La normativa autonómica entró en vigor en 2011. Fue recurrida por el gobierno central (PSOE) y el alto tribunal considera que invade competencias estatales.
EFE | VALENCIA, 28.11.16
El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como Ley de Custodia Compartida, que había sido recurrida por el Gobierno central.
El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como Ley de Custodia Compartida, que había sido recurrida por el Gobierno central.
La ley valenciana, que entró en vigor en mayo de 2011, da
prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo
contempla como regla general la custodia compartida y regula la relación de los
menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El TC la suspendió cautelarmente cuando admitió a trámite el
recurso del Gobierno, pero más adelante levantó la suspensión, por lo que la
norma ahora anulada ha estado en vigor desde noviembre de 2011.
La sentencia de hoy, a la que ha tenido acceso EFE, señala que
"nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las
situaciones jurídicas consolidadas".
"Este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los
órganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara
inconstitucional, en relación a la fijación de un determinado régimen de
guardia y custodia para los hijos menores", se tomaron teniendo en cuenta
el principio del mejor beneficio para los niños afectados, dictamina el TC.
El argumento central del Gobierno para recurrir se centraba en que
la ley excede las competencias para la conservación, modificación y desarrollo
del derecho civil propio previstas en el Estatuto valenciano. Ahora el tribunal
de garantías le ha dado la razón.
En su recurso, el abogado del Estado repite la argumentación que
ya empleó contra la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano y contra la
Ley Valenciana de Uniones de Hecho, que ya fueron anuladas por el TC.
También en este caso, como sucedió en las otras resoluciones citadas,
se falla la sentencia con el voto particular contrario al de la mayoría del
magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.
El Gobierno central defiende que las comunidades autónomas sin
derecho foral compilado sólo tienen competencia para legislar en el caso de que
se trate de costumbres derivadas de los antiguos fueros que hayan subsistido.
En ese sentido, el ejecutivo defiende que, al igual que sucedió
con el régimen económico matrimonial o las uniones de hecho, tampoco hay
antecedentes respecto a la custodia compartida que se hayan mantenido en el
tiempo y que por esa razón justifiquen que se apruebe una ley distinta en la
Comunitat Valenciana, decía el recurso.
El Constitucional acepta esta argumentación e insiste en su
jurisprudencia, de acuerdo a la cual el derecho consuetudinario que podría
justificar una normativa civil propia (dentro de los límites de la
Constitución) debe estar en vigor desde antes de la Constitución y seguirlo en
el momento de aprobar ésta.
"A la vista de las circunstancias concurrentes y de las
razones expuestas, hemos de concluir que no se ha aportado prueba que permita
apreciar la concurrencia de los requisitos" que la Constitución exige,
concluye el TC.
Nota: Ya lo dijimos en su día y el tiempo nos da la razón. Ahora lo mismo con lo que se quiere hacer en Galicia (Reino Vikingo o como poco Celta). Sigamos tirando piedras sobre nuestro propio tejado y no avancemos.... como en Europa o EE.UU. El Reino de España es diferente.
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