Siempre prima el interés superior del menor.
Redacción HuffPost, 21/02/2025
A la hora de hablar de divorcios, regímenes de visitas y custodias, se pone generalmente el foco en los padres. No obstante, los abuelos juegan en muchos casos un papel fundamental para los nietos.
Por ello, en caso de divorcio, surgen muchas dudas con respecto a los derechos que pueden tener los abuelos. La abogada de la firma Winkels Abogados, Carmen Caro, da algunas de las claves en Confilegal.
Según explica en el artículo, en España el Código Civil recoge en el art. 160 que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes", siempre teniendo como objetivo proteger el interés superior del menor y su derecho a conservar vínculos familiares.
Según explica, los abuelos pueden intervenir en casos como divorcios conflictivos, fallecimiento de uno de los progenitores o negligencia o abandono por parte de uno de los progenitores.
En casos excepcionales, Caro recuerda que los abuelos pueden incluso pedir la custodia de los nietos como casos en los que "ambos progenitores están incapacitados o no pueden ejercer su responsabilidad parental" o cuando "se demuestra que vivir con los abuelos es la mejor opción para garantizar el interés del menor". Todo ello, siempre dictaminado por un tribunal tras analizarse y demostrar que "las condiciones de vida y la estabilidad del menor quedan salvaguardadas".
Además, de esto en casos de divorcio, la Ley de Enjuiciamiento Civil también "regula los procedimientos necesarios para que los abuelos puedan solicitar un régimen de visitas" incluso en casos en los que los padres se opongan.
En estos casos, tal y como recoge Caro, se tendrán en cuenta cuestiones como "la relación previa entre abuelos y nietos, las circunstancias familiares actuales o la posible influencia de las visitas en la estabilidad del menor".
En el caso de las visitas, el tribunal debe tener en cuenta si estas se pueden producir durante las visitas con uno de los progenitores, pudiendo negarse las peticiones de los abuelos, en este y otros casos.
Según recoge la abogada, esto puede negarse también en los siguientes supuestos como "la falta de vínculo afectivo, a falta de relación del abuelo/a o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar, la existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos (por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.), la intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental, la inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores, la posibilidad real de estar con el nieto cuando éste está con el padre o la madre o la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice".
Para reclamar un régimen de visitas o la custodia, los abuelos deben presentar una demanda contra ambos progenitores en el juzgado y aportar la documentación en la que se demuestre la importancia de su relación con el menor, así como que demuestren la capacidad para encargarse del menor aportando desde informes médicos como el estado del domicilio.
Caro recuerda que "el papel de los abuelos en la vida de sus nietos es invaluable, pero su derecho de visitas y custodia siempre debe supeditarse al interés superior del menor" y recalca que "la ley reconoce y protege estos vínculos, permitiendo a los abuelos reclamar visitas o incluso la custodia en casos excepcionales".
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