miércoles, 4 de noviembre de 2026

El TS fija en 2 años el uso del piso privativo en custodias compartidas

El Supremo
revoca una sentencia de la A.P. de Huelva que adjudicaba la vivienda familiar a la madre hasta 2038 para evitar una «expropiación forzosa» de facto.
La Sala recuerda que el grado moderado de discapacidad de un menor no justifica un uso ilimitado.
Miguel González Quiles, Sevilla, 04.11.2026 
En una resolución de calado en materia de derecho de familia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acota los límites temporales para la atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de guarda y custodia compartida.
En su sentencia 1522/2026, dictada el pasado 29 de septiembre de 2026 (Recurso de Casación 8474/2025), el alto tribunal fija en 2 años el plazo máximo para que la madre abandone la vivienda –titularidad privativa del padre–, anulando el pronunciamiento anterior de la A.P. de Huelva, que le había concedido el disfrute del inmueble hasta el 30 de noviembre de 2038.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, recoge que la pareja, mantuvo una relación more uxorio y tiene 2 hijos menores en común, el 2º con un grado I de dependencia moderada (en concreto, un 36 % de discapacidad).

Tras la ruptura, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Huelva acordó el régimen de custodia compartida con alternancia semanal, una pensión alimenticia de 300 € mensuales a cargo del padre (150 € por hijo) y la atribución del uso de la vivienda familiar.
Sin embargo, la Sección 2ª de la A. P. de Huelva (sentencia 613/2025 de 16 de julio) extendió el uso del inmueble a favor de la madre hasta el año 2038, sumando 3 años extra tras la mayoría de edad del hijo menor por su situación de discapacidad.

Concesión desproporcionada
El Tribunal Supremo considera desproporcionada dicha concesión de más de 16 años sobre un bien privativo del padre y subraya que en las custodias compartidas no resulta aplicable la atribución indefinida del art. 96.1 del C. Civil.
Según razona el tribunal en su Fundamento de Derecho 3º, la adjudicación en estos casos debe buscarse por analogía en el párrafo 4º del precepto, que exige una ponderación temporalizada: «La interpretación del art. 96 del C.Civil no se concilia con una adjudicación temporalmente ilimitada del uso de la vivienda familiar [...] De no ser así, una adjudicación ilimitada en el tiempo implicaría una suerte de expropiación forzosa de un indiscutible valor económico del que se vería privado el titular exclusivo o cotitular de la precitada vivienda».

El Supremo analiza los informes médicos y pedagógicos del menor con discapacidad, concluyendo que no precisa adaptaciones físicas del inmueble ni atenciones específicas que exijan permanecer en ese piso concreto. Asimismo, pondera que la madre dispone de ingresos mensuales propios (1.237,51 € más la pensión de 300 €) y que el régimen de custodia compartida le permite ampliar su jornada laboral. Por ello, estima parcialmente el recurso de casación y limita el uso de la vivienda a 2 años contados desde la fecha de la sentencia.

Pensión de alimentos
Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima las pretensiones del progenitor respecto a la pensión de alimentos y el reparto de gastos extraordinarios al 50 %.
El tribunal recuerda en el Fundamento de Derecho 6º que «en el régimen de custodia compartida, la estancia paritaria de los hijos con sus progenitores no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de los padres», manteniendo la pensión de 300 € al constatarse que el padre percibe unos ingresos netos/brutos notablemente superiores (4.938,33 € mensuales).

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