miércoles, 18 de septiembre de 2019

¿Qué es legal (y qué no) en WhatsApp?

No todo vale en WhatsApp: Difundir vídeos ajenos o extender un bulo puede ser delito.
SARA BORONDO, 17 septiembre 2019,
Los grupos de Whatsapp y, en general, las conversaciones en esa app de mensajería, pueden ser a veces un campo de minas que van desde lo moralmente reprobable a lo delictivo: criticas a los profesores del colegio, bulos que hablan de alertas alimentarias, amenazas a una ex pareja, pantallazos con conversaciones privadas, vídeos con contenido sexual… 

No todo vale y hay algunos límites legales que conviene conocer.
Jorge Campanilas, del despacho de abogados donostiarra Iurismática (especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías), parte de la idea de que tanto «las conversaciones por Whatsapp como por SMS, llamadas, etc. son comunicaciones personales protegidas ya sea por el secreto a las comunicaciones como por el derecho a la intimidad», pero esto no es una patente de corso para enviar o difundir lo que se quiera, ya que hay casos en los que «hay que tener cuidado porque lo que se difunda puede afectar al derecho al honor de la otra persona, o te ha podido enviar un vídeo en el que tú no eres uno de los participantes y puedes estar realizando una intromisión en la intimidad de la otra persona», dice el abogado, y recuerda el conocido «caso Hormigos».
El caso Hormigos que desembocó en un cambio del Código Penal.
En 2012 corrió como la pólvora por Whatsapp el vídeo sexual protagonizado por la ex concejala socialista de Los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos. 2 personas fueron imputadas por haberlo difundido: un futbolista -expareja de la concejala-que responde a las siglas C.S.R., y el alcalde del PP de la localidad, Pedro Acevedo. Es lo que se conoce como 'revenge porn' (pornovenganza). Ambos quedaron impunes: en aquel momento el Código Penal establecía que, para que hubiera sido delito, tenía que haberse producido robo o apropiación ilícita de los datos, y Hormigos había enviado dicho vídeo de forma voluntaria cuando era pareja del futbolista. A raíz de este caso, el Gobierno de Mariano Rajoy prometió un cambio legal y se modificó el Código Penal, que ahora cuenta como delito la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.
El art.197 incluye una pena de prisión de 3 meses a 1 año para quien «difunda, revele o ceda a 3º imágenes o grabaciones audiovisuales sin el permiso de la persona afectada; que haya obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar lejos de las miradas ajenas cuando la divulgación del vídeo o las fotos menoscabe gravemente la intimidad de esa persona». La pena es mayor si el delito lo comete el cónyuge o pareja de la víctima; si esta es menor de edad, tiene una discapacidad o existe finalidad lucrativa. 
Así pues, si nos llega un vídeo sexual o que afecta a la intimidad de quien aparece en él, es mejor no difundirlo.
Pantallazos, solo si quien comparte es partícipe de la conversación.
¿Qué hay de los pantallazos de una conversación que se envían a otra persona o grupo de Whatsapp? El abogado es rotundo: «En ningún caso se podrá captar o difundir pantallazos de Whatsapp en los que tú no seas partícipe ni parte en la conversación, grupo, etc.».
En ocasiones las conversaciones en la aplicación de mensajería suben demasiado de tono y son denunciables, como cualquier otra conducta que nos encontremos en el mundo offline. La diferencia es que en este caso queda constancia: insultos, amenazas, atentados al honor o a la intimidad de una persona... . En caso de haber recibido amenazas, incluso da más credibilidad que se hayan producido online, ya que «hay prueba de la amenaza producida, cosa que es difícil cuando se produce de palabra, de forma anónima, etc.», dice Campanillas.
Una situación que todos hemos vivido es la difusión de un bulo a través de la aplicación de mensajería: la afirmación de que algunas cadenas de supermercados venden carne contaminada por listeriosis; el clásico 'Whatsapp va a tener una versión premium'; los vídeos que infectan con un virus nuestro teléfono; alertas de un atentado inminente… Los hay de todo tipo.
La Oficina de Seguridad del Internauta creada por el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (Incibe) explica que estos mensajes tienen en común que hacen referencia a una situación inminente -como la carne contaminada por listeriosis- y que otros son alarmistas y normalmente atemporales -y contienen frases como «Muy importante y urgente»-. Entre las formas de detectarlo, la Oficina apunta que suelen contener faltas de ortografía, incluyen datos escasos, sesgados y sin ninguna fuente de referencia, las fotografías están tomadas de Google, vienen firmados con nombre, apellidos y puestos de trabajo y siempre solicitan difundir el mensaje.
Antes de difundir un mensaje hay que asegurarse de que no es un bulo.
Antes de reenviar un mensaje recibido con estas características conviene consultar a las partes implicadas (la cadena comercial acusada en el bulo de la carne mechada publicó un comunicado desmintiéndolo); comprobar la información con fuentes de confianza (policía, ertzaintza) o buscar noticias relacionadas y opiniones de otros usuarios con los buscadores. Reenviar estos bulos no solo contribuye a difundir una información falsa sino que puede ser delito. Campanillas dice: «Dependerá del bulo que se esté difundiendo: puede afectar a personas y entonces como hemos comentado menoscabar su derecho al honor. También hay bulos que incitan a delitos de odio o ponen en riesgo a la población generando desórdenes, alertas de seguridad... Desde luego lo que puede empezar como una tontería o una gracia se nos puede escapar de la mano y encontrarnos con un serio problema».
No obstante, no es tan fácil que un juez acepte una conversación de Whatsapp como prueba, y antes de admitirla el juzgado pedirá que un perito acredite su veracidad utilizando el móvil receptor y el emisor para comprobar que la conversación no se ha manipulado. Recordemos que Whatsapp no almacena los mensajes en sus servidores, sino que se envían cifrados antes de borrarse de la nube.

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