sábado, 6 de diciembre de 2025

España: El Divorcio y La Custodia de las Mascotas (2021-25)

La ley lo confirma
: si te separas de tu pareja y quieres tener la custodia de tu perro o gato puedes acogerte al art. 94 del C.Civil.
Así lo recoge la modificación del Código Civil que entró en vigor el 15 de diciembre de 2021.
Paula Gil
, Periodista, 05/12/2025 
Cada vez es más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía con los animales. Tanto es así que las mascotas han pasado a ser un miembro más de la familia al que a veces incluso consentimos más que al resto. Es por eso, entre otras cosas, en el año 2021 modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en España respecto al régimen jurídico de los animales, especialmente aplicable a mascotas como perros y gatos.

La Ley 17/2021 entró en vigor el 15 de diciembre de 2021 y a partir de ese momento los animales dejaron de ser reconocidos como "cosas" o "bienes inmuebles" para pasar a ser a ojos de la ley "seres vivos dotados de sensibilidad". La norma altera múltiples artículos del Código Civil e introduce nuevas normas que adaptan conceptos tradicionales (como ocupación, hallazgo, bienes, herencias) para tener en cuenta la condición de los animales como seres sensibles.

Gracias a esta regulación en procesos de separación o divorcio, los animales de compañía dejan de ser meras "posesiones". Se permite incluir en el convenio regulador un pacto sobre quién se queda con la mascota o un régimen de custodia compartida, según recoge el art. 94 bis. "La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, determinando también la forma en que el cónyuge que no se los quede pueda tenerlos, y el reparto de las cargas asociadas", citan. Lee también

También se modifican los artículos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en concreto el apartado 4 del art. 774 LEC y el art. 771 LEC para medidas provisionales) para que en divorcios o separaciones el juez pueda decidir sobre "la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía" si no hay acuerdo entre las partes.

A efectos prácticos, lo que esto significa que es que no hay "derecho automático" de custodia compartida, sino que el juez (en la sentencia de separación o divorcio) puede atribuir la guarda a uno o ambos cónyuges o fijar reparto de gastos, régimen de visitas... La decisión debe tener siempre el bienestar del animal.

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