domingo, 13 de septiembre de 2026

La Justicia regula la custodia compartida para un perro, pero no para los hijos

... La norma 'que indigna' a las familias.
El Código Civil español permite repartir expresamente los tiempos de cuidado de las mascotas tras una separación, pero la custodia compartida de los hijos menores sigue dependiendo en buena medida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El contraste se acentúa aún más con pensiones para animales, modificaciones de medidas y vetos vinculados al maltrato animal. 
El abogado Alberto García Cebrián lo analiza para elcierredigital.com

Alberto García Cebrián, 12/09/2026 
Imagínese que se enfrenta a un proceso de familia. Tiene un hijo en común y un perro. Si acudimos a la literalidad del Código Civil español para resolver quién pasará tiempo con quién, nos encontraremos con una de las paradojas jurídicas más sorprendentes de nuestro ordenamiento: la ley estatal es mucho más moderna y explícita a la hora de garantizar el tiempo compartido con su mascota que con su propio hijo.

Aunque en la práctica judicial la custodia compartida de los menores está a la orden del día, lo cierto es que no existe en el Código Civil nacional como norma preferente por defecto. Para las mascotas, en cambio, el legislador sí ha dejado todo negro sobre blanco. ¿Cómo hemos llegado a esta situación?

Los hijos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Si abrimos el Código Civil por su art. 92, que regula las medidas respecto a los hijos en caso de separación o divorcio, el texto nos traslada a otra época. La norma sigue contemplando la custodia compartida prácticamente como una excepción. La prevé como norma general si hay mutuo acuerdo entre los progenitores, pero si solo la pide uno de ellos, el texto exige informes favorables y circunstancias excepcionales para concederla.

Ante una ley que se había quedado obsoleta frente a la realidad social, tuvo que ser el Tribunal Supremo quien acudiera al rescate. Mediante la histórica sentencia 257/2013, de 29 de abril, el Alto Tribunal sentó doctrina y ordenó dejar de ver la custodia compartida como una medida excepcional. El Supremo dictaminó que este modelo debía ser el "normal e incluso deseable" porque es el que mejor protege el interés superior del menor.

El reflejo en las estadísticas y la excepción autonómica.
A pesar de la parálisis legislativa a nivel nacional, la realidad de los juzgados avanza imparable gracias a esta doctrina. De hecho, los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirman un cambio de paradigma histórico: la custodia compartida ha superado por 1ª vez la barrera del 50%, alcanzando el 50,8% en el último año registrado. Este hito consolida una tendencia que ya despuntó en 2023, cuando este modelo superó por 1ª vez a la custodia exclusiva materna.

Desde entonces, en los tribunales aplicamos la custodia compartida de forma mayoritaria. Afortunadamente, algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio, como Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra, sí dieron el paso de legislar expresamente la preferencia de este modelo en sus normativas territoriales, adaptándose a los nuevos tiempos y a la realidad estadística. Sin embargo, en el ámbito del derecho común estatal, la ley escrita sigue sin modificarse.

Las mascotas: seres sintientes con reparto de tiempos por ley
El contraste llega cuando miramos hacia nuestros animales de compañía. A finales de 2021, entró en vigor la Ley 17/2021, que modificó el C. Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los animales dejaran de ser considerados "bienes muebles" y pasaran a ser reconocidos como "seres vivos dotados de sensibilidad".

En este ámbito, el legislador sí hizo los deberes con un detalle asombroso. El nuevo art. 94 bis del C.Civil introducido en esa reforma establece expresamente que, en caso de crisis matrimonial, la autoridad judicial confiará los animales de compañía a 1 ó ambos cónyuges, determinando "la participación de los cónyuges en los tiempos de disfrute y cuidado del animal".

Aunque jurídicamente la palabra "custodia" se reserva para las personas, a efectos prácticos la ley consagró la custodia compartida de los animales. Además, obliga a decidir el destino de la mascota priorizando su bienestar, independientemente de a nombre de quién esté el microchip o quién haya pagado la factura del veterinario.

Una ley a dos velocidades
Como profesionales del derecho de familia, comprobamos a diario esta evidente disonancia legislativa. Si aplicásemos el Código Civil estatal de forma estrictamente literal, obviando la jurisprudencia y la arrolladora realidad estadística del INE, tendríamos el mandato legal expreso de fomentar el cuidado compartido del perro de la familia, pero nos encontraríamos con innumerables trabas normativas para hacer exactamente lo mismo con los hijos menores.

Esta paradoja subraya una necesidad inaplazable: es urgente que el legislador estatal apruebe una reforma del Código Civil en materia de guarda y custodia. No solo para que la ley refleje la realidad pacífica de nuestros tribunales y de la sociedad, sino para corregir la insólita situación de que, a ojos del texto legal, nuestras mascotas disfruten de un paraguas normativo más actualizado que nuestros propios hijos.

Más sorpresas: pensión, veto cruzado y modificación de medidas.
La paradoja no termina en el simple reparto de tiempos. La profunda reforma legal para el bienestar animal trajo consigo 3 derivadas procesales que no dejan de sorprender por su calado y que asimilan aún más el trato a las mascotas con el de los propios hijos:
· El maltrato animal como veto a la custodia de los niños: El legislador sí reformó en 2021 el artículo de los menores, pero no para instaurar la custodia compartida preferente, sino para prohibirla taxativamente si un progenitor maltrata a la mascota como forma de violencia vicaria hacia su expareja o hijos.
· La "pensión de alimentos" del perro: La ley obliga ahora al juez a determinar expresamente el reparto de "las cargas asociadas al cuidado del animal". En la práctica, supone establecer una cuota para sufragar veterinarios, vacunas o alimentación, tal y como se hace con los menores.
· Reabrir un divorcio solo por la mascota: Actualmente se puede instar una Modificación de Medidas de una sentencia antigua, anterior a 2021, única y exclusivamente para regular el régimen del animal de compañía, algo que procesalmente era impensable hace unos años.

Todo ello dibuja una paradoja difícil de ignorar. El Código Civil ha desarrollado para los animales un marco cada vez más preciso sobre convivencia, gastos y protección, mientras la custodia de los hijos sigue dependiendo, en buena medida, de que los tribunales hayan corregido lo que la ley todavía no ha actualizado.

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