Patria potestad es un término jurídico que se originó en la antigua Roma y que llega hasta nuestros días.
En su momento, hacía referencia al poder exclusivo del hombre (el padre) sobre los hijos. La infancia carecía de valor, a tal punto que los niños y niñas, podían ser canjeados o vendidos. Además, el maltrato no era mal visto. Toda esa carga de sentidos negativos, sigue presente cuando se habla de Patria potestad, de ahí que muchos países del mundo lo han ido reconceptualizando, en correspondencia con el desarrollo de la humanidad.
Hace ya algún tiempo que la niñez ha adquirido otra dimensión, llegando a ser vista como una etapa que requiere cuidados especiales. Los estados tienen el deber de propiciar la protección de niños, niñas y adolescentes, para lo cual se apoyan en disposiciones y regulaciones de carácter internacional, como es el caso de la Convención sobre los derechos del niño. Sin embargo, los factores culturales que durante cientos de años primaron en el trato indigno que recibió la infancia, todavía nos deja matices que se hacen ver en la vida cotidiana.
Muchas personas siguen considerando a los hijos e hijas como posesiones, que se pueden moldear según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. La frase “mi hijo es mío y yo lo crío como quiera”, continúa formando parte del imaginario popular. Bajo esa premisa, se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o psicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el concepto Responsabilidad parental, implica un punto de inflexión.
Con el término Responsabilidad parental, en el nuevo Código de las Familias, se quiere reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas. La crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez. Si Ud. les da la existencia, también debe buscar la preparación requerida para el mejor ejercicio de esos roles de cuidados. El Estado vela por ello y es preciso que entendamos que es algo necesario, para una protección integral de la infancia.
En realidad, la Responsabilidad parental como término, no cambia nada para todos lo que están enfocados en la tarea de educar, disfrutando la crianza y con conciencia de la responsabilidad contraída. Para ellos, es solo un cambio de nomenclatura que se asume con orgullo.
Hace ya algún tiempo que la niñez ha adquirido otra dimensión, llegando a ser vista como una etapa que requiere cuidados especiales. Los estados tienen el deber de propiciar la protección de niños, niñas y adolescentes, para lo cual se apoyan en disposiciones y regulaciones de carácter internacional, como es el caso de la Convención sobre los derechos del niño. Sin embargo, los factores culturales que durante cientos de años primaron en el trato indigno que recibió la infancia, todavía nos deja matices que se hacen ver en la vida cotidiana.
Muchas personas siguen considerando a los hijos e hijas como posesiones, que se pueden moldear según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. La frase “mi hijo es mío y yo lo crío como quiera”, continúa formando parte del imaginario popular. Bajo esa premisa, se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o psicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el concepto Responsabilidad parental, implica un punto de inflexión.
Con el término Responsabilidad parental, en el nuevo Código de las Familias, se quiere reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas. La crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez. Si Ud. les da la existencia, también debe buscar la preparación requerida para el mejor ejercicio de esos roles de cuidados. El Estado vela por ello y es preciso que entendamos que es algo necesario, para una protección integral de la infancia.
En realidad, la Responsabilidad parental como término, no cambia nada para todos lo que están enfocados en la tarea de educar, disfrutando la crianza y con conciencia de la responsabilidad contraída. Para ellos, es solo un cambio de nomenclatura que se asume con orgullo.
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