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Cómo es el divorcio exprés impulsado por Milei sin la intervención de abogados ni jueces.Redacción, 27/12/2023
La propuesta ha sido incorporada en la ley ómnibus, específicamente en el capítulo que introduce modificaciones a artículos fundamentales del Código Civil. En caso de ser aprobada por el Congreso, aquellos que deseen separarse con acuerdo mutuo simplemente tendrán que dirigirse al Registro Civil y expresar la decisión de disolver el matrimonio.
El presidente Javier Milei ha propuesto una significativa reforma en el ámbito del matrimonio, proponiendo que las parejas que decidan de común acuerdo disolver su vínculo solo tendrán que comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil. Este trámite, incluido en el capítulo III de la ley ómnibus que introduce cambios en el Código Civil y Comercial, no requerirá la intervención de abogados ni jueces.
El art. 352 de la ley establece la adición de un nuevo inciso " d" al art. 435 del C. Civil y Comercial, que establece que la comunicación conjunta de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal tendrá los mismos efectos que el divorcio.
En contraste con el Código vigente, que contemplaba causales de disolución del matrimonio en la esfera judicial, como la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio declarado judicialmente, la propuesta de Milei trasladaría el trámite al ámbito administrativo al incluir el nuevo inciso "d".
En los considerandos de la ley, se destaca la modernización legislativa y el respeto a la libertad individual como fundamentos para esta modificación en el contrato conyugal.
La propuesta ha sido incorporada en la ley ómnibus, específicamente en el capítulo que introduce modificaciones a artículos fundamentales del Código Civil. En caso de ser aprobada por el Congreso, aquellos que deseen separarse con acuerdo mutuo simplemente tendrán que dirigirse al Registro Civil y expresar la decisión de disolver el matrimonio.
El presidente Javier Milei ha propuesto una significativa reforma en el ámbito del matrimonio, proponiendo que las parejas que decidan de común acuerdo disolver su vínculo solo tendrán que comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil. Este trámite, incluido en el capítulo III de la ley ómnibus que introduce cambios en el Código Civil y Comercial, no requerirá la intervención de abogados ni jueces.
El art. 352 de la ley establece la adición de un nuevo inciso " d" al art. 435 del C. Civil y Comercial, que establece que la comunicación conjunta de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal tendrá los mismos efectos que el divorcio.
En contraste con el Código vigente, que contemplaba causales de disolución del matrimonio en la esfera judicial, como la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio declarado judicialmente, la propuesta de Milei trasladaría el trámite al ámbito administrativo al incluir el nuevo inciso "d".
En los considerandos de la ley, se destaca la modernización legislativa y el respeto a la libertad individual como fundamentos para esta modificación en el contrato conyugal.
En caso de ser aprobada por ambas Cámaras, las parejas que opten por disolver su vínculo no estarán obligadas a seguir rituales legales ni instancias de mediación judicial. Sin embargo, cabe señalar que la modificación no aborda la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de los cónyuges, aspecto que suele generar conflictos y judicialización en las separaciones, especialmente en lo concerniente a la división de bienes y las obligaciones económicas respecto a los hijos.
Esta reforma, que introduce el divorcio exprés sin intervención de jueces o abogados, es parte de la ley ómnibus presentada al Congreso por Milei, la cual aborda diversas cuestiones, desde reformas del Estado, libertad y desregulación económica, hasta blanqueo, cambios previsionales y ajustes legales.
Dada la minoría oficialista en ambas Cámaras, se requerirá negociación con partidos de la oposición y gobernadores para su aprobación.
Cabe mencionar que previamente, el presidente había firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desreguló aspectos económicos clave y realizó reformas en el Código Civil, permitiendo transacciones en moneda no legal.
Cabe mencionar que previamente, el presidente había firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desreguló aspectos económicos clave y realizó reformas en el Código Civil, permitiendo transacciones en moneda no legal.
La ley ómnibus, en una de sus cláusulas transitorias, incluye la aprobación de dicho decreto.
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