en el 89% de las sentencias de divorcio de 2010 de matrimonios con hijos menores de edad, la custodia se concedió a las mujeres, que permanecen en el hogar conyugal hasta que los vástagos tengan al menos 18 años o independencia económica.
Esto ha provocado que cientos de miles de hombres se encuentren, tras el divorcio, sin un sitio donde vivir, con unos gastos a sus espaldas difíciles de soportar y en claro riesgo de exclusión social: “ya le he dicho a mi hijo que no pienso ayudarle a comprarse una casa. Me niego a que se vaya a vivir con su novia, ésta se quede embarazada, que luego se divorcien y se acabe quedando ella con la casa”. Una mujer de mediana edad le hace esta confidencia a otra en un restaurante.
Podría parecer un comentario anodino pero es el reflejo de una situación real y bastante injusta: en España, en caso de separación o divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y estos, en la casi totalidad de los casos, se quedan con la madre.
¿durante cuánto tiempo disponen de ese uso? Hasta la mayoría de edad o independencia económica de los hijos, dependiendo de las sentencias judiciales. Por lo tanto, considerando la edad de emancipación de los jóvenes en España, eso significa durante muchos años
¿y sus ex cónyuges entre tanto? aunque siguen siendo titulares del bien inmueble, no pueden disfrutarlo (aunque sí pagarlo si aún queda pendiente parte de la hipoteca), por lo que se ven obligados a comprar o alquilar otra vivienda, en el mejor de los casos. También pueden compartir una o regresar con sus progenitores, eso cuando tienen familia. De esta forma, en muchas casos en este país se ha pasado de ser inquilino a ser familia monoparental, formada por mujer e hijos, las que la actualidad están disfrutando del activo tangible. Un codiciado objeto de deseo que se llama casa, ¿o era hogar?
UN POCO DE HISTORIA
Lo de que en este país siempre hemos sido propietarios del ladrillo es una falacia: fue un lúcido ministro de franco, allá por los años 40, el que tuvo la genial idea de convertir a los españoles en propietarios, de esa forma se evitaban conflictos sociales: atado a una hipoteca es más difícil quejarse. Desde ese momento, las distintas legislaciones han primado la compra frente al alquiler, lo que ha provocado que la tasa de inquilinos haya ido bajando
En el censo de viviendas de 1970, un 30% de las casas estaba en régimen de alquiler. En 1981, un 20,8%. y en la actualidad, un 16%. Los propietarios proliferaron también en los años previos al boom del ladrillo: dinero barato junto con créditos que se extendían como chicles favorecieron la compra de bienes inmuebles. Somos uno de los países de la UE con mayor proporción de casas en propiedad pero en los últimos años el disfrute y uso de esa propiedad está cambiando de manos y de género
LA GUERRA DE LOS ROSE
A pesar de que las separaciones se han visto frenadas por la crisis, separarse sigue siendo algo común a tenor de los números: en 2010 se produjeron más de 110.300 disoluciones de matrimonios (106.000 en 2009), de los cuales 102.933 divorcios. En casi un 49% de los casos los cónyuges tenían hijos menores de edad y en más de un 83%, la custodia de los hijos se otorgó a la madre según el instituto nacional de estadística (INE)
¿qué tiene que ver esta borrachera de cifras con la casa? pues mucho, porque, en caso de litigio, de que existan o no hijos menores dependerá quién disfrutará de la vivienda. “el art. 96 del código civil es tajante: cuando hay hijos menores, el uso de la casa se atribuye a estos y por extensión, al progenitor custodio”, comenta gonzalo pueyo, presidente de la asociación de abogados de familia.
La custodia de los hijos equivale al uso de la vivienda (que no la propiedad) sin importar de quién sea ésta. Se puede dar el caso (y se da) de que la casa haya sido adquirida por un cónyuge y que su uso pase a los hijos y al que se queda con su custodia –habitualmente- la mujer. Con menores de por medio, lo mismo da que haya separación de bienes o gananciales: “cuando redactaron ese artículo del código civil pensaron en no perjudicar a los hijos en caso de ruptura, para evitar que tuvieran que irse a vivir a cualquier sitio. Se pensó básicamente en darles una estabilidad”, explica ángela cerrillos, de la asociación de mujeres juristas themis. “el texto no permite al juez atribuir el uso de la casa a uno u otro cónyuge o determinar venderla. Se atribuye a los menores”, apostilla. Así, en los juicios de divorcio, fiel reflejo de lo que sucedía en la película la guerra de los rose, el juez atribuye el uso y disfrute de la casa (que no la propiedad, cuya titularidad seguirá siendo de los 2) al progenitor custodio, generalmente, la mujer.
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