sábado, 31 de octubre de 2026

La Legitima: Abandono Familiar y Desheredación

Mª Clemente, notaria: "Para que el abandono familiar sea causa de desheredación, debe de verse un comportamiento reprobable e injustificado imputable en exclusiva al hijo".
El Supremo anuló la exclusión de 2 hermanos del testamento de su padre tras examinar cómo el divorcio y los conflictos entre los progenitores habían deteriorado la relación con ellos.
Iago Rodríguez, 30.10.2026 
Llevar años sin hablar con un hijo no basta por sí solo para privarlo de la legítima: la causa invocada en un testamento debe ajustarse a la ley y, si se discute, tiene que poder acreditarse. Si la ruptura empezó durante la infancia, tras una separación conflictiva, atribuir el alejamiento solo a los hijos exige examinar cómo se originó la falta de trato y qué hicieron los progenitores para recuperar el vínculo.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2026 examina la desheredación de 2 hermanos cuyo padre alegó menosprecio y abandono desde el divorcio y durante su enfermedad: los hechos probados no permitían responsabilizarlos en exclusiva del distanciamiento y conservaron su derecho a la legítima.

El conflicto tras el divorcio
La notaria Mª Clemente explica en un vídeo de su cuenta de TikTok que debe apreciarse "un comportamiento reprobable e injustificado" imputable al hijo y, según la transcripción facilitada, la conducta ha de ser ajena al testador, algo que el Supremo descartó por el origen de la ruptura familiar.

La Sentencia número 503/2026 recoge el enfrentamiento de los padres, las disputas sobre las visitas y los procedimientos relacionados con los alimentos, conflictos que alcanzaron a los hijos cuando eran adolescentes y llevaron a la sala a rechazar que se les atribuyera en exclusiva la falta de atención o afecto hacia su padre al final de su vida.

La Audiencia Provincial había puesto el foco en la ausencia de contacto de la hija desde 2011, pero el Supremo reprochó que ignorara el origen de esa distancia y el comportamiento posterior del padre, que no contribuyó a reparar la relación. Clemente llama la atención sobre ese punto: el padre era "el adulto" y el tribunal presumía en él mayor capacidad para tomar la iniciativa y enmendar la relación, al tiempo que rechazó desligar el alejamiento del hijo de la conflictividad entre los progenitores.

Las condiciones legales
El Código Civil establece que la desheredación solo puede fundarse en causas legales expresadas en el testamento y, entre las previstas para hijos y descendientes, figuran la negativa injustificada a dar alimentos al progenitor, el maltrato de obra y las injurias graves de palabra, mientras que la jurisprudencia incluye en el maltrato de obra determinados supuestos de maltrato psicológico.

Esa interpretación exige valorar si el distanciamiento es imputable al hijo y si ha causado al testador un perjuicio físico o psíquico suficiente, requisitos que el Supremo no consideró cumplidos en el caso de los 2 hermanos por el conflicto matrimonial y su efecto en la familia.

La sentencia restableció el fallo del juzgado, que había declarado injusta la desheredación, después de que la Audiencia Provincial diera la razón a los herederos designados, de modo que los 2 hijos conservaron su condición de legitimarios y su derecho a percibir la parte de la herencia que les correspondía.

Si un desheredado niega la causa alegada, el art. 850 del C. Civil atribuye a los herederos del testador la carga de probarla, por lo que ante un periodo prolongado sin contacto el examen judicial atiende al origen de la ruptura, a la conducta de cada parte y al daño atribuido al hijo.

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