Por Eduardo Loren, 31/05/2018
Cuando una pareja de progenitores se separa, aquel que pierde la custodia del hijo tiene derecho a verlo. En el ámbito jurídico se llama derecho de visita.
Pero, ¿qué ocurre con los abuelos?
Neli Valcheva, una abuela de nacionalidad búlgara, denunció al ex-marido de su hija porque quería ver a su nieto. Ambos residían en Grecia desde el divorcio de los padres, lo que dificultaba las visitas de la abuela.
Tras solicitar ayuda a las autoridades griegas, Valcheva acudió a la justicia búlgara. La abuela deseaba ver a su nieto un fin de semana por mes y recibirlo en su casa 2 veces por año, durante 2 ó 3 semanas en las vacaciones.
El Tribunal Supremo de Bulgaria remitió el caso al Tribunal de justicia de la Unión Europea, que acaba de declarar en una sentencia que el derecho de visita también incluye a los abuelos.
En concreto, señala que se aplica no solo a los padres sino también a las personas "con las cuales es importante que el niño mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos"
Este tribunal, con sede en Luxemburgo, subraya en su sentencia que el legislador de la UE ha "optado por no restringir el número de personas susceptibles de ejercer la responsabilidad parental o de beneficiarse de un derecho de visita".
¿Quién debe decidir sobre el derecho de visita?
El TJUE considera que para evitar decisiones contradictorias, quien debe decidir es la justicia del país en la que resida el niño.
¿Cómo se regula en España?
El Código Civil español ya reconoce el derecho de de los abuelos a relacionarse con sus nietos. Se trata del art. 160.2 del Código: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados".
"En caso de oposición, el juez resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores", concluye.
¿Cómo se regula en España?
El Código Civil español ya reconoce el derecho de de los abuelos a relacionarse con sus nietos. Se trata del art. 160.2 del Código: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados".
"En caso de oposición, el juez resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores", concluye.
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