ingresos) atienda la mayoría de los gastos de los hijos y la pensión que abone el no custodio sea escasa.