El juez discrepante fue suspendido por tardar casi 3 años en un divorcio
La Audiencia de Navarra ya pidió al CGPJ en 2008 que le incoara expediente de incapacitación.
F. Velasco, 01 de mayo de 2018.
Ricardo González, el juez del voto particular de la sentencia en la que pidió la absolución de los acusados de «La Manada», no ha sido objeto en los últimos 4 años de la apertura de ningún expediente disciplinario por parte del Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, anteriormente, sí fue expedientado en distintas ocasiones y sancionado tanto con multas como con 6 meses de suspensión. En todos esos casos, el motivo fue el mismo: retraso injustificado en la resolución de los procedimientos que tramitaba, sin que el juzgado soportase una carga superior a la establecida por el CGPJ, y todos ellos relacionados con casos de familia, relativos a divorcios o medidas cautelares dentro de esos procesos. El Pleno del CGPJ le sancionó en julio de 2001 con 6 meses de suspensión por la comisión de una falta muy grave de retraso injustificado. El Servicio de Inspección del Consejo había constatado cómo el 8 de junio de 2000 todavía no había dictado sentencia en un procedimiento concreto, con lo que el retraso superaba ya los 31 meses. Además, el magistrado era consciente de que la queja la conocía desde octubre de 1999, «siéndole reiterada en varias ocasiones posteriores, pese a lo cual continúa demorando la adopción de resolución alguna», según señalaba el Tribunal Supremo en la sentencia, dictada en noviembre de 2013, donde confirmó esa sanción.
El 2º caso que justificó esa sanción fue tardar más de 5 meses en dictar un auto de adopción de medidas cautelares, cuando se habían presentado escritos en los que se reflejaba un «agudo enfrentamiento existente entre ambos cónyuges». Ese mismo año, en 2003, el Tribunal Supremo confirmó también una sanción de 200.000 pesetas por una falta también de retraso injustificado. En este caso, tardó más de 14 meses en dictar una sentencia de divorcio, desde que concluyeron todas las diligencias necesarias. También fue sancionado con sendas multas de 50.000 pesetas y 600 euros. El motivo fue el mismo: retraso injustificado.
En esos supuestos, el magistrado estaba destinado en un juzgado de Familia de Bilbao. Un juez que coincidió con él en esas fechas, en la década de los años 90 en los juzgados de la capital vizcaína recordó que su juzgado necesitó en varias ocasiones de refuerzo», para poner al día los asuntos pendientes, pese a que no existía ninguna sobrecarga. «Sus retrasos no eran nada extraño en esas fechas. Era un magistrado un tanto especial y si tardaba tanto en resolver no era por falta de conocimientos, porque tiene una sólida formación jurídica, sino porque de vez en cuando sufría algún tipo de “bloqueo” que le impedía resolver en un tiempo razonable».
De esta forma, el citado magistrado ha sido «seguido» muy de cerca por el CGPJ desde hace varias décadas, tanto a instancia de parte como por los informes realizados por el Servicio de Inspección del Consejo.
También la Audiencia de Navarra pidió en el año 2008 al CGPJ que le incoara un expediente de jubilación por incapacidad tras una baja de larga duración, aunque finalmente el Consejo no llegó a admitir esa petición.
En relación con los retrasos de este magistrado, distintas fuentes jurídicas han coincidido en que en el voto particular sobre «La Manada» difícilmente se puede aplicar tal retraso. «La fecha de la sentencia es de 20 de marzo y el voto particular se firma el 20 de abril», es decir, justo 1 mes después. «Es un tiempo muy razonable para justificar su postura», señalaron.
Cuestión distinta son algunos de los comentarios que vierte en ese voto particular. Al respecto, el vocal del CGPJ Juan Manuel Fernández recordó que la posibilidad de abrir un expediente a un juez por un pronunciamiento «se ha dado en ocasiones», pero no entró a valorar si éste podría ser el caso.
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