domingo, 22 de marzo de 2026

Canarias: Modificación de medidas definitivas y guarda y custodia compartida:

Análisis de la inflexión jurisprudencial del Tribunal Supremo ante alteraciones sustanciales.
Alvarez Abogados,Tenerife, 22/03/2026
La guarda y custodia compartida ha experimentado una de las evoluciones dogmáticas más fascinantes y disruptivas en el Derecho de Familia español. Desde su concepción originaria como una medida excepcional en el Código Civil, hasta su consolidación como el sistema "normal e incluso deseable" tras la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril.

Sin embargo, el verdadero caballo de batalla procesal en los despachos en la actualidad no es la adopción de este régimen ab initio, sino el juicio de modificación de medidas definitivas para transitar de una custodia monoparental, fijada años atrás, a un régimen de custodia compartida. En este escenario, el Tribunal Supremo ha operado una notable inflexión jurisprudencial respecto al clásico y rígido concepto de "alteración sustancial de las circunstancias".

La flexibilización del requisito de la "alteración sustancial"
Clásicamente, la jurisprudencia exigía que la modificación de medidas definitivas se sustentara en un cambio de circunstancias que fuera objetivo, imprevisible, de cierta entidad (sustancial) y con visos de permanencia. 
Esta rigidez dogmática operaba, en la práctica, como un muro de contención procesal que impedía la revisión de custodias exclusivas consolidadas.

La Sala Iº del Tribunal Supremo ha matizado esta exigencia al amparo del principio rector supremo en esta jurisdicción: el interés superior del menor, consagrado en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La jurisprudencia reciente advierte que la mera consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida no constituye, por sí sola, un cambio de circunstancias que legitime la modificación. No obstante, el Alto Tribunal ha rebajado drásticamente el umbral probatorio de lo que se considera un "cambio". Hoy en día, alteraciones que antaño se calificarían de accesorias, son suficientes para reabrir el debate si ello redunda en beneficio del menor: 
El simple transcurso del tiempo y la mayor edad de los menores: 
La superación de la etapa lactante o de la Iª infancia 
y la consecución de una mayor autonomía por parte del menor es hoy un factor dirimente.

Estabilización de la situación laboral y habitacional de los progenitores: Cambios en los horarios laborales, la superación de turnos rotatorios incompatibles con la conciliación, o el establecimiento de un domicilio estable y cercano al entorno escolar.
Consolidación de un clima de respeto y entendimiento mínimo: La superación del conflicto agudo post-ruptura y el mantenimiento de una comunicación exenta de beligerancia judicializada.
Ponderación de factores en la praxis de las Audiencias Provinciales (Especial referencia a Canarias)

En Álvarez Abogados Tenerife, constatamos diariamente cómo la A. Pr. de Sta. Cruz de Tenerife aplica esta flexibilización del Tribunal Supremo adaptándola a la realidad sociológica y geográfica del archipiélago.

Para que prospere la acción de modificación de medidas hacia la custodia compartida, no basta con acreditar el "cambio cierto" de circunstancias, sino que el juzgador realizará un escrutinio exhaustivo sobre los criterios de idoneidad:
Viabilidad geográfica: En una isla, la distancia kilométrica entre domicilios puede no ser extensa sobre el mapa, pero los tiempos de desplazamiento (especialmente en horas punta entre el Sur de Tenerife y el área metropolitana) pueden alterar sustancialmente el arraigo escolar y social del menor. 
La proximidad de los domicilios o la viabilidad del transporte es un hecho controvertido esencial.
Modelos de jornada laboral en el sector servicios: La fuerte dependencia del sector turístico en Canarias a menudo implica jornadas laborales irregulares (fines de semana, hostelería, rotaciones). La jurisprudencia menor canaria exige que el progenitor que insta la modificación acredite una red de apoyo familiar sólida o una flexibilidad real que no delegue la custodia de facto en terceros de manera sistemática.
Arraigo escolar y las actividades extracurriculares: La modificación no puede suponer una disrupción en la rutina consolidada del menor.

Recomendaciones estratégicas para la Dirección Letrada
Desde la perspectiva procesal, plantear una demanda de modificación de medidas exige un rigor técnico exquisito para no incurrir en una desestimación con condena en costas. Desde nuestra experiencia, recomendamos:
Aportación de un plan de parentalidad detallado: No es suficiente solicitar la custodia compartida de forma genérica en el petitum. Es imperativo acompañar un plan de parentalidad exhaustivo que regule periodos de alternancia, intercambios, gestión de los gastos ordinarios y extraordinarios, y pautas de comunicación. El plan no debe ser un documento tipo, sino un traje a medida de la familia.
Prueba pericial psicosocial: Sigue siendo, en la inmensa mayoría de los casos, la prueba de cargo o descargo fundamental. Preparar al cliente para la exploración por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado es vital, enfocando la evaluación no en los deméritos del otro progenitor, sino en la capacidad parental propia y el beneficio del menor.
Acreditación documental del cambio: Recopilar certificados de empadronamiento, contratos de trabajo, cuadros de turnos laborales, o certificaciones escolares que demuestren de manera fehaciente que el escenario fáctico que motivó la sentencia originaria ha mutado.

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